Procuraduría pide a la JEP revocar la suspensión de la extradición de "Santrich"

Para el Ministerio Público, sin ley de procedimiento, la JEP no podía suspender la extradición. Además, la consideró "innecesaria". No obstante, ratificó la competencia de esa justicia especial en este caso.

Redacción Judicial
24 de mayo de 2018 - 09:38 p. m.
"Jesús Santrich" se encuentra en la casa del Episcopado Caminos de Libertad, en el barrio La Candelaria, en Bogotá. / Archivo
"Jesús Santrich" se encuentra en la casa del Episcopado Caminos de Libertad, en el barrio La Candelaria, en Bogotá. / Archivo

La tormenta que ha generado el caso del exjefe guerrillero Seuxis Hernández, mejor conocido como Jesús Santrich, solicitado en extradición por los Estados Unidos por delitos de narcotráfico, no cesa. Luego que la Jurisdicción Especial para la Paz asumiera el conocimiento del caso y suspendiera temporalmente el trámite de extradición, la Procuraduría presentó formalmente un recurso que pide revocar esa suspensión, que fue fuertemente criticada por el fiscal general, Néstor Humberto Martínez.

El documento de 18 páginas conocido por El Espectador, firmado por la procuradora delegada y con funciones ante la JEP, Mónica Cifuentes Osorio, tiene dos argumentos principales. En primer lugar, que la JEP todavía no cuenta con la ley de procedimiento interno que le permita funcionar adecuadamente, sino solo con un reglamento y un protocolo de extradiciones. Para el Ministerio Público es claro que, si bien la JEP sí puede operar, estos dos documentos no son suficientes, porque no se ha desarrollado con una ley el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 que la creó.

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Aunque la Ley de procedimientos está haciéndo su trámite en el Congreso, esta semana no hubo quórum suficiente para avanzar en el tramite de la norma.  “Para esta Delegada es evidente que la competencia de la Sección de Revisión para suspender el trámite de extradición no puede fundarse en el Reglamento Interno y tampoco en un Protocolo”, dice el documento que ratifica que suspender una extradición como medida cautelar necesita una ley, más si sus efectos tienen implicaciones sobre la Corte Suprema de Justicia y la Presidencia que también intervienen en este tipo de trámite.

“Así las cosas, ni la JEP al expedir el reglamento interno, ni la Sección de Revisión, al expedir el protocolo, tienen competencia para establecer una medida cautelar y tampoco para fijar términos y fases de un procedimiento, por tratarse de materias que están cobijadas por la reserva de ley”, señala el documento que es un recurso de reposición contra la decisión de la JEP.

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Como segundo argumento, la Procuraduría resaltó que desde el mismo instante de la captura de Santrich, se activaron los derechos a la defensa y al debido proceso, entre otros. "De esta forma, deviene francamente innecesaria la declaratoria de suspensión de un trámite que ya naturalmente se encuentra en suspenso a la espera de la formalización de la solicitud".  Entre tanto, Santrich permanece en casa Caminos de Libertad del Episcopado colombiano, en el barrio La Candelaria, de Bogotá, a la que llegó luego de que se autorizara su traslado y del que la iglesia advirtió se trataría de una "acción humanitaria y que no pretende obstaculizar los procesos judiciales a los que se encuentra vinculado el líder de la exguerrilla de las Farc". 

La JEP sí tiene competencia

Por otro lado, aunque la Fiscalía ha cuestionado la competencia de la JEP para revisar el caso Santrich, la Procuraduría refirmó en el documento las facultades de esta justicia especial. "Ahora, si la orden de suspensión ha tenido como finalidad jurídico- política la de reafirmar la competencia constitucional y legal del Tribunal para la Paz sobre el trámite de extradición que nos ocupa, pues no hay lugar a discutir dicha competencia y ningún órgano del Estado puede insinuar que el Tribunal de Paz no haya adquirido jurisdicción sobre el proceso de garantías de no extradición para los miembros de la organización armada que ha firmado un acuerdo final de paz".

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Finalmente, para la Procuraduría el auto de la Sección de Revisión del Tribunal del pasado 16 de mayo nunca fue notificado formalmente, sino solo “comunicado”. “La orden séptima también comporta un yerro al omitir la notificación de la providencia al Ministerio Público. Como ya se indicó, con independencia de ser considerado Sujeto Procesal o Interviniente especial tiene un interés directo en el proceso al ser garante del orden jurídico y los derechos de las víctimas; esto hace que cuente con todos los derechos procesales”, indicó.

Por Redacción Judicial

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