A “Santrich” sí lo podía capturar la Fiscalía: Corte Constitucional

El alto tribunal aseguró que la Jurisdicción Especial para la Paz no podía suspender el trámite de extradición del exjefe guerrillero.

Redacción Judicial
27 de junio de 2018 - 10:27 p. m.
Jesús Santrich es pedido en extradición por la justicia de Estados Unidos. / Archivo El Espectador.
Jesús Santrich es pedido en extradición por la justicia de Estados Unidos. / Archivo El Espectador.

La captura con fines de extradición del exjefe guerrillero, Jesús Santrich, ha levantado toda clase de polémicas, en especial, las que tienen que ver con temas jurídicos. El meollo del asunto es que no estaba claro quién debía adelantar un proceso de este tipo, cuando se trata de un exmiembro de las Farc que está dentro de la lista de guerrilleros que pueden entrar a la Jurisdicción Especial de Paz (JEP). Unos decían que era la justicia ordinaria, pues lo delitos, presuntamente, se cometieron después de la firma del Acuerdo de Paz. Otros, en cambio, aseguraban que es la JEP la encargada de llevar a cabo todo el proceso legal. (Le podría interesar: Suspenden extradición de “Santrich” por conflicto de competencias)

La Corte Constitucional recibió tres procesos claves para definir este conflicto de competencias. Y sus magistrados acaban de fallar. La Corte Constitucional resolvió que la Fiscalía sí es la autoridad competente para ordenar las capturas con fines de extradición y conocer de todas las controversias que se generen al respecto sobre personas que estén sometidas al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

En rueda de prensa, el presidente de la Corte, magistrado Alejandro Linares, señaló que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz debe continuar conociendo de la solicitud de extradición que le fue remitida el pasado 8 de junio, pero solo para evaluar si las conductas de narcotráfico que se le cuestionan a Santrich se cometieron antes o después de la firma del Acuerdo de Paz, el primero de diciembre de 2016. En consecuencia, la Corte ordenó al Fiscal General que remita inmediatamente la Jurisdicción Especial para la Paz el expediente relacionado con la solicitud de extradición.

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Además, la Corte aseguró que la JEP no tenía la facultad para suspender la extradición de Santrich y, en ese sentido, consideró como contrario a la Constitución el artículo 134 del reglamento general de esa jurisdicción que así lo permitía, así como el numeral 1 del Protocolo 001 de 2018, expedido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. El magistrado Linares indicó que mientras se resuelve la situación, Santrich continuará a disposición de la Fiscalía General.

"El trámite de extradición se suspenderá y pondrá esta situación en conocimiento de las autoridades competentes, contenidas en el artículo 134 del Reglamento General de la JEP, y el numeral 1 del Protocolo 001 de 2018, expedido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, por ser incompatible con el artículo 113 de la Constitución", dice textualmente la decisión. El artículo de la Constitución Política que citó la Corte señala que las ramas del poder público son la legislativa, la ejecutiva y la judicial.

Al alto tribunal llegaron tres casos claves que permitieron llegar a esta conclusión. La primera tenía que ver con los límites de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a la hora de conocer procesos como el de Santrich. El segundo estaba relacionado con una tutela en la que el exguerrillero pidió anular el acto mediante el cual fue capturado y allanamiento a su residencia en Bogotá.  Y el último, otra tutela que presentó una ciudadana que consideró que estaban vulnerando sus derechos fundamentales porque, al capturar al exguerrilleros, no se estaba cumpliendo el Acuerdo de Paz.

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En el primer caso, el fiscal general Néstor Humberto Martínez planteó que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP se había extralimitado en sus funciones cuando asumió la competencia del proceso y el control legal de la detención de Santrich. La Fiscalía consideró que la captura con fines de extracción recae sobre la justicia ordinaria y que, de acuerdo con el artículo 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP únicamente se limitará a determinar la fecha en que ocurrió la conducta

Es decir, para Martínez, ese sistema de justicia deberá determinar si los hechos por los que fue detenido Santrich fueron cometidos antes o después del 1 de diciembre de 2016, fecha en la cual se firmó los Acuerdos de Paz. Y hasta ahí debe llegar su participación en el caso y, de ninguna manera, pueden entrar a definir si el exguerrillero es extraditado o no. (Lea: ¿Realmente se destrabó la reglamentación de la JEP?)

En lo que tiene que ver con el procedimiento de la captura del exjefe guerrillero, se planteó un nuevo conflicto entre el ente investigador y la JEP. En la tutela, Santrich pedía anular todos los actos de la Fiscalía en su contra, es decir, su arresto y la diligencia de allanamiento a su casa ubicada en el barrio Modelia, en la capital del país. Según su defensa, nadie, excepto la JEP, podía ordenar su arresto ni irrumpir en su hogar. 

En sala extraordinaria en la Corte Constitucional se debatió una segunda tutela presentada por la profesora María del Pilar Murillo Rodríguez, quien, de acuerdo con su escrito, sintió que sus derechos fundamentales se estaban viendo afectados por cuenta de los incumplimientos del Proceso de Paz. Sin embargo, el magistrado Alejandro Linares manifestó que las dos tutelas no fueron estudiadas por la Corte Constitucional y devolvió los expedientes a los jueves competentes. 

Jesús Santrich fue capturado por la Fiscalía el 9 de abril pasado, luego de que llegara una circular roja de la Interpol por petición de Estados Unidos, cuya justicia lo acusa de haber pactado un acuerdo para exportar 10 toneladas de cocaína a ese país.  El pasado 7 de junio, la embajada de Estados Unidos en Bogotá radicó formalmente la solicitud para que sea extraditado. La petición fue remitida al Ministerio de Justicia, así como a la JEP, que suspendió su proceso hasta que establezca la fecha de los hechos por los que Santrich es requerido por Estados Unidos. 

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Por Redacción Judicial

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