Procuraduría llamó a juicio disciplinario a exsecretario de la JEP Néstor Correa

Para el Ministerio Público, el exfuncionario "violó varias normas de la Constitución" al otorgar dichos permisos cuando ya no tenía competencia para hacerlo.

Redacción Judicial
09 de octubre de 2018 - 10:23 p. m.
Néstor Raúl Correa renunció a la Secretaría Ejecutiva de la JEP el 3 de abril de 2018.  / Archivo El Espectador
Néstor Raúl Correa renunció a la Secretaría Ejecutiva de la JEP el 3 de abril de 2018. / Archivo El Espectador

La Procuraduría General de la Nación llamó a juicio disciplinario al exsecretario de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Néstor Correa, por autorizar la salida del país a varios integrantes de la exguerrilla de las Farc cuando ya no tenía competencia para hacerlo.

El Ministerio Público le pedirá a Correa que explique por qué después del 15 de enero de 2018, fecha en la que perdió competencia para desempeñar funciones jurisdiccionales porque entraron en vigor las Salas de Justicia de la JEP, siguió aprobando salidas del país a integrantes de la exguerrilla.

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Los permisos sobre los que Correa Henao deberá dar explicaciones corresponden a los de Luis Ermides Bocanegra Olmos, quien el 18 de enero de 2018 salió del país rumbo a España; y Hugo Ancizar Pérez Muñoz, quien fue beneficiario de dos aprobaciones. Una de ellas concedida el 1 de marzo de 2018. El Ministerio Publicó señaló que sobre estas dos peticiones no existen soportes escritos.

De igual forma, será investigado por los casos de Fernando Arellán Barajas, quien el 8 de marzo de 2018 recibió autorización para salir del país rumbo a Islas Margarita (Venezuela); Andrés Mauricio Zuluaga Rivera, quien viajó a España, entre otros. Entre los permisos otorgados, también está un viaje a Quito (Ecuador) que realizaron el líder de la antigua guerrilla Pastor Alape e Israel Alberto Zúñiga Iriarte, entre el 2 y el 5 de abril pasado, y que tuvo como motivación realizar “gestiones de paz”.

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Para la Procuraduría el exsecretario Correa “violó varias normas de la Constitución, la ley y el Código Disciplinario Único, entre las que se destaca una transgresión del principio de moralidad, pues es claro que a los servidores públicos les está prohibido ejercer sus funciones en forma contraria a la prevista en la ley”.

 

Por Redacción Judicial

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