Piden que la Corte Constitucional revise caso de bebidas con publicidad engañosa

Por varias piezas publicitarias, la Red Papaz ha pedido que se controle “la publicidad engañosa de alimentos y bebidas no saludables” para menores. Después de que una tutela presentada sobre el tema fuera fallada en su contra, han pedido a la Corte que revise el caso.

Redacción Judicial
24 de enero de 2019 - 03:57 a. m.
En diciembre de 2017, Red Papaz presentó una queja ante la SIC al considerar engañosa la publicidad de dos productos de Alpina y Postobón. / Pixabay - Referencia.
En diciembre de 2017, Red Papaz presentó una queja ante la SIC al considerar engañosa la publicidad de dos productos de Alpina y Postobón. / Pixabay - Referencia.

La pelea para que se evite la publicidad engañosa en las bebidas dirigidas a niños continúa. Red Papaz y Dejusticia pidieron a la Corte Constitucional que revise la tutela en la que piden que se proteja a los menores de recibir “publicidad engañosa de alimentos y bebidas no saludables”, después de que fuera fallada en su contra tanto en primera, como en segunda instancia.

El caso empezó en diciembre de 2017, cuando Red Papaz interpuso una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio por la publicidad de los productos Fruper con Nutrimix de Alpina y Hit de Postobón, al asegurar que “ambas empresas presentaron en comerciales afirmaciones sobre sus productos que no corresponden a la realidad y que, en consecuencia, conducen a engaño”.

Sobre el producto de Alpina, la organización señaló que en un comercial de Youtube se afirmaba que tenía vitaminas y minerales que contribuirían al crecimiento de los menores de edad. En cuanto al refresco de Postobón, la denuncia de Red Papaz fue por tres piezas publicitarias en las que se aseguraba que proviene de las frutas y que aporta a la salud de niños, niñas y adolescentes.

(Lea aquí: Ratifican orden a canales privados de emitir comercial sobre comida chatarra).

A pesar de que la queja fue presentada a finales de 2017, relata la solicitud de Dejusticia a la Corte Constitucional, para septiembre de 2018, la SIC aún no se había pronunciado. Por tal motivo, el 24 de ese mes, la Red Papaz interpuso una tutela contra la SIC y el Invima para que “se garantizaran los derechos fundamentales a la información, debido proceso, igualdad y a la alimentación, salud e información de los niños, niñas y adolescentes”.

En el recurso se pedía que la organización fuera reconocido como tercero interviniente dentro de los procesos administrativos por publicidad engañosa; que la SIC y el Invima detallaran las acciones adelantadas contra Alpina y Postobón, y que se tomaran las “medidas cautelares que sean procedentes y adoptar una decisión de fondo con respecto a las denuncias por publicidad engañosa en contra de Alpina y Postobón”.

Pero en dos ocasiones, la tutela fue fallada en contra de los intereses de la Redpapaz. La primera vez fue el 4 de octubre, cuando el Juzgado 17 Civil de Bogotá, que consideró que el Invima dio respuesta a las acciones adelantadas contra las dos empresas de refrescos y que la SIC sí reconoció como tercero interveniente a la organización. Aun así, la Redp Papaz consideró que el juez no analizó “la actitud dilatoria de la SIC en el trámite de las quejas interpuestas”, por lo que impugnó la decisión.

(También: Juez ordena a canales privados emitir comercial sobre comida chatarra de Red Papaz).

El Tribunal Superior de Bogotá, el 31 de octubre, denegó la apelación e “instó al accionante a acercarse a los organismos de control si está inconforme con los términos procedimentales de las entidades administrativas a la hora de resolver las quejas interpuestas”.

Dejusticia, después de esta decisión, acudió a la Corte Constitucional, el pasado 16 de enero, para pedir que revise la tutela. Uno de los principales argumentos para realizar esta petición es que, a pesar de que hay una amplia jurisprudencia sobre la especial protección constitucional de los menores de edad, hay un vacío sobre “el alcance de sus derechos en las relaciones de consumo y particularmente en torno a la publicidad de productos alimenticios que se presentan como naturales o saludables cuando no es así”.

También considera Dejusticia, en su solicitud a la Corte, que la revisión de la tutela sería una forma de “reiterar la jurisprudencia constitucional que impone a los operadores de justicia el deber de aplicar el interés prevalente del menor en aquellos asuntos sometidos a su cargo en donde se vean involucrado sus derechos”.

Así las cosas, ambas organizaciones consideran que, si el alto tribunal decide revisar la tutela, “podrá sentar un precedente importante sobre los deberes de las empresas a la hora de emitir piezas publicitarias dirigidas a niños y niñas”, además de “establecer los principios para que las entidades estatales con poder sancionatorio actúen con debida diligencia”.

Por Redacción Judicial

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