Que no lo tumben con los contratos de prestación de servicios

El alto tribunal hizo un llamado de atención a las entidades que utilizan este tipo de contratos para disfrazar una relación laboral que en realidad tiene las mismas características de un contrato de nómina.

Redacción Judicial
14 de junio de 2018 - 11:02 p. m.
La Sala Plena de la Corte Constitucional. / Óscar Pérez - El Espectador
La Sala Plena de la Corte Constitucional. / Óscar Pérez - El Espectador

Un jalón de orejas hizo la Corte Constitucional a las entidades y empresas que utilizan el contrato de prestación de servicios para sumar personal pues, en realidad, están disfrazando de esta manera lo que sería un contrato de nómina o un “contrato realidad”. Para determinar cuándo se está en este tipo de situación, señaló el alto tribunal, se debe tener en cuenta varios elementos como si se cumple un horario, se cumplen órdenes directas y se trabaja con instrumentos y equipos que proporciona el empleador.

La advertencia de la Corte se produjo al estudiar el caso de Eugenia Leyton Cortés, quien operaba la línea 123 del antiguo Fondo de Vigilancia y Seguridad, hoy Secretaria de Seguridad de la ciudad de Bogotá. La contratista que trabajó en el distrito durante 10 meses, desde el 23 de junio de 2015 hasta 22 de abril de 2016 y que tenía una pérdida de capacidad laboral, pedía la protección de sus derechos luego que la alcaldía diera por terminado su contrato.

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La Corte señaló que no hubo arbitrariedad con la finalización del contrato pues este era a término fijo, en el marco de una política de inclusión de personas en condición de discapacidad, por lo que se entendía que no había expectativas de permanencia ni de una estabilidad laboral reforzada. No obstante, dijo que, si bien el contrato de prestación de servicios venció, la modalidad de dicho contrato tiene características de un contrato de nómina.

Los magistrados de la Corte Constitucional tuvieron en cuenta que la señora Leyton Cortés cumplía un horario, órdenes directas y trabajaba con instrumentos y equipos que pertenecían al Fondo de Seguridad del Distrito. “La accionante no podía actuar de manera independiente ni fuera de su horario, y que, en contraprestación recibía un pago, puede afirmarse que, aunque el contrato hubiese sido denominado ‘de prestación de servicios’, en realidad se trata de un ‘contrato realidad’ al evidenciarse sus elementos constitutivos y característicos”, dice el fallo.

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“En efecto, las actividades mencionadas son claramente acciones que se deben llevar a cabo día tras día en la entidad y con los implementos físicos y tecnológicos suministrados y, por tratarse de un cargo de operador de recepción en la línea de emergencia y seguridad, las mismas no se ejecutaban de manera independiente y sin encontrarse bajo la subordinación de algún superior. Por lo cual, en realidad, no se trata de una actividad especial o que deba realizarse sólo en un periodo determinado sin cumplir órdenes o exigencias específicas de un empleador”, agregó la Corte.

Tras la decisión, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá deberá pagar a la mujer las prestaciones sociales dejadas de percibir durante el término de ejecución del contrato. El fallo contó con el salvamento de voto del magistrado Carlos Bernal Pulido, quien considera que la señora María Eugenia Leyton tenía otros mecanismos de defensa judicial diferentes a la tutela para reclamar el pago de las prestaciones sociales y las demás reclamaciones.

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Por Redacción Judicial

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