Puede haber acceso carnal aun si la víctima no se resiste: Corte Suprema de Justicia

Se trata de una corrección que hace el tribunal, luego que en un fallo de 2009 se diera a entender que solo se podía hablar del delito cuando la víctima ejerciera resistencia evidente al hecho. 

-Redacción Judicial
13 de marzo de 2018 - 08:07 p. m.
La violencia en el delito de acceso carnal violento puedes ser física o psicológica. / iStock
La violencia en el delito de acceso carnal violento puedes ser física o psicológica. / iStock

“No debe haber resistencia por parte de la víctima para que se configure una violencia sexual”, así lo estableció la Corte Suprema de Justicia tras lograr corregir algunas decisiones del mismo tribunal, luego que en un fallo de 2009 se diera a entender que solo se podía hablar de un acceso carnal violento cuando la víctima ejerciera una resistencia evidente al hecho. 

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El alto tribunal desde el año 2015 comenzó a replantear dichas decisiones teniendo como tesis principal que en un ataque violento, la víctima “no siempre reacciona en defensa, pues ello también puede ocasionar un estado de conmoción psíquica ”. Sin embargo, encontró la Corte Suprema de Justicia que a la fecha representantes de la justicia (jueces, magistrados) consideran que debe haber defensa personal y, por eso, en decisión leída este martes la Corte indicó: “la Sala hace patente su expreso y categórico rechazo a tal postura, es la libertad de la persona, con la cual se puede elegir con autonomía, sin interferencias de su voluntad, el momento, la persona y el placer que desea". 

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El pronunciamiento de la Corte Suprema se dio al estudiar un fallo que había condenado a un hombre de 24 años de edad que para la madrugada del 16 de diciembre de 2016 sostuvo relaciones sexuales con una menor de 15 años. Años después, la menor lo denunció por el delito de acceso carnal violento. Tras las diversas investigaciones, en 2014 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja lo absolvió por encontrar que no se podía determinar que el encuentro sexual había sido violento. Sin embargo, y tras la apelación de la Fiscalía, el 14 de octubre de 2016 fue condenado por Tribunal Superior del Distrito de Bucaramanga. 

Luego de varios recursos presentados por el abogado del acusado, el caso llegó a manos de la Corte Suprema de Justicia quien sentó precedente frente al delito de acceso carnal violento. El alto tribunal aseguró que hay incompatibilidad con la sentencia expuesta en 2009, y que fue revelada por El Espectador. Aunque en esta oportunidad la corporación aseguró que no se necesitab resistencia de la víctima para que sea delito, si expresa que se debe exponer ante un juez todo el material probatorio que corrobore que hubo actos de violencia en la violación. "La Sala puntualizó que una valoración del elemento violencia  consecuente con las reglas de la autoridad judicial con un análisis de la situación fáctica u de los medios probatorios que la sustentan, donde se identifique el acto constitutivo de violencia".

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Luego de varias pruebas realizadas por Medicina Legal, psicólogos y expertos en la materia, no se halló elementos que comprobasen que el hombre violó "a la fuerza" a la menor de 15 años. Por el contrario asegura que "no existe ningún indicador de que las lesiones traumáticas efectivamente dictaminadas a la menor no hubieran podido ser el producto de una relación sexual consensuada" pero que fue realizada en un lugar precario como lo es un parque. Finalmente, el hombre fue absuelto por la Corte Suprema de Justicia tras encontrar inconsistencias en las declaraciones de la supuesta víctima.

 

Por -Redacción Judicial

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