Ratifican orden a canales privados de emitir comercial sobre comida chatarra

El Tribunal administrativo de Cundinamarca estudió la tutela interpuesta por la organización RedPapaz, que impulsa una campaña contra el consumo de alimentos procesados.

Redacción Judicial
26 de julio de 2018 - 12:43 a. m.
Cortesía Red Papaz
Cortesía Red Papaz

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ratificó que un comercial realizado por la organización  RedPapaz para alertar sobre los efectos de la comida chatarra en la salud de los niños debe ser emitido por los canales RCN y Caracol TV. En segunda instancia, el tribunal reiteró que pretender que que se soportara con estudios científicos el contenido de la pieza informativa es censura, más cuando busca promover la salud de los niños, niñas y adolescentes frente a los alimentos procesados.

La pieza que generó la controversia con los canales privados, es un video de 30 segundos, de carácter informativo, que se desarrolló por RedPapaz como parte de su campaña ‘No comas más mentiras’ y en el marco del debate en el Congreso de un proyecto de Ley que busca que los productos procesados indiquen, con una etiqueta, si son altos en azúcar, grasas saturadas o sodio. A este se suma otro proyecto de ley que busca restricciones en la publicidad de estos productos. 

En octubre pasado, tanto Caracol Televisión como RCN Televisión expresaron que no podían emitir el comercial. El principal argumento para ambas organizaciones ha sido el principio legal de “responsabilidad solidaria”. De acuerdo a la ley colombiana, si un medio emite publicidad engañosa es responsable de tal acción y puede exponerse a sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

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El Tribunal aseguró que esta pieza audiovisual no está encaminado en promocionar algún producto con fines de lucro y que "pretende advertir los riesgos que tiene ene la salud de los niños y niñas el consumo de productos ultraprocesados y la puiblicad de los mismos". Por esa razón, consideró este video no como una publicidad sino como un elemento informativo. Además, resaltó que los canales privados son concesionarios de un bien público y de un servicio público, la televisión y el espectro electromagnético, por lo que prima la defensa de derechos fundamentales sobre los intereses económicos.

"Es claro que las demandadas vulneraron el derecho a la informaciín y el de la libertad de expresión a la accionante, ya que tomaron medidas que no se encontraban autorizadas por la Constitución o la Ley. Igualmente, aquellas no perseguían una finalidad imperiosa y no eran necesarias. Además es claro que el requerimiento consituiye una medida de censaur al establecer un control previo sobre los contenidos que se pretendieran transmitir", señaló el Tribunal

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*El Espectador aclara que hace parte del grupo de medios de comunicación al que también pertenece Caracol Televisión. 

Por Redacción Judicial

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