¿Que hacer si su jefe no lo afilia a seguridad social?

El pago de los aportes a la seguridad social es obligatorio para todos los empleadores del país, excepto cuando sea contratista o trabajador independiente. En Consulta sin Honorarios le indicamos que hacer si su jefe incumple con esta obligación.

Redacción Judicial
04 de agosto de 2018 - 08:12 p. m.
¿Que hacer si su jefe no lo afilia a seguridad social?

El jefe o empleador tiene la obligación de consignar los aportes a la seguridad social, pero una parte la paga el trabajador y otra el empleador, así: 

Salud: 12.5% sobre el salario de los cuales le corresponde al empleador el 8.5% y al trabajador el 4%.
Pensión: 16%, de los cuales el 12% le corresponde al empleador y el 4% al trabajador. 
Riesgos laborales: el porcentaje de cotización lo paga sólo el empleador y depende del nivel de riesgo en que sea clasificado, de acuerdo con la actividad a la que se dedique.   

Asimismo, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. Si usted tiene problemas con la afiliación o pago de los aportes a seguridad social, es recomendable que trate de llegar a un acuerdo con su empleador antes de acudir a cualquier autoridad.

2.  Si no logró llegar un acuerdo con su empleador, usted puede acudir al inspectEl pago de los aportes a la seguridad social es obligatorio para todos los empleadores del país, excepto cuando sea contratista o trabajador independiente. En Consulta sin Honorarios le indicamos que hacer si su jefe incumple con esta obligación.or del trabajo, con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o en ciertos casos, intentar una conciliación sólo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como el caso de las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben. 

3.  Si usted desea intentar la conciliación y no hay inspector del trabajo, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio, sin embargo, tenga presente que el Inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para lo cual deberá presentar demanda ante el juez laboral, quien podrá decidir el conflicto.

El trabajador independiente o contratista, debe asumir obligatoriamente los aportes a salud, a pensión y riesgos laborales.

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar