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La sentencia contra el hacinamiento carcelario

La Corte Constitucional ordenó una serie de medidas con el fin de mejorar la situación humanitaria de la población carcelaria.

Redacción Judicial
24 de marzo de 2015 - 11:51 p. m.
La sentencia contra el hacinamiento carcelario

La Sala de Revisión de la Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Justicia y el Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec) adoptar medidas inmediatas dirigidas a mejorar la grave situación humanitaria que se presenta en seis centros carcelarios del país. Esto al considerar que continúan las vulneraciones a los derechos fundamentales para la población penitenciaria.

En el extenso fallo se hace referencia a la crisis que se presenta en la actualidad en las cárceles de Tramacúa en Valledupar, la Modelo en Bogotá, Bellavista de Medellín, San Isidro de Popayán, la cárcel de Barrancabermeja y la cárcel de Cúcuta. Por lo que ordenó adelantar acciones dirigidas a solucionar la crisis.

Y es que para la Corte, dichos centros presentan problemas estructurales y en la prestación de los servicios básicos. “Los derechos de las personas privadas de la libertad son violadas de manera masiva y generalizada: las obligaciones de respeto, protección y garantías derivadas de tales derechos han sido incumplidos de forma prolongada”.

En la acción de revisión se ordena la implementación de una “brigada jurídica” que les permita a las autoridades judiciales tomar decisiones dirigidas a “conceder mayor cantidad de solicitudes de libertad que, según el orden jurídico vigente, deban ser reconocidas. La implementación de esta orden deberá efectuarse en un término de tres meses”.

“En cualquier caso, si dentro de tres años contados a partir de la notificación de la presente sentencia no se han adoptado las medidas adecuadas y necesarias para los establecimientos penitenciario y carcelario (reseñados en la misma) dejen de ser estructuralmente, en su diseño, y en su funcionamiento, contrarios a la dignidad humana y a los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad estos deberán ser cerrados”, señala el fallo.

Finalmente se ordena mejorar las condiciones de la comunidad carcelaria, frente a la calidad de las comidas, el horario de las mismas, lo relacionado con las duchas y la situación de aseo. Deberán además entregarles a las personas que no tienen una celda para su descanso una dotación de colchón, cobija, sábana y almohada que permita un menor descanso y una calidad de vida dentro de los establecimientos penitenciarios.

La Corte indica que se ha regresado a los niveles dramáticos de hacinamiento y vulneración de derechos fundamentales que llevó a que en el año 1998 se declarara el estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario, por lo que reseñó “el problema de las prisiones no se soluciona únicamente con dinero y construcciones. Todo parece indicar que en el país sigue primando una concepción carcelaria del derecho penal. Mientras esta concepción continúe imperando nunca habrá suficiente espacio en la prisiones”.
 

Por Redacción Judicial

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