Procuraduría dice que ya devolvió todos los procesos de adopción a los juzgados de familia

La Corte Suprema ordenó que los casos tendrán que volver a los despachos que los llevaban antes de que la crisis del coranavirus obligara a los jueces a parar sus labores. Gran parte de este tipo de procesos fueron trasladados a procuradores judiciales por orden del presidente Iván Duque. La Procuraduría dice que ya fueron devueltos.

Redacción Judicial
11 de mayo de 2020 - 08:56 p. m.
Estas funciones judiciales de la Procuraduría duraron hasta el 25 de abril, fecha en que se levantó la suspensión de términos judiciales. / Archivo.
Estas funciones judiciales de la Procuraduría duraron hasta el 25 de abril, fecha en que se levantó la suspensión de términos judiciales. / Archivo.

La Corte Suprema acaba de tumbar una medida que el Gobierno tomó, hace cerca de un mes, en medio de la crisis por el coronavirus. A través del decreto 567 de 2020, el Gobierno le dio a la Procuraduría las funciones de jueces de familia  de manera transitoria, pues a raíz de la suspensión de términos judiciales que decretó el Consejo Superior de la Judicatura por la pandemia del COVID-19, decenas de procesos de adopción que adelanta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se quedaron en el limbo. La medida se tomó, según el gobierno, para proteger el interés superior de niños, niñas y adolescentes.

(En contexto: Durante la emergencia, Procuraduría tendrá funciones de jueces para trámites de adopción)

"De manera especial, preocupa que, una vez superadas o levantadas las suspensiones de términos para todos los procesos de adopción, los mencionados funcionarios sigan conociendo de algunos procesos de adopción", señaló la Corte Suprema. El alto tribunal señaló lo anterior ya que el 25 de abril de 2020 el Consejo Superior de la Judicatura ordenó levantar la suspensión de términos para estos procesos de adopción y ordenó que se adelanten de manera virtual. 

En 14 páginas y firmado por todo el gabinete del presidente Iván Duque,  el decreto le dio facultades a los procuradores judiciales de familia que eligiera el procurador general, Fernando Carillo, para “conocer los procesos adopción excluidos del levantamiento de la suspensión de término dispuesta en el Acuerdo del 11 abril 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, específicamente, para procesos de adopción en los que no se admitido la demanda o aquellos nuevos que se pretendiera adelantar”.

Sin embargo, la Procuraduría le envió una carta a la Sala Civil en donde le informa que los 32 procesos de adopción que recibieron los procuradores judiciales de familia nueve de ellas correspondían a casos internacionales y 22 a nacionales. 27 de ellos terminaron en adopción, uno fue rechazado y cuatro se inadmitieron. El 27 de abril, dice el Ministerio Público, fueron enviadas a los despachos judiciales originales en donde se adelantaban los procesos. También señaló que los expedientes fueron enviados al ICBF. Es así, dice la entidad, que el 30 de abril, cuando la Corte ordenó devolver los procesos a los juzgados de familia, ya la Procuraduría no tenía esos expedientes en su poder. 

Vea. Corte Suprema, con "hondo malestar" por medidas tomadas alrededor de adopciones

La Sala Civil de la Corte Suprema señaló el pasado 29 de abril que "resulta muy inconveniente" que los procuradores judiciales de familia puedan continuar esa funciones jurisdiccionales. Entre otras razones, porque en estos procesos de adopción la Procuraduría funge como órgano veedor. La Corte le envió una carta a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura en el que señala "su profunda preocupación respecto a este punto, teniendo en cuenta que solo quedaron exceptuados los procesos de adopción con demanda admitida, circunstancia que afecta gravemente los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, que cuentan con una expresa protección constitucional reforzada, y con los derechos constitucionales a tener una familia, a adquirir y gozar de un estado civil y a las prerrogativas dimanantes del mismo.

Y añadió que "La Sala expresa su hondo malestar sobre el particular, por las consecuencias que ello puede generar en un Estado de Derecho, por la afectación que puede traer para la autonomía e independencia judicial, porque son los jueces, quienes en forma expresa e inmediata deben decidir sobre las adopciones. Su competencia es constitucional y legal. Asignar esa atribución a los procuradores, los convertiría en 'jueces y partes', aspecto que riñe con el anunciado principio democrático de la “autonomía e independencia judicial”.
 
Nota de la editora: Inicialmente, la nota fue titulada como "Procuraduría devolverá proceso de adopción a los juzgados de familia". Posteriormente, El Espectador conoció una carta del Ministerio Público en la que advierte que ya devolvió los procesos de adopción a los juzgados de familia y por eso se modificó el título.

Por Redacción Judicial

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