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Razones del fallo del Consejo de Estado

Abundantes fueron las razones del Consejo de Estado para declarar la nulidad de la licitación para un tercer canal privado de televisión.

Redacción Judicial
15 de febrero de 2012 - 10:04 p. m.

En relación con el único proponente para una subasta, el alto tribunal sostuvo que no hay que “hacer mayor esfuerzo” para concluir que una puja de uno es un imposible jurídico que viola el ordenamiento superior. Entre otras cosas, porque el precio real a pagar por el interesado “no surge de la competencia misma, sino del precio arbitrario y unilateral que claramente ha fijado la administración, lo cual es totalmente contrario a las reglas del mercado”.

Según la sentencia que tomó el pasado martes el alto tribunal, “al permitirse un proponente único habilitado se desconoce el concepto fundamental de pluralidad de oferentes compitiendo para la conformación dinámica del precio. El único oferente en el proceso licitatorio para la entrega del tercer canal privado de televisión fue el Consorcio Canal 3 Televisión de Colombia S. A. La controversia giró siempre alrededor de que no podía subastarse un tercer canal con un solo proponente. Los abogados del Consorcio señalaron que la norma exige “pluralidad de interesados”, que es muy distinto a oferentes.

Además, se esgrimió que no se violaban los principios de libertad de empresa, porque en este caso se dio apertura pública a la licitación y “la existencia de un único proponente no desconoce la publicidad de la licitación ni pone en peligro el patrimonio o la moralidad pública”. El procurador en su momento estuvo de acuerdo en que las condiciones de la licitación del tercer canal estaban ajustadas a la ley. No obstante, la Sala Plena del Consejo de Estado determinó que debía anularse el proceso y comenzar de nuevo.

Sostuvo el alto tribunal que “la libre competencia económica no sólo implica garantizar al individuo el libre ejercicio de una actividad económica cualquiera dentro de los límites legales; también supone su consideración plural en cuanto todos son potenciales agentes del mercado. De tal manera se pretende armonizar el interés privado y particular del competidor, con el interés de la sociedad y el Estado”.

*El Espectador forma parte del Grupo Santo Domingo, propietario del Canal Caracol

Por Redacción Judicial

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