Plazo al Congreso para legislar sobre corridas de toros podría quedar en veremos

En 2017, la Corte Constitucional señaló que, si no se legislaba en dos años, la tauromaquia quedaría prohibida en todo el país. Borrador de fallo propone anular esa sentencia.

Juan David Laverde y Alejandra Bonilla Mora
07 de junio de 2018 - 03:00 a. m.
La ponencia del caso está en manos de los magistrados Antonio José Lizarazo y José Fernando Reyes Cuartas. / Mauricio Alvarado - El Espectador
La ponencia del caso está en manos de los magistrados Antonio José Lizarazo y José Fernando Reyes Cuartas. / Mauricio Alvarado - El Espectador

El año pasado, la Corte Constitucional tomó una decisión crucial sobre las corridas de toros en el país: tumbó una parte de la ley 1774 de 2016, que excluía a la tauromaquia de las actividades que se consideran delito de maltrato animal, y dio dos años al Congreso para que legislara al respecto. Si esto no se hacía, se pasaba a entender que las corridas, las novilladas, las corralejas, las becerradas y las riñas de gallos quedaban prohibidas en todo el territorio nacional por ser maltrato animal. No obstante, esta situación podría estar a punto de cambiar.

¿La razón? La Corte está pronta a resolver dos solicitudes de nulidad que se presentaron en contra de ese fallo, que es la sentencia C-041 de 2017. Según los demandantes, el alto tribunal desconoció sus propios precedentes sobre las corridas, ya que en la práctica implicaría la “supresión de la tauromaquia como una manifestación cultural y como una expresión artística del ser humano”. Además, indican que la penalización de las corridas es un asunto que solo podría hacer el Congreso. “La Corte procedió a extender la (tauromaquia) para ser comprendida dentro del tipo penal de maltrato animal creado en la Ley 1774 de 2016, aún cuando el legislador las había excluido de manera expresa”, dice la petición.

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Para entender el meollo de esta discusión hay que tener dos cosas en cuenta. Primero, que la Ley 1774 de 2016 que creó el delito de maltrato animal, impone penas de cárcel de uno a tres años a quien cause la muerte o “menoscabe gravemente” la salud o integridad física de un animal doméstico, amansado, silvestre o exótico vertebrado. Y en esa misma ley dice que no serán sancionadas las conductas de novilladas, corralejas, corridas de toros o peleas de gallo que están reguladas en el artículo séptimo de la Ley 84 de 1989, que es el estatuto de protección animal.

En segundo lugar, en 2010, la Corte se había pronunciado sobre las corridas en el estatuto animal. En la sentencia C-666 de ese año, el alto tribunal condicionó su realización a que se tomaran medidas para reducir el sufrimiento de los animales involucrados. A este escenario se suma que, el año pasado, al estudiar una demanda, la Corte cambió su jurisprudencia y señaló que la ley de maltrato animal no puede tener ningún tipo de exclusión, por lo que dejar sin sanción la tauromaquia generaba un déficit de protección hacia los animales. Allí se dieron dos años al Congreso para legislar sobre el tema.

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Contra este último fallo, los ciudadanos Daniel Fernando Gutiérrez y Juan Pablo Osorio Marín presentaron un recurso de nulidad. El tema está en manos de los magistrados Antonio José Lizarazo y José Fernando Reyes Cuartas, quienes están de acuerdo con algunos de sus argumentos. La ponencia conocida por El Espectador dice, en palabras sencillas, que el cambio jurisprudencial no se justificó de manera adecuada: “La Corte tenía el deber de poner de manifiesto las razones de relevancia constitucional que justificasen el cambio de precedente constitucional, circunstancia que no se evidencia por parte de la Sala en la sentencia C-041 de 2017”.

Incluso, los magistrados señalan que actualmente hay un escenario contradictorio por cuenta de ese fallo. “Porque mientas en virtud de la sentencia C-666 de 2010 las prácticas exceptuadas en el artículo 7 de la Ley 84 de 1989 (novilladas, corridas, corralejas) no tienen consecuencias punitivas, las mismas prácticas implican la configuración de un delito con eventuales penas privativas de la libertad, inhabilidades y multas de acuerdo con la sentencia C-041 de 2017, cuando se produzca el cumplimiento de los dos años”.

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“En suma, encuentra la Corte que tienen razón los solicitantes al afirmar que la sentencia C-041 de 2017 desconoció el precedente fijado en la sentencia C-66 de 2010, (…) lo que da lugar a que se declare la nulidad de (la primera) por violación de la cosa juzgada constitucional”, agrega el documento. En diálogo con El Espectador, el representante a la Cámara Juan Carlos Losada rechazó la ponencia de los magistrados, que todavía debe ser votada en Sala Plena.

"Los animalistas lamentamos profundamente que la ponencia de los magistrados Antonio José Lizarazo y José Fernando Cuartas vaya en abierta contravía de la decisión tomada por la Corte en la sentencia C-041 de 2017 de prohibir los supuestos espectáculos culturales con animales en caso de que el Congreso no legisle a favor de ellos en los 2 años siguientes a la publicación de la sentencia. Esto representa un enorme retroceso en la defensa de los animales, que gracias a la ley 1774 ya no son considerados cosas sino seres sintientes, y en la consolidación de una sociedad que no acepte el maltrato en su contra", dijo.

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Por Juan David Laverde y Alejandra Bonilla Mora

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