Seguridad social debe cubrir riesgos asociados al trabajo independiente: Corte Suprema

El alto tribunal aclaró que cuando no haya obligación de afiliarse a riesgos profesionales, el sistema debe asumir las contigencias que sufran estos trabajadores como un "riesgo común".

Redacción Judicial
18 de febrero de 2020 - 11:00 a. m.
Para la Sala Laboral, esta interpretación no pone en riesgo la sostenibilidad financiera del sistema. / Gustavo Torrijos - El Espectador
Para la Sala Laboral, esta interpretación no pone en riesgo la sostenibilidad financiera del sistema. / Gustavo Torrijos - El Espectador

La Corte Suprema de Justicia hizo una importante precisión sobre los alcances del cubrimiento del sistema de seguridad social cuando se trate de trabajadores independientes que, por su labor, no están obligados a afiliarse al sistema de riesgos laborales. Según la Sala Laboral del alto tribunal, el sistema sí debe asumir las contingencias que llegue a presentar cualquiera de estos trabajadores, como producto de un accidente, por ejemplo.

El pronunciamiento lo hizo al estudiar el caso de un taxista (trabajador independiente) que falleció en septiembre de 2005 luego de haber sido asaltado por desconocidos. Su viuda pidió la pensión de sobreviviente y la Corte se la concedió al determinar que, para esa época, no era obligatorio sino voluntario para este hombre afiliarse al sistema de riesgos profesionales, es decir, a una ARL.

Según la Corte, como no estaba obligado a afiliarse a los riesgos profesionales, entonces “debía recibir del sistema general de pensiones una cobertura integral de las contingencias derivadas de su rutina diaria, incluyendo las que podían considerarse actividades labores lucrativas, autónomas o independientes”. Para la Sala, solo de esta forma debe entenderse la “cobertura integral” del sistema de seguridad social que establece la ley 100 de 1993.

“Los riesgos asociados al trabajo independiente de personas no vinculadas contractualmente deben recibir el tratamiento de riesgos comunes, por la imposibilidad de recibir cobertura del sistema de riesgos laborales, debido al carácter voluntario de la afiliación y a la falta de reglamentación de la materia, así como a la naturaleza misma de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, enfocados fundamentalmente, sobre relaciones de trabajo subordinado”, dice el fallo.

Para la Sala Laboral, esta interpretación no pone en riesgo la sostenibilidad financiera del sistema “ni da pie al reconocimiento de prestaciones sin una base real de cotizaciones, sino que simplemente reconocen las realidades de ciertas formas de trabajo, que deben encontrar una cobertura integral de la seguridad social, a partir de las variables que ofrece el sistema y de la gestión de la afiliación y aportes que recibe el sistema general de pensiones”.

Por Redacción Judicial

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