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Rebajas de pena y beneficios judiciales sí aplican para abusadores de niños

Así lo dijo la Corte Constitucional al estudiar el caso de un hombre que había agredido a un niño de 14 años,

Redacción Judicial
16 de marzo de 2016 - 01:41 p. m.
iStock / iStock
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La Constitución colombiana, con lo que tiene que ver con agresiones a menores de edad, ha sido poco flexible y más bien severa en extremo. Según el Código de Infancia y las leyes que tipifican ese tipo de delitos, los delincuentes involucrados en este tipo de violencia, especialmente los abusos sexuales, no pueden recibir ninguna rebaja de condena o beneficio cuando aceptan colaborar con la justicia. Pero con un reciente fallo de la Corte Constitucional, la posibilidad de que existan este tipo de premios sería posible en Colombia.

Según el alto tribunal, cuando una persona ha sido condenada o se encuentra investigada por cometer este tipo de delitos, puede obtener una rebaja de pena si estudia o trabaja pues este tipo de beneficios son un derecho que adquiere cualquier persona al ser judicializada, aun cuando se trate de delitos contra menores de edad.

Hasta ahora, lo que estaba planteado en el Código de Infancia de 2006 es que cualquier agresión física o psicológica hacia un menor de edad no tendría ningún beneficio judicial pues, de esta manera, se prevalecería los derechos del niño. La reducción de pena o el acceso a algún tipo de beneficio es para la Corte Constitucional una “expresión de la dignidad humana y es un instrumento por medio del cual el Estado ofrece al condenado la posibilidad de resocializarse, lo cual de ninguna manera supone una medida de desprotección a los menores, porque como se dijo en líneas atrás, esta se concreta a través de otros mecanismos presentes a lo largo de la intervención penal”.

El alto tribunal, al concluir que los beneficios judiciales son aplicables contra los condenados por delitos contra menores de edad, le hace un llamado al Gobierno a que revalúe el diseño y la puesta en marcha de la actual política criminal, especialmente lo que tiene que ver con el tratamiento penitenciario. “Esto con el fin de que la fase de la ejecución de la condena produzca resultados eficaces en la rehabilitación de internos según el tipo de delito y disminuya los niveles de reincidencia, para lograr la efectiva resocialización del individuo”, añade la Corte.

El caso que revisó la Corte Constitucional

Se trata del caso de Edward Zúñiga, quien presentó una tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad y al debido proceso.

Según el procesado, quien se encuentra en la cárcel de Popayán desde 2011 en donde paga una condena de ocho años de prisión por el delito de acceso carnal abusivo a un niño de 14 años, que haya agredido a un menor no significa que no puede acceder a los beneficios de reducción de pena.

El caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia pues la Sala Penal del Tribunal de Popayán negó las peticiones de Zúñiga que pedía la reducción de su condena. El 2 de julio de 2015, el alto tribunal protegió los derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso del condenado y le ordenó al juez de Popayán que corrigiera su sentencia. El caso llegó hasta la Corte Constitucional quien decidió estudiar el caso para contestar la siguiente pregunta: “¿Una persona condenada por delitos sexuales contra menores de 14 años de edad tiene derecho a la redención de pena?

La respuesta fue que sí puede. Además, la sentencia, cuyo magistrado ponente fue Jorge Iván Palacio Palacio, confirmó la sentencia que había hecho la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia al proteger los derechos de Zúñiga y ahora será el Tribunal de Popayán quien tenga que aplicar la reducción de pena de un mes y 20.5 días al procesado. 

Por Redacción Judicial

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