La Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó los recurso de nulidad y aclaración presentada por la defensa de la gobernadora de La Guajira, Oneida Pinto Pérez en contra del fallo que anuló su elección como mandataria departamental para el período 2016-2019.
En la Sala celebrada este viernes el máximo tribunal de lo conencioso administrativo se consideró que no se presentó ningún tipo de irregularidad en el fallo emitido el pasado 7 de junio.
Debido a esta decisión Pinto Pérez deberá abanadonar el cargo cuando sea notificada formalmente de esta decisión. Después de esto el presidente deberá nombrar a un gobernador en encargo mientras se adeltan unas nuevas elecciones.
En el debate jurídico la Sala estableció que Pinto Pérez no había cumplido con el período que establece la ley para presentarse a un cargo de elección popular puesto que renunció a la Alcaldía del municipio de Albanía 11 meses antes de presentar su candidatura a la Gobernación.
El alto tribunal aceptó los argumentos presentados en la demanda que señalaba que Pinto fue elegida como alcaldesa en el año 2011, cargo al que renunció el 21 de julio de 2015. Sin embargo se advierte que según los registros se establece que su candidatura a la Gobernación se realizó el 25 de junio.
Es decir, no cumplió los 12 meses para separarse de un cargo público que establece la ley para presentarse a una elección a cargo público.