Publicidad

Reclutados a la fuerza, ¿deben ser reparados?

Esa entidad pide que se reconozca como víctima a un desmovilizado que fue reclutado a la fuerza por las Farc. La Corte solo reconoce como tal a los combatientes que se hayan desmovilizado siendo menores.

Juan Sebastián Jiménez Herrera
24 de febrero de 2015 - 03:21 a. m.
Para la Procuraduría, no hay razones para no reconocer como víctima a un desmovilizado reclutado a la fuerza. /Archivo
Para la Procuraduría, no hay razones para no reconocer como víctima a un desmovilizado reclutado a la fuerza. /Archivo

“La consecución de la paz estable y duradera debe hacerse sobre el reconocimiento pleno de todas las víctimas, sin excepción alguna”, sostiene el exviceministro de Defensa y hoy procurador judicial, Rafael Guarín, en una tutela interpuesta ante la Corte Suprema de Justicia y en la que se le pide a ese alto tribunal que reconozca como víctima a un desmovilizado de las Farc, John A. Tobón, que fue reclutado a la fuerza por este grupo armado ilegal. Sin contar que su madre fue asesinada y su familia desplazada por las mismas Farc.

Todo se remonta a 1995. Ese año, Matilde Rey, la madre de John Alexánder Tobón, fue asesinada por las Farc, supuestamente por “ser informante del Ejército”. Tobón, quien tenía en ese momento 14 años de edad, se vio en la necesidad de desplazarse junto con sus ocho hermanos; no obstante, fue reclutado por las Farc antes de que ello ocurriera. En 2002 fue condenado a nueve años de prisión por el delito de rebelión. Al salir de la cárcel se reintegró a las Farc; sin embargo, hace cuatro años se desmovilizó junto con uno de sus hermanos.

El año pasado, Tobón y sus ocho hermanos presentaron una demanda para la restitución de un predio en Puerto Gaitán (Meta). El Tribunal de Bogotá falló a favor de todos, excepto de John, a quien le negaron su solicitud porque no podía “considerársele como víctima y por ende tampoco puede hacérsele beneficiario de las medidas de reparación así caracterizadas”.

El argumento del Tribunal fue que según la misma Ley de Víctimas los miembros de los grupos armados ilegales no podían ser considerados como víctimas, “salvo en los casos en los que los niños, niñas y adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo al margen de la ley siendo menores de edad”. Caso que, evidentemente, no cobijaba al desmovilizado.

La Procuraduría impugnó el fallo y este llegó a la Corte Suprema de Justicia, que, no obstante, dijo no a sus pretensiones. Fue por ello que Guarín, a nombre del Ministerio Público, interpuso la ya mencionada tutela. Para este, “la obligación y respeto de garantía de los derechos humanos y la observancia del Derecho Internacional Humanitario que tiene el Estado colombiano comprende también a los miembros de las guerrillas” que ya no hagan parte de ellas.

Según él, la Ley de Víctimas no necesariamente excluye a quienes fueron miembros de esos grupos, siempre y cuando ya no lo sean y que el hecho victimizante se haya perpetrado antes o después del período en el cual pertenecieron a las Farc. Mejor dicho: que no hay razones para negarle su condición de víctima a una persona que hubiese sido perjudicada por las Farc antes de vincularse a este grupo armado ilegal y que se hubiera desmovilizado siendo mayor de edad.

La interpretación contraria, que es la que aparece en la sentencia frente a la cual se presenta esta acción de tutela, desconoce, según Guarín, “el propósito de la justicia transicional teniendo en cuenta que va en sentido contrario a la reconciliación que sólo se puede lograr sobre la base de reconocer la calidad de víctimas a quienes lo hayan sido efectivamente y garantizar plenamente sus derechos”. Aunque reitera que se requiere, entre otras, que la persona ya no haga parte de las Farc, que se encuentre inmersa en la legalidad.

“Si bien esto genera un debate en la opinión pública, desde el punto de vista de las obligaciones del Estado, conforme al derecho internacional, es nítida la responsabilidad que tiene de reconocerlos como víctimas cuando así lo sean, y de disponer de los mecanismos para garantizar sus derechos”. El hoy asesor del procurador Alejandro Ordóñez califica como una “grave dificultad para la reintegración exitosa de un desmovilizado que, habiendo tomado la decisión de abandonar la violencia y de romper cualquier vínculo o relación con el grupo armado ilegal, se encontrara excluido de la Ley de Víctimas, a pesar de no tener ya tal membresía y de estar en la legalidad”.

Su conclusión es clara: “Este caso es el de muchos ciudadanos que en medio del conflicto combinan el hecho de ser víctimas de una violación a los derechos humanos o una infracción al Derecho Internacional Humanitario, con el hecho de que han sido victimarios o al menos parte de una organización victimaria”. De hecho, un informe de la Universidad Sergio Arboleda, revelado el año pasado, dio a conocer que “el 47% de los integrantes de las Farc fueron reclutados siendo niños”, por lo que es muy probable que el caso de John Alexánder Tobón no sea el único.

Se espera que la Corte Suprema responda pronto a esta tutela. De ser denegada, la Procuraduría no descarta acudir a la Corte Constitucional para que esta dé su veredicto. En 2011, ese alto tribunal declaró constitucional el aparte de la Ley de Víctimas ya mencionado porque, en su criterio, no discriminaba a los desmovilizados de las guerrillas, ni les negaba su condición de víctimas, sino que no los reconocía como posibles sujetos de las medidas de reparación señaladas en la Ley de Víctimas.

Por los lados de la Procuraduría la consigna es clara: hay que reconocer a todas las víctimas, incluso a los guerrilleros reclutados a la fuerza. El procurador Alejandro Ordóñez, quien se encuentra en Estados Unidos discutiendo con varios sectores sobre los diálogos en La Habana, ha expresado su deseo de construir un pacto por la paz que involucre a varios sectores, incluso, contrarios a las posiciones del jefe del Ministerio Público. No se descarta que, en virtud de ese pacto, se discuta sobre esta controvertida solicitud de que los desmovilizados reclutados a la fuerza sean reconocidos como víctimas y sean reparados cuando ya hayan dejado las armas.

Por Juan Sebastián Jiménez Herrera

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar