'Se ha creado una especie de supermán en la Procuraduría'

El exprocurador y exfiscal Alfonso Gómez Méndez afirma que la interpretación que se le ha dado a la Constitución respecto a la facultad que tendría el jefe del Ministerio Público para destituir parlamentarios es errónea y debe corregirse.

Cecilia Orozco Tascón
23 de marzo de 2013 - 09:00 p. m.
Alfonso Gómez Méndez dice: “El asunto es de tal calado que supera, aunque lo incluye, el problema jurídico de la situación de Piedad Córdoba”./ Gabriel Aponte - El Espectador
Alfonso Gómez Méndez dice: “El asunto es de tal calado que supera, aunque lo incluye, el problema jurídico de la situación de Piedad Córdoba”./ Gabriel Aponte - El Espectador

Cecilia Orozco Tascón.- En su más reciente columna de El Tiempo, usted dijo que la Constitución generó una contradicción cuando le dio a varios organismos la facultad de sancionar a congresistas, gobernadores y alcaldes. ¿Cuál es su tesis?

Alfonso Gómez Méndez.- Mi tesis es que la vía disciplinaria no puede ser el camino constitucional para que un funcionario designado pueda destituir a personas elegidas popularmente, en particular, a los congresistas, a quienes les aplica otro mecanismo similar en el Consejo de Estado: la pérdida de investidura.

C.O.T.- Precisamente, usted asegura que hay conflicto entre el proceso disciplinario que está en cabeza del procurador general y la figura de la pérdida de investidura que aplica el Consejo. ¿Por qué no pueden coexistir?

A.G.M.- Porque, en términos generales, se refieren a los mismos hechos. Un congresista tiene hoy los siguientes controles: uno, el ético, que ejerce el Senado o la Cámara, según la corporación a la que pertenezca. Dos, el fiscal, a cargo de la Contraloría General. Tres, el disciplinario, que ejerce la Procuraduría. Cuatro, la pérdida de investidura en el Consejo de Estado. Y cinco, la sanción penal que le impone la Corte Suprema de Justicia.

C.O.T.- ¿En cuáles casos ocurre eso?

A.G.M.- Le pongo un ejemplo tipo: un congresista comete el delito de tráfico de influencias. El Comité de Ética de la Cámara o del Senado le aplicaría una sanción. Si el tráfico de influencias tuvo connotaciones presupuestales, la Contraloría General revisaría el tema. Como es un delito, la Corte Suprema le abriría proceso penal. Y como, al mismo tiempo, el tráfico de influencias es causal de pérdida de investidura, el Consejo de Estado le tendrá que iniciar otro proceso. Además, tendría que atender el disciplinario en la Procuraduría. Por simple sentido de la lógica, la Constitución no debería permitir esta multiplicidad de investigaciones, repito, sobre los mismos hechos.

C.O.T.- Se puede decir que las esferas ética y penal están en diferentes niveles. Pero, ¿cree que la pérdida de investidura sustituye definitivamente a la sanción disciplinaria?

A.G.M.- Sí. Pero además hay otra contradicción entre esos órganos: el Consejo de Estado, que decreta la pérdida de investidura, también tiene la función de revisar las decisiones administrativas de la Procuraduría. Es decir, que, en últimas, si la Procuraduría impone una sanción de destitución, el Consejo la confirma o la tumba. ¿Qué opina usted de este galimatías?

C.O.T.- ¿Cuál es la solución, entonces?

A.G.M.- Que se declare que el competente para sancionar a un parlamentario con su retiro del Congreso cuando comete una falta grave es el Consejo de Estado y no la Procuraduría.

C.O.T.- ¿Debería eliminarse la función disciplinaria de la Procuraduría mediante reforma constitucional?

A.G.M.- Sí, o incluso interpretando los textos actuales de la Carta por parte de la Corte Constitucional.

C.O.T.- Si hubiera una nueva interpretación significaría que hasta el momento se ha aplicado una tesis equivocada de las funciones que tiene la Procuraduría.

A.G.M.- Así es: para mí, ha habido una interpretación equivocada con una complicación adicional a la que, tal vez, no se le ha dado la suficiente importancia: el procurador, con la capacidad de sancionar al congresista, es elegido por éste.

C.O.T.- ¿Por qué lo trae a la discusión? ¿Cree que podría sospecharse que quien no vote por el que resulte elegido procurador, es más vulnerable a ser sancionado por la Procuraduría?

A.G.M.- Al menos teóricamente, eso que usted dice puede suceder.

C.O.T.- En su columna usted también menciona un caso emblemático en el lío de competencias que existe entre los diferentes órganos: el de Piedad Córdoba. ¿Cuál es su análisis sobre la situación jurídica de la exsenadora?

A.G.M.- Es un caso muy particular. Si se revisan las sanciones disciplinarias contra otros parlamentarios, con excepción del caso del excongresista Merlano (destituido e inhabilitado por la Procuraduría por el enfrentamiento irrespetuoso con unos agentes de tránsito), el único que ha concluido con doble destitución e inhabilidad antes de un proceso penal es el de Piedad Córdoba.

C.O.T.- El procurador Ordóñez ha dicho que no ha destituido sólo a la exsenadora sino a muchos más parlamentarios.

A.G.M.- Hay que mirar esa explicación con cuidado: la gran mayoría de los destituidos por él ha sido condenada previamente por la Corte Suprema y no al contrario. Esto muestra otro ángulo absurdo de la situación: la sanción disciplinaria consiste en inhabilidad para ejercer cargos públicos durante 10, 15 o 20 años. Pero la condena en los procesos penales impide, automáticamente, ejercer esos cargos de por vida porque la Constitución dice que no puede ser elegido quien haya cometido un delito que no sea político o culposo.

C.O.T.- En concreto, en cuanto al caso de la excongresista Córdoba usted también asegura que hay contradicción en materia de procesos. ¿Por qué?

A.G.M.- Porque la Procuraduría la destituyó e inhabilitó por tener supuestos vínculos con las Farc, lo cual, de comprobarse, evidentemente sería delictivo. Pero resulta que el órgano que está facultado para definir si ella cometió delitos es la Corte Suprema de Justicia. Y ésta decidió no abrir una investigación formal en su contra y dictó auto inhibitorio. La contradicción, entonces, es enorme: no pueden subsistir simultáneamente en el ordenamiento jurídico estas dos decisiones: la destitución de una congresista por parte de un organismo por unos hechos, y la decisión del máximo tribunal penal que se abstiene de investigarla por esos mismos hechos con el argumento de que no tiene elementos de juicio para sostener que, en efecto, ocurrieron.

C.O.T.- En consecuencia, ¿cuál es la decisión jurídica válida en este caso? Debería tener derecho a contar con una instancia en la que se dirima el embrollo en que la metieron.

A.G.M.- Claro, porque en derecho una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo.

C.O.T.- Y la película de Piedad tiene continuación: la Corte Constitucional tendrá que decidir si la destitución de la Procuraduría contra ella es válida o no.

A.G.M.- Así es. El asunto es de tal calado que supera, aunque lo incluye, el problema jurídico de la situación de Piedad. La Corte debería hacer un pronunciamiento de fondo y tendría que definir si es legítimo y constitucional que un funcionario designado pueda destituir a los parlamentarios.

C.O.T.- Usted también ha dicho que sería una incoherencia política que ella estuviera excluida para siempre de la vida parlamentaria si se concreta el proceso de paz con las Farc, porque los miembros de la guerrilla podrían, en cambio, llegar a ejercer funciones políticas, lo cual plantearía una paradoja frente a una persona como Piedad, que nunca tomó un arma para dispararle a otra.

A.G.M.- Es cierto. En términos políticos, sería de una gran inequidad que Piedad Córdoba no tuviera ninguna posibilidad de aspirar al Congreso, a la Presidencia de la República o a cualquier otro cargo de elección popular por sus supuestos vínculos con las Farc, y éstas, en cambio, ingresaran con plenos derechos a hacer lo que le está prohibido a ella.

C.O.T.- Si existe choque de competencias entre el Consejo de Estado, con su pérdida de investidura, y la Procuraduría, con sus procesos disciplinarios para congresistas, la responsabilidad es de la propia Constitución porque no fue clara.

A.G.M.- Es cierto. El problema se genera después de la Constitución del 91, y es necesario aclararlo porque la interpretación del tema no puede quedar al arbitrio del procurador del momento. Recuerde que el titular actual de la Procuraduría ha aplicado la destitución, pero el anterior (Edgardo Maya), cuando se le presentó un caso para ese tipo de sanción, demandó la investidura del parlamentario ante el Consejo de Estado en vez de hacerlo directamente.

C.O.T.- ¿La facultad de destituir a personas elegidas popularmente implica excesiva concentración de poder en un solo funcionario?

A.G.M.-Haciendo abstracción de quién sea el procurador, permitir que se continúe interpretando esa facultad como hasta ahora es crear una especie de supermán que podría llegar a desmantelar al Congreso o a dejar sin alcaldes y gobernadores a unas regiones.

C.O.T.- ¿Cree que deberían revisarse también las causales de destitución?

A.G.M.- Ese es un buen punto para examinar. Junto con las causales, debería mirarse además la proporcionalidad y equidad cuando se aplica esa sanción, porque no todas las faltas tienen la misma gravedad y porque no siempre se aplican iguales raseros. Otro ejemplo: un gobernador del Valle del Cauca fue destituido por haber permitido que el exministro Andrés Felipe Arias estuviera, durante su campaña, en una reunión con los alcaldes del departamento. Me pregunto si se haría lo mismo con el gobernador de Antioquia que, en una entrevista con El Tiempo, intervino claramente en política.

C.O.T.- ¿No será que se establecieron las competencias de sanción en diferentes órganos para evitar la impunidad?

A.G.M.- Por el contrario, lo que puede haber es dispersión de esfuerzos y dilapidación de recursos judiciales. No habría ninguna contradicción, además, si la justicia penal funcionara correctamente, sobraría la función disciplinaria. En el sistema penal actual, ningún proceso debería demorarse más de seis meses. Con una justicia rápida y eficiente, los problemas de colisión de procesos y competencias se solucionarían por sustracción de materia.

La Corte Constitucional: última palabra sobre Piedad

 

Desde mediados de febrero, una tutela interpuesta por la exsenadora Piedad Córdoba contra el fallo del procurador Alejandro Ordóñez en que éste ordena su destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por 18 años por sus presuntos nexos con las Farc, está en la agenda de la Corte Constitucional. Pero aún no ha habido la primera reunión de grupo sobre el espinoso caso. Sólo se sabe que el magistrado Jorge Iván Palacio, quien estuvo encargado de escribir un primer documento sobre el cual se discutirá en sala plena, avaló la decisión de la Procuraduría y le niega a la líder liberal sus pretensiones de tumbar la sanción por violación a sus derechos, entre otros, debido proceso y presunción de inocencia. El alegato de los abogados de la política se fundamenta en que las pruebas que sirvieron de base para tomar la medida de sancionarla eran inválidas jurídicamente hablando: los correos del computador de alias Raúl Reyes. En la entrevista de hoy, el exprocurador y exfiscal Alfonso Gómez Méndez, asegura que hay un error grave de interpretación cuando se acepta que la función disciplinaria de la Procuraduría incluye la de poder destituir a personas que han sido elegidas libremente por los votantes. La última palabra la tiene, no obstante, la Corte Constitucional.

Los “desplazados” de Ordóñez

Además de Piedad Córdoba, con doble sanción de destitución (la primera por 18 años, contra la que ella puso la tutela, y la segunda por 14 años), el procurador Alejandro Ordóñez ha aplicado el castigo del retiro de sus curules a 21 congresistas. Esta cifra es utilizada por el jefe del Ministerio Público para argumentar que sus medidas contra Córdoba no han sido excesivas ni tienen carácter de retaliación ideológica o política. Sin embargo, Gómez Méndez recuerda que los demás parlamentarios sancionados  han sido destituidos después, no antes, de haber sido condenados en la Corte Suprema de Justicia, salvo el caso de Piedad a quien, paradójicamente, ese alto tribunal le cerró el proceso por inexistencia de pruebas de su supuesta relación con la guerrilla. Los senadores o representantes que salieron del parlamento por orden del procurador actual purgan o purgaron en su mayoría penas por parapolítica, pero los hay también relacionados con otros delitos. En la lista de los “desplazados” del parlamento están: Rocío Arias, Eleonora Pineda, Álvaro García Romero, Jorge Caballero, Luis Alberto Gil, Iván Moreno, Dixon Tapasco, Salomón Náder, Eduardo Merlano, Germán Olano, Alirio Villamizar, Alfonso Campo, Fernando Almario, Miguel de la Espriella y Dieb Maloof, entre otros.

 

Por Cecilia Orozco Tascón

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