Quienes realicen proyectos extractivos, deben respetar zonas sagradas

La Corte Constitucional estudió una tutela que pidió la protección de los derechos a los habitantes del resguardo indígena Awalibá, pues consideró que se estaban viendo afectados por la explotación de un proyecto petrolero.

Redacción Judicial
13 de julio de 2018 - 10:14 p. m.
La decisión de la Corte Constitucional fue comunicada a la Procuraduría para que ejerza vigilancia con el fin de cumplir con las órdenes.  / Rodrígo Grajales
La decisión de la Corte Constitucional fue comunicada a la Procuraduría para que ejerza vigilancia con el fin de cumplir con las órdenes. / Rodrígo Grajales

La Corte Constitucional dice que en los estudios de proyectos de explotación de recursos naturales para obtener licencias ambientales, también se debe evaluar aquellos territorios que los indígenas consideran sagrados y de vital importancia ecológica. “Lo anterior, con el fin de proteger los derechos fundamentales reconocidos a la libre determinación, autonomía, participación y consulta previa, de los pueblos indígenas”, precisó el alto tribunal. (Le sugerimos: Así es como Arabia Saudita quiere pasar del petróleo a la energía solar)

La Corte estudió una tutela interpuesta por el defensor del pueblo, regional Meta, en la que solicitó la protección de derechos a los habitantes del resguardo indígena Awalibá, de la etnia Sikuani, pues consideró que se estaban viendo afectados por la explotación de petrolero en el Campo Ocelote – Guarrojo, ubicado en el municipio de Puerto Gaitán (Meta). 

El accionante manifestó que, en 2009, la compañía de exploración y producción de hidrocarburos Hocol S.A. inició la segunda etapa de producción petrolera a 1,4 kilómetros del límite más cercano al Río Guarrojo. En el recurso, el defensor argumentó que, como consecuencia de la perforación, el caudal del río y los caños aledaños habían disminuido, por lo que generó afectación de la pesca y la producción de alimentos. (Le podría interesar: La disputa entre indígenas y campesinos por la Zona de Reserva Campesina en el Catatumbo)

El defensor también argumentó que en el Río Guajorro, por ser sagrado, los indígenas realizan ceremonias. “La zona en la cual se está llevando a cabo la explotación petrolera es de vital importancia ancestral, cultural y ambiental para la comunidad accionante, la cual, por encontrarse en la zona de influencia del proyecto, se ha visto afectada, entre otras, por la resequedad y la contaminación”, se lee en el expediente.

La Corte Constitucional encontró que en este caso habría lugar para la consulta previa de las comunidades indígenas, sin embargo, expresó que la tutela no podía centrarse en la suspensión de extracción de hidrocarburos, pues el proyecto viene desarrollándose hace diez años y que la suspensión generaría impactos sociales y económicos para las personas que habitan en la región. (Le podría interesar: Corte Constitucional da vía libre a la reforma rural integral)

El alto tribunal, con ponencia del magistrado (e) Aquiles Arrieta, le ordena al Ministerio del Interior, a la Dirección de Asuntos Indígenas, al Ministerio de Cultura y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, que hagan lo necesario para realizar, en los próximos seis meses, las pruebas para determinar el grado de contaminación del río Guajorro y el impacto que la actividad ha generado a la comunidad indígena Awalibá.

Una vez se determinen las afectaciones sobre la comunidad, el Ministerio del Interior y la Dirección de Consulta Previa deberán adelantar una consulta con la comunidad para mitigar los inconvenientes ocasionados por el proyecto. La decisión de la Corte Constitucional fue comunicada a la Procuraduría para que ejerza vigilancia con el fin de cumplir con las órdenes.  (Lea: Corte Constitucional da vía libre a la reforma rural integral)

Por Redacción Judicial

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