“Se aclaran las competencias y funciones de la JEP”: Patricia Linares

La presidenta de la vapuleada Jurisdicción para la Paz analiza la nueva situación de la JEP una vez definida, por la Corte Constitucional, la exequibilidad de la ley estatutaria que la regulará y que el presidente Duque se negó a firmar objetando algunos de sus fundamentos. . Encara las críticas que le formula el partido de Gobierno y detalla la más espinosa: los supuestos obstáculos que ella y sus colegas le estarían poniendo al mecanismo de la extradición.

Cecilia Orozco Tascón / Especial para El Espectador
02 de junio de 2019 - 02:00 a. m.
“Reclamamos el respeto que merecemos como personas y como funcionarios... el cual pasa por el manejo de un lenguaje propio del debate”, dice Patricia Linares. / Gustavo Torrijos - El Espectador
“Reclamamos el respeto que merecemos como personas y como funcionarios... el cual pasa por el manejo de un lenguaje propio del debate”, dice Patricia Linares. / Gustavo Torrijos - El Espectador

Después de las decisiones tomadas en distintas cortes esta semana, las que inciden en la Jurisdicción Especial para la Paz, ¿los funcionarios de la JEP sienten mayor respaldo del Estado? Pregunto porque ustedes han sido fustigados por un sector del país, casi hasta el insulto.

Es importante recordar que el Acuerdo de Paz es de Estado y que en esa condición, como lo estableció la Corte Constitucional, compromete a los siguientes tres gobiernos con la obligación de no modificar su esencia. Tenemos la certeza de que los distintos poderes públicos, en los que se soporta el Estado de derecho, cumplirán con esas obligaciones, lo que no obsta para que expongan y tramiten desacuerdos o diferencias e, incluso, impulsen propuestas de modificación siempre que ello se haga por los cauces democráticos. Esto excluye lenguajes descalificadores o estrategias de señalamiento, los cuales, desde luego, rechazamos.

Me temo que las intenciones de quienes se oponen a la JEP van en contra de los compromisos que adquirió el Estado en el Acuerdo, tal como lo han dicho con toda claridad. Si se promueven medidas extraconstitucionales para “liquidar” la JEP, ¿qué harían ustedes? ¿Se opondrían -así sea “dentro de los cauces democráticos”- o, simplemente, esperarían el resultado que salga, por ejemplo, de una constituyente?

Como ciudadana y como presidenta y magistrada de la Jurisdicción Especial para la Paz debo confiar en quienes tienen la responsabilidad de garantizar la plena vigencia del Estado de derecho, lo que implica, a su vez, el respeto de la Constitución de la cual es parte el Acto Legislativo 01 de 2017 (en el que se creó la JEP).

En cuanto se supo que la Corte Suprema había solicitado la libertad de Santrich, Estados Unidos calificó de “lamentable” esa orden. Esa presión del gobierno norteamericano a la Suprema, ¿tendrá efectos colaterales entre los magistrados de la JEP que deben resolver el recurso interpuesto por el procurador para que permitan la extradición del exguerrillero?

Sobre el caso concreto al que usted alude (Santrich) no puedo pronunciarme en ningún sentido, pues soy parte de la Sección de Apelación que deberá resolver el recurso de apelación que presentó el procurador general de la nación. Lo que sí le digo es que el principio más sagrado para un juez es el que le impone ser autónomo e independiente cuando vaya a adoptar las decisiones que sean de su competencia. A partir de esa premisa, le puedo asegurar que en ninguna de nuestras decisiones se admitirán presiones o interferencias, cualquiera sea su origen.

Con la disculpa del caso Santrich, la JEP ha sido vapuleada por un grupo de poder político y, al parecer, ese grupo actúa de acuerdo con la Embajada de Estados Unidos. ¿Los magistrados de la JEP han sufrido, como otros, presión directa o indirecta de esa embajada en cuanto al mantenimiento o retiro de sus visas?

A la fecha ningún magistrado o magistrada de la Jurisdicción ha recibido información formal sobre ese particular.

No pocos sino muchos actores políticos del partido de Gobierno insisten en decir que la herramienta de la extradición quedará eliminada en virtud del mal pacto del Acuerdo de Paz y del diseño de la JEP. ¿Está de acuerdo con esa afirmación repetida tantas veces que muchos ciudadanos la creen?

La función que el Acto Legislativo 01 le atribuye a la Jurisdicción Especial para la Paz se refiere a la garantía de no extradición que tienen los excombatientes de las Farc y algunos de sus familiares por delitos cometidos con ocasión, o en relación con el conflicto armado antes del 1° de diciembre de 2016. Por lo tanto, ese universo es concreto y reducido. Para la aplicación del mismo se adicionó una fase previa con el objeto de que la JEP pudiera determinar la fecha de los hechos por los cuales es solicitada una persona. Si ese ejercicio indica que el delito ocurrió fue después de esa fecha, el trámite de extradición deberá continuar.

Significa que para que la JEP pueda cumplir con esa función debe tener pruebas que le permitan deducir, con certeza, la fecha de la presunta comisión del delito. ¿Es así o no?

Así es. Y así lo ha ratificado la Corte Constitucional. Para cumplir sus funciones, los jueces siempre requieren la práctica de pruebas.

Con toda franqueza, doctora Linares, ¿se ha sentido maltratada, al igual que sus compañeros de la JEP, de quienes no pocos personajes del partido de Gobierno han dicho que son aliados del “narcoterrorismo”?

Todos y cada uno de quienes hacemos parte de la Jurisdicción sabíamos, desde un comienzo, que la tarea que asumíamos iba a ser muy difícil. Poner en marcha un sistema a través del cual se pretende contribuir a superar un conflicto armado interno de las características del que ha sufrido nuestro país; es decir, dar el paso de la guerra a la paz es una tarea de por sí compleja, llena de incertidumbre, de miedo y de dolor. Y exige que quienes estemos a cargo tengamos la fortaleza que se requiere y sepamos afrontar los cuestionamientos e incluso ataques que provengan de sectores que no confían en este modelo. Sin embargo, como lo he expresado, también reclamamos el respeto que merecemos como personas y como funcionarios que administramos justicia, lo cual, en mi opinión, pasa por el manejo de un lenguaje propio del debate democrático.

Ustedes, y me refiero a los magistrados de la Jurisdicción, ¿tuvieron ya la oportunidad de analizar la decisión tomada por la Corte Constitucional en el sentido de considerar rechazadas las objeciones presidenciales a la ley estatutaria que regirá en su jurisdicción?

La Corte Constitucional comunicó su decisión sobre el trámite de las objeciones presidenciales al proyecto de ley estatutaria, definiendo, de manera inequívoca, que la votación que se surtió en las dos Cámaras fue mayoritaria a favor del hundimiento de las mismas. La presidenta de la Corte Constitucional también señaló expresamente que su pronunciamiento se refiere al texto que el Congreso remitió a la Presidencia de la República, después de la revisión previa que ya había efectuado la Corte.

No obstante que la ley estatutaria ha sido reconfirmada por la Corte, ya se oyen propuestas para impulsar “una ley aclaratoria” a la misma, en algunos puntos que coinciden, otra vez, con la materia de algunas de las objeciones. Por ejemplo, y de nuevo, el punto de la extradición. ¿Qué opinión le merece la que pareciera ser otra manera de sacarles el cuerpo a las decisiones de la corporación constitucional?

En varias oportunidades he expresado que nosotros, como jueces de la República, no debemos participar en los debates políticos que suponen y anteceden la expedición de normas jurídicas: nuestra obligación es cumplir, de manera estricta, el mandato que recibimos, el cual se sintetiza en administrar justicia restaurativa.

¿Conoce el texto del proyecto de ley que “interpreta” la decisión de la Corte? ¿Qué opina de esta?

Si se refiere al proyecto de ley que el Partido Liberal, a través del senador Velasco, puso a consideración del Senado cuando se debatían las objeciones, en mi opinión el propósito que anunció ayudaría a mitigar ciertas desconfianzas.

¿Qué análisis hace sobre el texto definitivo de la ley estatutaria? Para la JEP, ¿se aclara el marco jurídico en que actuará y los límites que tendrá en materia de competencias o siempre estuvo claro y la confusión fue producto de la confrontación política más que de la norma?

Se aclaran, se definen y se delimitan todas y cada una de las competencias y funciones de la JEP, lo que se traduce, para las víctimas, los comparecientes y la sociedad en general, en plenas garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

Cuando el presidente Duque sancione la ley, ¿ustedes la aplicarán de inmediatoy con cuál impacto?

Cuando el presidente proceda a hacerlo, como lo anunció, deberemos aplicarla inmediatamente. Los impactos son muchos y muy positivos. Por ejemplo, se desarrolla, en forma precisa, el alcance de los derechos de las víctimas, quienes podrán aportar pruebas, interponer recursos, recibir asesoría. Y se establecen los criterios de selección de casos, un punto de la mayor importancia, pues el Acto Legislativo 01 le reservó esos criterios a la ley estatutaria. Es importante recordar que la competencia de la Jurisdicción es sobre crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad cometidos con ocasión del conflicto, un conflicto de más de 50 años que hace imposible que nos ocupemos de todos y cada uno de los delitos cometidos y debamos recurrir al diseño de macrocasos.

Aprovecho para preguntarle por otra crítica que se le ha hecho a la JEP: ¿no ocuparse de todos los crímenes cometidos, sino de los imputables a los llamados máximos responsables, o de los cubiertos en los macrocasos, puede conducir a la impunidad?

El modelo de justicia restaurativa que debe aplicar la Jurisdicción corresponde a los fundamentos y la lógica de un modelo de justicia transicional. Es decir, que se ocupará, en el caso colombiano, de garantizar justicia frente a crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad cometidos en el marco de un conflicto que registra 10 millones de víctimas. Sería irresponsable ofrecer justicia caso a caso, y respecto de todos los comparecientes por la magnitud de las infracciones y el número tan elevado de víctimas. En justicia transicional se apuesta a sancionar a los máximos responsables y a la reincorporación social de aquellos que no tuvieron esa categoría.

¿Cómo le fue en su cita con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y, en resumen, cuál era el motivo de la visita y de su conversación con los comisionados?

El balance es muy positivo. Tuvimos oportunidad de presentar un informe detallado sobre los avances, retos y desafíos que tiene la Jurisdicción después de un año de funcionamiento. No hay que olvidar que, en el marco del convenio de cooperación firmado con el Estado colombiano en febrero de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene la tarea de monitorear y hacer seguimiento al Acuerdo de Paz en Colombia. Desde el inicio mismo de la Jurisdicción, a comienzos del año pasado, empezamos una relación muy fluida con la CIDH, realizamos reuniones en Bogotá y acordamos avanzar en un convenio de cooperación técnica. El jueves de esta semana la CIDH expidió un comunicado en que da cuenta de los resultados de ese encuentro y manifiesta su apoyo a la JEP y al Sistema Integral.

¿Cuál es su impresión sobre la actitud del canciller Trujillo que la desautorizó en agria carta enviada a la CIDHy en la que, prácticamente, afirmaba que usted no podía ir al encuentro con la Comisión sin la autorización del Gobierno?

El reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos prevé la posibilidad de solicitar distintos tipos de audiencias, entre ellas las que se denominan audiencias temáticas. Una de estas fue la que tramité ante la Comisión, en ejercicio de la autonomía e independencia que tiene la JEP como parte que es del Poder Judicial. Esas audiencias, desde luego, no son litigiosas. En otras palabras, la reunión que solicité no era para confrontar al Estado del que hacemos parte. Nuestra intención fue presentar, después de un año de funcionamiento, un informe detallado sobre los avances, retos y desafíos de la Jurisdicción. Hay antecedentes de órganos autónomos e independientes del Estado que han solicitado y realizado audiencias sin que haya surgido ningún inconveniente.

La JEP había abierto incidente de incumplimiento contra el exjefe guerrillero alias el Paisa. Y esta semana hizo lo mismo con Iván Márquez, figura emblemática de las Farc. ¿Cuál es el procedimiento utilizado por la JEP para establecer si un “incidentado” es culpable o no de “incumplimiento” y cómo se le castiga?

El sometimiento a la Jurisdicción supone -para los comparecientes- la obligación de cumplir el régimen de condicionalidad que los jueces les imponga. El incumplimiento acarrea sanciones de diverso tipo que se gradúan según la gravedad del mismo. Ese es otro de los aspectos que desarrolla, de manera precisa, la ley estatutaria que brinda las herramientas necesarias para proceder, cuando sea del caso, a activar este mecanismo. Serán los magistrados de la JEP los que decidan, en cada caso, las sanciones a aplicar. Es un procedimiento judicial sometido a las ritualidades, términos y recursos que implica el debido proceso.

El Presidente vuelve a objetar la Jurisdicción de Paz.

La crítica de Duque y la respuesta de la presidenta de la JEP

Al afirmar públicamente que sancionará la ley, el presidente Duque añadió unas frases que indican que lo hará con desagrado. Dijo que “hay que... corregir las cosas que no están saliendo bien”, y aseguró que acata la decisión pero que “nunca dejaré de defender los principios de una paz con justicia” ¿la Ley Estatutaria de la JEP implica violar “los principios de paz con justicia”?

Una de las características más importantes del modelo que adoptó el Estado colombiano en materia de justicia transicional, hoy observado por el mundo es, precisamente, que logró un diseño que le permite garantizar el cumplimiento estricto de sus obligaciones internacionales y nacionales en cuanto a la investigación y sanción de crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad cometidos en el marco del conflicto y que no admiten amnistía ni indulto. Al  mismo tiempo, ese diseño brinda herramientas para avanzar en la construcción de las bases de una paz estable y la reconciliación del país.

Entonces para usted, sí hay “paz con justicia” en el diseño de la JEP...

La Ley Estatutaria permite garantizarles a las víctimas y a la sociedad, en general, una paz con justicia. Y también con verdad, reparación y garantías de no repetición.

Los extraditables rechazados por la JEP

De acuerdo con los ataques de los principales alfiles del uribismo, del propio presidente Duque e, incluso, de la embajada de Estados Unidos, una de las tachas más graves de la JEP es que acabaría con el mecanismo de la extradición de narcotraficantes. El caso de Jesús Santrich se convirtió, por eso, en el punto de discordia entre ese país y las cortes colombianas que, para poder fallar en derecho, han tenido que resistir la presión política de las dos administraciones. No obstante, la Jurisdicción Especial de Paz demostró, con cifras publicadas en abril pasado, que desde que comenzó a actuar, de 58 solicitudes de garantía de no extradición, 43 fueron negadas, 7 fueron avocadas y 8 están bajo estudio. Los 43 individuos  rechazados aducían su pertenencia a las Farc y por esto, pretendían ser “protegidos” por la JEP. Sin embargo, la Sección de Revisión estableció que sus alegaciones no eran ciertas.  Paradójicamente, entre los sujetos que no ingresaron al sistema y que, por tanto, no obtuvieron la garantía de no extradición, se encuentran dos de los supuestos miembros del “cartel” narco del que también haría parte Santrich. Ellos son Armando Gómez España y Fabio Simón Younes. Este solo hecho sería demostrativo del error de juicio en que cayeron los opositores de la JEP.

Por Cecilia Orozco Tascón / Especial para El Espectador

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