Rechazan demanda que buscaba tumbar curul de la exreina Vanessa Mendoza

El Consejo de Estado determinó que el accionante no citó los derechos que se le habían vulnerado.

Redacción Judicial
05 de agosto de 2017 - 04:40 p. m.
Rechazan demanda que buscaba tumbar curul de la exreina Vanessa Mendoza

La Sección Quinta del Consejo de Estado inadmitió la demanda de nulidad presentada por Heriberto Arrechea Banguera en contra de la curul otorgada a la exreina Vanesaa Mendoza Bustos como representante a la Cámara por la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes raizales y palenqueras para el período constitucional para el período constitucional 2014-2018.

El demandante consideraba que esa curul se le debía otorgar a él puesto que había obtenido la mayor votación en las elecciones celebradas en marzo de 2014 para esta jurisdicción especial. Señala que como candidato del partido político MIO obtuvo un mayor número de votos a los registrados por Mendoza. (Ver: Vanessa Mendoza, ¿de reina a congresista?)

Para Arrechea, el Consejo Nacional Electoral (CNE) invalidó los votos por pertenecer “a un partido político que tuvo origen en una organización de base”. En este sentido se consideró que con esta determinación se le vulneraron los derechos a que las comunidades afrodescendientes de tener un representante en el Congreso de la República.

Con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez, la Sala determinó que la demanda no precisa cómo se violaron las normas citadas por el accionante cuando se le otorgó esta curul a la exreina de Colombia. Hecho por el cual la inadmitió para su estudio ya que existían fallas de fondo. (Ver: Exreina ocupará curul afro)

En el análisis jurídico se advirtió que fue la misma Sección Quinta del Consejo de Estado la que anuló la elección de Moisés Acuña como representante de las comunidades afro por una serie de irregularidades con su aval. Hecho por el cual se ordenó entregarle esta curul al candidato, diferente a Funeco, que hubiera obtenido la mayor votación.

“Admitir la demanda en los términos pretendidos por el demandante, implicaría tener como demandada ante esta Sección Quinta, a la propia Sección Quinta, lo cual deviene en un total contrasentido”, precisa uno de los apartes de la decisión judicial que considera que nunca se aclararon los hechos que implican la supuesta vulneración de los derechos electorales.

La Sala le dio un plazo de tres días al demandante para hacer las respectivas aclaraciones y anexarlas a la acción de nulidad. Sin embargo, el tiempo pasó y Arrechea Banguera no presentó un nuevo documento ante el Consejo de Estado por lo que la determinación quedó en firme.

Por Redacción Judicial

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