Procuradora Margarita Cabello se declara impedida en discusión de la cadena perpetua

La nueva procuradora, Margarita Cabello, le explicó a la Corte Constitucional por qué se halla impedida para participar en la discusión de la demanda contra la reforma al artículo 34 de la Constitución, con la cual se aprobó la cadena perpetua para asesinos y violadores de niños, niñas y adolescentes. Otras instituciones ya enviaron su postura frente a la nueva normativa.

09 de febrero de 2021 - 01:04 a. m.
Margarita Cabello fue elegida como procuradora general de la nación el año pasado y se posesionó el 15 de enero de este año.
Margarita Cabello fue elegida como procuradora general de la nación el año pasado y se posesionó el 15 de enero de este año.
Foto: Senado de la República

La magistrada Cristina Pardo, de la Corte Constitucional, sigue alimentando su esperada ponencia sobre el Acto Legislativo 1 del 22 de julio de 2020, en el cual el Congreso aprobó la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, no contará con el concepto de la nueva procuradora Margarita Cabello, pues la representante del Ministerio Público le dijo al alto tribunal que se encuentra impedida en este espinoso tema.

De acuerdo con Margarita Cabello, como representante de la Procuraduría no podrá allegar argumentación alguna sobre el decreto, pues ella como ministra de Justicia, cargo que ocupó durante el periodo 2019-2020, participó en la elaboración de la reforma constitucional que ha sido demandada por diferentes movimientos y organizaciones sociales. Entre quienes consideran que el decreto no cumple con los estándares de la Constitución, y por eso debe ser revisada por la Corte Constitucional, está Manuel Iturralde, director del Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes.

“En efecto, en la condición de ministra de Justicia y del Derecho participé en las deliberaciones ante las cámaras que dieron origen al Acto Legislativo 01 de 2020, como consta en las Gacetas del Congreso 260 y 635 de 2020. Por lo anterior, le solicito a la Corte Constitucional que declare fundado el presente impedimento y, en consecuencia, proceda a correr traslado de la demanda de la referencia al Viceprocurador General de la Nación”, explicó Margarita Cabello en un documento conocido por El Espectador.

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Según la petición de Margarita Cabello, el pronunciamiento del órgano de control deberá quedar en manos del viceprocurador Antonio Emiro Thomas. Sin embargo, en diálogo con este diario, Cabello ya ha opinado sobre la expedición del decreto. “No es una ventana para que la cadena perpetua sea aplicada a una serie amplia de delitos. Primero, la redacción del acto legislativo define de manera expresa los delitos en relación con los cuales procede la prisión perpetua y, segundo, porque en el derecho penal la interpretación siempre debe ser restrictiva, es decir, está totalmente prohibida la interpretación que amplíe la prisión perpetua a delitos diferentes”, dijo en junio de 2020.

Y agregó: “El interés superior del menor y la protección de su integridad personal son un valor supremo de la Constitución y de los tratados internacionales de DD.HH. También lo es la justicia, que no solo es un valor supremo, sino también un principio y un derecho constitucional que tienen las víctimas que sufren cuando un niño es abusado sexualmente. El abuso sexual contra niños es un delito de extrema gravedad. Ningún artículo de la Constitución consagra la prohibición de pena vitalicia para depredadores de niños, de manera que siempre ha estado la posibilidad de imponer penas proporcionales a la gravedad de este delito”.

Sin embargo, para los demandantes de la norma, el cambio en el artículo 34 de la Constitución representa una vulneración al derecho a la resocialización y, por tanto, al reconocimiento de la dignidad humana, pues no se le permitiría al condenado la posibilidad de volver a la comunidad y realizar una vida plena. Incluso, la modificación propuesta por el Gobierno indica que la condena sea revisable una vez se cumplan 25 años, sin embargo, para los demandantes la posibilidad de recobrar la libertad es “lejana e incierta”. Asimismo, le pidieron a la Corte Constitucional que tumbe lo modificado, pues podría causar graves daños a la integridad mental de la persona privada de la libertad.

Por su parte, el ministerio de Justicia y del Derecho ya envió concepto a la magistrada Cristina Pardo, indicándole que el decreto “no causa por sí mismo perjuicio alguno del principio de dignidad humana”. Además, el despacho de Gobierno expresó que todo condenado a cadena perpetua podrá pedir que se revise su condena una vez se cumplan 25 años, lo cual le podrá permitir reintegrarse a la sociedad. “Esto último, va a depender tanto de la voluntad individual de la persona condenada de resocializarse y hacerlo efectivamente, como de la calidad fundamental de la legislación que finalmente expida el Congreso de la República para regular la pena excepcional de prisión perpetua revisable”, explicó el Ministerio.

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El Ministerio de Justicia agregó que, según el Consejo Superior de Política Criminal, la cadena perpetua contra violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes no representa “una violación al bloque de constitucionalidad”, y que en la legislación internacional tal condena no es concebida como una pena cruel, inhumana o degradante por sí misma. La cartera citó el caso de Estados Unidos, donde, según su concepto, “para una efectiva protección de los bienes jurídicos de sus ciudadanos, es necesario implementar penas al ordenamiento jurídico que sean estrictas y restrinjan de forma efectiva la libertad de los agresores de manera permanente”.

¿Qué dicen otros actores?

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) emitió concepto ante la Corte Constitucional puntualizando que un sujeto inmerso en la dinámica carcelaria “tiende a generar en menor o mayor medida estados de ansiedad que pueden terminar afectado su salud mental”. De acuerdo con la argumentación, los internos tienden a pensar que en la cárcel están en una constante situación de peligro, lo que genera el inicio o la intensificación de la dependencia de las drogas para controlar la misma enfermedad mental, el insomnio o la impulsividad. Asimismo, el Inpec asegura que la depresión es un padecimiento común en el contexto penitenciario.

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“Otros hallazgos importantes revelan que la prisionalización genera estados de despersonalización, pérdida de la intimidad, falta de control sobre la propia vida, ausencia de expectativas, ausencia de una vida sexual activa y alteraciones en el sueño, generando desviaciones considerables en el bienestar psicológico, estableciendo en los individuos traumas psicológicos que conllevan al desarrollo de consecuencias graves en su salud mental”, explicó el Inpec en el concepto enviado a la Corte Constitucional. Además, el instituto desplegó sus estadísticas de reincidencia en cuanto a los delitos citados en la norma: en el momento hay 1.055 reincidentes por delitos sexuales contra menores de edad y 6.157 por homicidio, cuyas cifras contemplan víctimas adultas también.

Por su parte, la Universidad del Rosario explicó ante la Corte Constitucional que “la prisión permanente revisable atenta contra los principios fundantes del Estado Colombiano y concretamente contra la dignidad humana, pues expone a la persona condenada a los efectos negativos y desocializadores de la cárcel durante toda su vida, sin que la revisión sea una garantía, pues el tiempo de permanencia en prisión sigue siendo muy alto”. Además, que ordenarle prisión perpetua a una persona significa reducir su existencia a la subsistencia en prisión, privándole de satisfacer las necesidades básicas de cualquier ser humano.

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A la misma conclusión llegó el Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, en cabeza del abogado Francisco Bernate, el cual señaló que la norma debe ser declarada inexequible -contraria a la Constitución- porque viola el modelo del Estado social de derecho y la obligación del Estado de garantizar el respecto, promoción y garantía de los Derechos Humanos. “La cadena perpetua haría de Colombia un Estado cobarde que confiesa que es incapaz de asumir los compromisos adquiridos en su propia fundación. Además, es sumamente claro que en gran medida las dificultades para resocializar se deben al pésimo sistema penitenciario donde impera el hacinamiento, la insalubridad, el descuido”, concluyó la organización.

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Javier Roldán(d4acu)10 de febrero de 2021 - 01:28 a. m.
Debe declarase impedida para todo inclusive.
Mauricio(8881)09 de febrero de 2021 - 05:40 p. m.
Esta deplorable "jurista" ficha del mercachifle char y enquistada en el corruptísimo sistema judicial de esta jinca, además de no tener perfil ni talante para ese cargo, salvo de procuradora de bolsillito del títere, ha debido tener el decoro de declararse impedida para ese oficio.Habla muy bien de ella ser amigota del hampón pulgarcito y de otras joyas. Procederá en defensa de la sociedad? Dudo.
Oinilk(2715)09 de febrero de 2021 - 12:43 p. m.
Y también debe hacerlo en el caso de Pulgar. Espero que no me borren este comentario.
Jaime(64690)09 de febrero de 2021 - 03:54 a. m.
Desde luego que está impedida. ¿También se declarará impedida para investigar los casos de índice, medio, anular, meñique y pulgar o más bien les dará una mano?
  • Oinilk(2715)09 de febrero de 2021 - 12:37 p. m.
    Se refiere al senador Pulgar?
Carmela(39411)09 de febrero de 2021 - 02:50 a. m.
Creo q tiene q declararse impedida en todo, por su compinchería con el gobierno.
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