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Se cayó el decreto que cambió las reglas pensionales en la pandemia

Se trata del decreto 558 de 2020 que permitió la reducción de los aportes del 16 al 3 % y que ordenó traslado de pensionados de las AFP a Colpensiones.

23 de julio de 2020 - 06:58 p. m.
Las críticas también iban orientadas a que se podría generar un pasivo pensional de entre $50 y $60 billones.
Las críticas también iban orientadas a que se podría generar un pasivo pensional de entre $50 y $60 billones.
Foto: Gustavo Torrijos Zuluaga

La Corte Constitucional tumbó el decreto 558 de 2020, expedido por el gobierno en el Estado de Emergencia, y que era polémico porque cambió las reglas de juego en materia de pensiones durante la pandemia. El decreto permitía que por dos meses, de manera voluntaria, las empresas no hicieran la cotización completa de sus empleados, reduciendo el aporte del 16 al 3%. Además, ordenaba el traslado de 25.000 pensionados de fondos privados a Colpensiones. Este jueves, el alto tribunal consideró que el decreto es contrario a la Constitución.

La polémica sobre este decreto residía en que, por un lado, al no cotizar completos los aportes, las semanas trabajadas por los empleados de la empresa que se acogió a este decreto, no son contabilizadas en su historia laboral si gana más de un salario mínimo. Este punto era cuestionado por ejemplo por Asofondos porque no se creó un mecanismo que ordene reponer el 13 % que se dejó de pagar en estos dos meses. La Procuraduría dijo que si bien esta medida buscaba mantener el empleo y ayudar a las empresas en la crisis, en realidad afecta el núcleo esencial del derecho a la pensión al no contabilizar las semanas trabajadas.

“En el caso de los afiliados a Colpensiones, la situación es particularmente gravosa, pues la reducción del aporte supone necesariamente menores ingresos al fondo común de vejez. Además, a pesar de tenerse en cuenta, las semanas no sumarán como adicionales a las 1.300 para acceder a una tasa de remplazo mayor en el monto de la pensión, si el aporte es superior al salario mínimo, lo que afectaría el IBL de aquellos trabajadores que tienen un número superior de semanas a las de garantía de pensión mínima. Si el aportante no se alcanza a pensionar, recibiría una indemnización sustitutiva menor a la proyectada”, dijo la Procuraduría.

Este jueves 23 de julio en Sala Plena Virtual, la Corte Constitucional declaró inconstitucional dicho decreto. La ponencia que estaba en cabeza del magistrado Luis Guillermo Guerrero pedía mantener el decreto pero fue derrotada. Los artículos que hacen referencia a esta forma de cotización fuero tumbados con una votación de 6-3. En este caso, salvaron voto los magistrados Carlos Bernal, Luis Guillermo Guerrero y Alejandro Linares.

(Procuraduría pide tumbar decreto que cambió las reglas pensionales en la pandemia)

La Corte Constitucional tumbó además la segunda parte del Decreto 558 de 2020 traslada a Colpensiones a casi 25.000 pensionados con un salario mínimo del RAIS, que es el modelo de las AFP y que tiene cinco formas de hacer el retiro de esos recursos, como el retiro programado y la renta vitalicia. Con este cambio, que se hizo previendo una posible descapitalización de los fondos, Colpensiones pasaba a ser la vía para hacer el pago a los pensionados, porque las AFP deberán girarle todo el dinero que sea necesario para ello.

En este caso, la Corte Constitucional tumbó este tema con una votación de 7-2. En esta ocasión, nuevamente los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Alejandro Linares, salvaron voto. Cabe anotar que esta decisión de la Corte Constitucional tiene efecto retroactivo, es decir, todo vuelve al estado en el que se encotraba antes de la expedición del decreto legislativo.

El Ministerio Público había advertido que esta propuesta del Gobierno entrañaba un riesgo para la efectividad del derecho a la seguridad social, pues una probable descapitalización prevé un incumplimiento en el pago de las pensiones reconocidas, es decir, el desconocimiento de un derecho adquirido. Además, dijo el Ministerio Público, no se puede usar la figura del estado de emergencia para “proferir disposiciones legislativas de hondo calado social y económico que no tienen relación exclusiva o directa con la aparición de la pandemia del coronavirus COVID-19 y la necesidad de conjurar sus causas y consecuencias”.

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