Sería nefasto que fallaran contra nosotros: abogado de víctimas de Cerro Matoso

El abogado Javier de la Hoz, quien defiende los intereses de las comunidades aledañas a la minera, habló de las implicaciones que tendría la decisión de la Corte Constitucional que estudia una nulidad que interpuso la multinacional en contra de la sentencia que los obligó a indemnizar a la comunidad.

Redacción Judicial
09 de agosto de 2018 - 04:37 p. m.
La explotación minera afecta a diversas comunidades étnicas de Córdoba. / Amaury Navarro.
La explotación minera afecta a diversas comunidades étnicas de Córdoba. / Amaury Navarro.

La Corte Constitucional se apresta a tomar una decisión sobre un tema clave: los problemas de salud para las comunidades que habitan en inmediaciones de minas y que podrían afectar su salud. Aunque ya existe una decisión de este alto tribunal que ampara los derechos de la población vecina de la mina Cerro Matoso S.A., y en la que ordenó una serie de medidas de prevención, mitigación y compensación ambiental frente a los perjuicios causados por la actividad de la empresa, el tema vuelve a estar en la agenda de los magistrados que integran esa corporación.

En esta oportunidad de discute una acción de nulidad que interpuso la multinacional contra la sentencia a favor de las comunidades. En dicho fallo, se ordenó, entre otras cosas, el pago de todos los perjuicios causados a los integrantes de las comunidades étnicas y la financiación para crear un Fondo Especial de Etnodesarrollo para reparar a las víctimas. Decisiones que compañía, a través de acción de nulidad, quiere tumbar.

Por su parte, Cerro Matoso dice que el fallo del alto tribunal desconoció en gran medida las pruebas que fueron aportadas en el expediente. Uno de ellos es un informe de Medicina Legal que, en criterio de la multinacional, no establece una relación de causalidad entre las actividades de la minera y las enfermedades que presentan varios habitantes cercanos al proyecto. Además de argumentar una violación al debido proceso, aseguran que la sentencia está basa en “probabilidades” y que, a partir de eso, se ordenan pagos de indemnizaciones.

La multinacional afirmó que la nulidad es un recurso válido cuando se considera que no ha habido garantías que ofrece la ley. “En ningún caso se pretende evadir las responsabilidades. Cerro Matoso, en 35 años, ha sido una empresa responsable en el cumplimiento de todas las exigencias del Estado”, se lee en un comunicado emitido recientemente.

En entrevista con este diario, el abogado de las víctimas Javier de la Hoz hace una evaluación de las implicaciones que tendrá si la corporación toma una decisión a favor o en contra las comunidades que él representa.

Existe un precedente de la Corte Constitucional que amparó a las comunidades aledañas a la minera Cerro Matoso, en Montelíbano (Córdoba). ¿Cree en la nulidad que deberá resolver esa misma corporación también va a proteger a sus representados?

Estamos preocupados porque ayer viajé al departamento de Córdoba a reunirme con los líderes indígenas y me expresaron su intranquilidad, en el sentido de que los directivos de la compañía se están regodeando en la zona manifestando que tienen mayoría en la Corte Constitucional y que, básicamente, están en la capacidad de reversar el fallo a través de la acción de nulidad.

¿A qué se refiere cuándo dice que hay mayoría?

La Corte Constitucional está compuesta por nueve magistrados. Los directivos de la mina, según me cuentan los mismos líderes indígenas, han manifestado que tienen cinco de los nueve votos. Entonces, para reversar la decisión tomada anteriormente, serían cinco a favor de Cerro Matoso y cuatro en contra de las comunidades.

¿Cuáles serían los magistrados que votarían a favor de Cerro Matoso, según le contaron los líderes indígenas?

No tengo ningún conocimiento al respecto. Transmito lo que las comunidades me informaron. Entre hoy y mañana me reúno con ellos para que me especifiquen la información que me dijeron.

¿Ha recibido otro tipo de denuncias hechas por las comunidades?

No, nada más. Reiteramos nuestra confianza en que la Corte Constitucional mantenga esta sentencia ejemplarizante. Es un fallo que no hace otra cosa sino recoger jurisprudencia norteamericana y europea, y jurisprudencia del mismo Consejo de Estado.  

¿Por qué considera que las actividades de la minera están afectando gravemente la salud de las comunidades aledañas?

Eso está probado con el material que la misma compañía aportó en el expediente. Existe, además, un examen de Medicina Legal que fue solicitado y pagado por Cerro Matoso. En dicho estudio, se comprobó las afectaciones en materia de salud. Y en materia del derecho ambiental, se tiene en cuenta lo que se denomina relación de causalidad adecuada, que la Corte Constitucional probó y, por eso, tomó la decisión en la anterior sentencia.

En relación con ese tema, Cerro Matoso dice que hay inconsistencias en ese examen porque supuestamente no existe una relación causal entre las actividades de la minera y los problemas de salud que padecen los pobladores…

Totalmente contradictorio. El informe fue solicitado por Eduardo Cifuentes Muñoz, apoderado en ese momento de Cerro Matoso y expresidente de la Corte Constitucional. Se practicaron muestras de sangre y de orina a las comunidades aledañas y arrojaron niveles escandalosos de níquel en la sangre. Pretendieron desconocer el examen a través de una objeción, pero fue descartada por el alto tribunal. Ahora salen a estas alturas con una nulidad en un proceso que ya fue debidamente fallado. Ese tipo de afirmaciones no son otra cosa que mostrar el talante que esta compañía ha venido desarrollando con las comunidades. Lo que están tratando de hacer es un recurso excepcionalísimo que existe contra esa sentencia y que es tratar de crear una tercera instancia.

¿A qué se refiere con tercera instancia?

La Corte Constitucional es el órgano de cierre cuando emite una sentencia. No obstante, el reglamento de esta consagra una figura que es la revisión por nulidad dentro de sus propios fallos. Esta revisión, según la corporación, tiene una excepcionalísima aplicación. La narrativa de Cerro Matoso es que a través de ese recurso se revise todo el proceso y eso no se puede hacer. Si la Corte reversara su sentencia, que favorece a las comunidades, estaría quebrantando su reiterada jurisprudencia.

Cerro Matoso dice que hay otras situaciones que ponen el riesgo la salud de los pobladores, como la insuficiencia del agua potable, cocinar en fogones de leña, el precario servicio de la salud o las condiciones de vida. Dicen que los problemas de salud de los pobladores no tienen que ver necesariamente con la actividad minera. ¿Qué tiene que decir al respecto?

La invitación es a que salgan al menos de diez minutos de la compañía para que conozcan de primera mano la realidad que nosotros conocemos muy bien. Esos factores que usted dice están allí, pero cuando uno hace una visita se da cuenta de las evidencias del material particulado que sale de la compañía y cómo se posa sobre los techos de las casas. Basta estar una hora allí para sentir cómo ese material molesta los ojos. Salir a decir eso es desconocer sínicamente una realidad que ya la Corte Constitucional declaró probaba.

¿Qué pasaría si la Corte Constitucional acoge las pretensiones de Cerro Matoso?

Claramente estaría desconociendo sus precedentes judiciales. Pero lo más grave es que estaría desconociendo los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Esto no nos llevaría a acudir a ese sistema interamericano para proteger los derechos de las comunidades. Es más, estamos preparando unas medidas cautelares para solicitar el amparo de los derechos a la salud y medio ambiente de estas comunidades, en caso de que la decisión no salga a nuestro favor.  

¿En qué perjudica concretamente a las comunidades si la nulidad sale a favor de Cerro Matoso?

Temas tan sensibles como que la Corte Constitucional ordenó la atención integral en salud para estas comunidades, que sería el principal perjuicio que les causaría. Pero, además, la declaratoria de la nulidad del fallo daría al traste la creación del Fondo Especial de Etnodesarrollo que el alto tribunal ordenó crear. Por último, también se vería afectada la reparación integral como consecuencia de los perjuicios y daños que se probaron dentro del proceso.

En su criterio, ¿cuáles serían los precedentes que dejaría la Corte Constitucional si falla a favor de Cerro Matoso o viceversa?

De salir en contra de nosotros sería nefasto para la política ambiental en el país. La Corte Constitucional trae una línea jurisprudencial clarísima en lo que se refiere a la consulta previa en sitios de precaución y prevención, esto sería lo más nefasto si se declara válida esta nulidad en lo que se refiere a políticas medioambientales. Ahora, si el fallo sale a favor de las comunidades, lo que hace es fortalecer el sistema ambiental en Colombia.

Por Redacción Judicial

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