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Procuradura Cabello reiteró que debe ser el Congreso el que regule el aborto

Margarita Cabello envió su concepto sobre una de las demandas que cursan en la Corte Constitucional en busca de la despenalización del aborto en Colombia. Al igual que su antecesor, Cabello también cree que el Congreso es el llamado a resolver el asunto, pero con diferencias sustanciales en su postura.

02 de marzo de 2021 - 06:55 p. m.
La Corte Constitucional deberá pronunciarse frente a varias demandas constitucionales que piden la despenalización del aborto. Foto: Mauricio Alvarado-El Espectador
La Corte Constitucional deberá pronunciarse frente a varias demandas constitucionales que piden la despenalización del aborto. Foto: Mauricio Alvarado-El Espectador
Foto: Mauricio Alvarado Lozada

Al despacho del magistrado de la Corte Constitucional, Antonio José Lizarazo, llegó el concepto de la procuradora Margarita Cabello frente a la demanda que busca la despenalización del aborto en Colombia. Aunque el Ministerio Público ya se había pronunciado sobre el tema hace casi tres meses, cuando estaba en cabeza de Fernando Carrillo, el pasado 15 de febrero el magistrado Lizarazo le corrió traslado de los conceptos que habían sido recogidos en el proceso a la actual procuradora para que ella se pronunciara, si lo estimaba necesario. (Lea también: Aborto legal, ¿por Congreso o por vía judicial?)

En efecto, este martes se conoció un documento, fechado del 22 de febrero de 2021, en el que la funcionaria expuso sus consideraciones respecto a uno de los debates más importantes que dará el alto tribunal este año, por cuenta de varias demandas que piden a una sola voz que el aborto sea libre, legal y gratuito. En este caso, el concepto de la procuradora estuvo dirigido a la demanda interpuesta el 16 de septiembre de 2020 por Ana Cristina González Vélez y otros, quienes piden la despenalización del aborto.

Según los demandantes, el hecho de que el aborto todavía sea considerado un delito (a excepción de los casos enmarcados en las tres causales establecidas por la Corte Constitucional), genera que las mujeres tengan que lidiar con barreras administrativas, institucionales y sociales para acceder a su derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), en los casos en los que les está permitido el procedimiento. Aseguran que esta situación ha desencadenado que las mujeres tengan que acudir a sitios inseguros y clandestinos que ponen en riesgo su vida y salud. (Noticia relacionada: Los argumentos de la nueva demanda contra la penalización del aborto)

La demanda fue admitida el 19 de octubre de 2020 por el magistrado Lizarazo quien invitó a varias entidades, asociaciones y universidades a participar en el proceso y enviar sus posturas. El 14 de diciembre de 2020, el entonces procurador Fernando Carrillo rindió un concepto sobre el tema en nombre del Ministerio Público, en el cual le pidió a la Corte Constitucional que se declare “inhibida para adoptar un pronunciamiento de fondo” sobre la demanda. Además, que “exhorte” al Congreso a regular el derecho fundamental a la IVE, así como a decidir sobre la despenalización.

Y en estas solicitudes, coincidió Margarita Cabello, pero con serias diferencias en su concepto de fondo, respecto al anterior emitido por Carrillo. Si bien, Cabello también le pidió a la Corte Constitucional que emita un fallo “inhibitorio” frente a la demanda, señalando que es al Congreso al que le corresponde regular el aborto y la penalización del mismo, sus argumentos de fondo son bien distintos a los del exprocurador. Este último indicaba que el contexto en el que el Congreso reguló el aborto como delito en el Código Penal, es muy diferente al actual, pues a raíz del fallo de 2006 que permitió el aborto bajo tres causales, en la actualidad la IVE es un derecho fundamental que tienen las mujeres en pro de avanzar en la eliminación de los estereotipos de género.

Entonces, para Carrillo existía una “omisión legislativa”, pues el aborto es derecho y delito al mismo tiempo. Por esto, señaló que el paso a seguir era una regulación estructural de la IVE que contemplara “dentro de su núcleo esencial” la superación de las barreras que impiden, limiten o anulen el goce efectivo del derecho a la IVE. Además, el procurador en ese momento insistió en que persistían las trabas administrativas y se mantenía el estigma alrededor de esta práctica. No obstante, dejó claro que la resolución del problema no estaba en manos de un juez, sino del Congreso. (Le puede interesar: Gobierno no apoya demanda y dice que solo Congreso podría despenalizar el aborto)

En efecto, Cabello también cree que el asunto es del resorte del Congreso, pero en el sentido de que este es el facultado para “proteger ‘el valor de la vida’ de quien está por nacer a través del derecho penal”. Según la vocera del Ministerio Público, el Congreso tiene la libertad de configurar normas para proteger un “bien constitucionalmente relevante cuya principal fuente superior de protección es el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual dispone que ‘toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción’”.

Entonces, para la Procuraduría de Margarita Cabello, “en virtud del valor constitucional de la vida de quien está por nacer, el Congreso puede optar por penalizar, por regla general, el aborto (…) máxime cuando ‘se trata de una decisión eminentemente política reservada al poder que cuenta con legitimidad democrática para adoptar este tipo de medidas”. En otras palabras, lo que dice la funcionaria es que el legislativo tiene la potestad de penalizar el aborto en todos los casos, si así lo considera, en favor de quien está por nacer.

En el caso de la penalización del aborto, explica la procuradora, se enfrentan diversos principios y valores constitucionales, por lo que definir cuál debe prevalecer y en qué medida “supone una decisión de hondas repercusiones sociales, que pueden variar a medida que la sociedad avanza y que las políticas públicas cambian”, por lo que, asegura, es el Legislador el organismo apto para dirimir esta tensión. En ese sentido, resalta que la Corte Constitucional haya establecido un conjunto de situaciones frente a las cuales no procede la acción penal, “sin que ello implique anular la decisión del Congreso de sancionar, como regla general, dicha conducta que atenta contra la vida de quien está por nacer”.

Agregó la Procuraduría en su concepto que, si bien es constitucional que el Congreso opte por regular el delito de aborto con el propósito de salvaguardar el valor de la vida de quien está por nacer, debe ponderar este derecho con los de la mujer, en particular, el de la dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, salud (física y mental), vida digna y no estar sometida a torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes. Por ello, recordó, la Corte Constitucional estableció las tres causales de excepción: cuando el embarazo haya sido el resultado de una violación, cuando constituye un peligro para la vida de la mujer y cuando existe una grave malformación del feto que haga inviable su vida.

Asimismo, señaló Cabello que por tratarse la IVE de una garantía fundamental, en los tres casos señalados, todos los servidores y órganos del Estado, así como los prestadores públicos y privados de seguridad social, tienen el deber de eliminar los obstáculos, exigencias y barreras adicionales para la práctica del aborto en los casos previstos. “Las autoridades públicas, en cumplimiento de los deberes constitucionales de acatar las decisiones judiciales y de garantizar los derechos de las personas, tienen la obligación de adoptar las medidas conducentes para asegurar prerrogativa de las mujeres de solicitar la interrupción voluntaria del embarazo, ante alguna de las causales de aborto despenalizadas”, concluyó. (Le puede interesar: Movimiento feminista Wayuu pide despenalizar el aborto)

En síntesis, el concepto de la Procuradora tiende a resaltar la libertad y responsabilidad que recae sobre el Congreso para legislar sobre el aborto, a la vez que defiende la postura que este tomó de penalizar dicha práctica en favor de la vida del no nacido. De igual forma, reconoce las causales de excepción establecidas por la Corte Constitucional en 2006 enfatizando en que estas deben ser acatadas por todos los ciudadanos y servidores públicos. El debate sigue abierto.

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