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"Régimen especial de congresistas viola el derecho a la igualdad"

El abogado Germán Calderón España, quien presentó la demanda, indicó que las pensiones de los senadores y representantes afecta el principio de sostenibilidad fiscal.

El Espectador
24 de enero de 2013 - 08:36 a. m.

Ante la Corte Constitucional el ciudadano demandante Germán Calderón España indicó que el artículo 17 de la ley cuarta de 1992 que estableció el régimen especial pensional para congresistas va en contra de los principios de sostenibilidad fiscal e igualdad por lo cual debe declararse inconstitucional.

En su corta intervención, el demandante manifestó que pese a que en diversas oportunidades el mismo Estado y las altas cortes han indicado que hay una escases de los recursos públicos para hacer una reparación integral de las víctimas existe “un grupo privilegiado” que recibe una mesada pensional superior a la del 99 por ciento de los colombianos.

“45 millones de colombianos deben pensionarse con el salario base de los últimos 10 años laborados, mientras que solamente para 800 congresistas y magistrados su pensión se establece bajo el 75 del último ingreso mensual”, precisó el demandante.

Aclaró además que se está aplicado un trato diferente y especial de los congresistas y los magistrados de las altas cortes frente a la mayoría de los colombianos. “Mientras el país no tiene para indemnizar a víctimas, si tienen para pagar pensiones millonarias. ¿Es esto un trato igualitario?”

Calderón España citó las declaraciones entregadas hace unos meses por las contralora General, Sandra Morelli Rico cuando advirtió que Colombia esta ad portas de una “bomba pensional” al referirse al hecho de estas pensiones privilegiadas que superan el 80 por ciento de las mesadas recibidas.

“Si una persona devenga toda su vida un sueldo de 3 o 4 millones hace aportes de ese salario y recibe una pensión en ese orden. Pero si tuvo la fortuna de trabajar como congresista o en las altas cortes recibe una pensión muy superior a los 17 millones de pesos. Estos subsidios superan el 80 por ciento de la mesada recibida”, explicó.

Ante esto hizo un llamado ante el hecho de que en la actualidad se están entregando más de mil pensiones que superan lo establecido en el artículo 17 de la ley cuarta de 1992 lo cual podría traer consecuencias en las finanzas del Estado en un futuro no muy lejano.

Además manifestó que en los últimos meses se han presentado estudios que indican la necesidad de ahorrar cerca de 3.300 millones de pesos, por lo que estas pensiones especiales afectan dicha necesidad de ahorro.

Por su parte, el ciudadano demandante Dionisio Enrique Araujo aseguró que no se puede dar un trato diferente y especial ya que esto que va en contra de los derechos fundamentales que tienen todos los ciudadanos.

En este sentido consideró que la Corte no puede avalar la violación a los derechos de las clases vulnerables que no cuentan con una pensión pese aque también han trabajado para ganársela y para recibirla.

El demandante fue claro en indicar que no se le puede entregar este beneficio a unas personas que solamente por el hecho de estar en el legislativo y en la posición más alta de la justicia reciben un trato preferencial frente a las clases menos favorecidas.

La discusión

Por su parte, el magistrado ponente, Jorge Ignacio Pretelt Chajub manifestó en su intervención que debido al impacto y trascendencia de este tema se invitaron a participar en el debate a personas relacionadas con el régimen pensional en Colombia.

En este sentido indicó que durante el debate se han presentado posiciones en pro y en contra sobre el hecho de que los presidentes de las altas cortes y congresistas tengan un régimen especial para recibir su pensión, el cual es establecido de una forma especial y diferente al resto de los colombianos.

El magistrado Pretelt fue claro en señalar que muchas de las posiciones allegadas indican que las pensiones que superen los 25 salarios mínimos legales vigentes “pueden generar un problema de de equidad” hecho por el cual se debe analizar y si es necesario replantear lo establecido en el artículo 17 de la ley cuarta de 1992.

En el marco de la discusión la Corte Constitucional solicitó una serie de estudios técnicos a diferentes organismos estatales y de control sobre las investigaciones que han adelantado sobre el tema de las pensiones en Colombia.

En el presente debate participan cinco miembros de la Sala Plena de la Corte Constitucional, mientras que otros cuattro se declararon impedidos.

“No se puede quitar el derecho ganado”

En su intervención, el representante de la Asociación Nacional de parlamentarios pensionado (ANPPE), Oscar Dueñas Ruiz consideró que la Corte Constitucional no le puede quitar a los congresistas y a los magistrados de las altas cortes el derecho a la pensión que se han ganado gracias a su trabajo.

“Esta demanda de inconstitucionalidad es aprovechada por los fanáticos de las privatizaciones que han hechos llegar a los medios de difusión sus argumentos catastróficos”, precisó Dueñas ante la Corte Constitucional.

Para Dueñas este es un derecho adquirido de manera legítima y es un ingreso al patrimonio justificado por lo que pidió que se rechace la demanda interpuesta ante el alto tribunal al indicar que este derecho fundamental no puede ser modificado.

En su argumentación señaló que en los últimos meses se han presentado informes que carecen de verdad sobre los alcances y consecuencias del régimen pensional de congresistas. “Con esa estrategia mediática se infunde odio hacia los pequeños colectivos de abogados”.

Por El Espectador

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