Servicio militar durará lo mismo para bachilleres y personas sin estudios

La ley establecía una diferencia de 6 meses en las que las personas sin estudios de secundaria duraban 18 meses mientras que los graduados tenían una permanencia en el servicio de un año. La Corte Constitucional señaló que ambos periodos serán de 12 meses.

Redacción Judicial
27 de febrero de 2020 - 06:41 p. m.
Corte Constitucional estableció que el periodo de servicio militar de bachilleres y no bachilleres será de un año.  / Gustavo Torrijos-El Espectador
Corte Constitucional estableció que el periodo de servicio militar de bachilleres y no bachilleres será de un año. / Gustavo Torrijos-El Espectador

La Corte Constitucional tomó una importante decisión frente a la duración del servicio militar de quienes no tienen estudios de bachiller. El alto tribunal igualó el periodo tanto para los bachilleres como los que no, por lo que ahora ambos grupos tendrán un periodo de 12 meses. Anteriormente, los jóvenes que no tenían estudios tenían que pasar 6 meses más en la institución que aquellos que se habían graduado del bachillerato.

Hasta hoy, los bachilleres tenían un periodo de 12 meses mientras que las personas que no se habían graduado de grado 11 tenían que cumplir un servicio militar de 18 meses. Esta diferencia de tiempos que estaba consagrada en la ley fue demandada por el defensor del pueblo. El segundo representante del Ministerio Público “consideró que esa disposición era contraria al principio de igualdad establecido en la Constitución”. Entre los pedidos del defensor estaban que se eliminara la distinción y se fijara ambos periodos en 12 meses.

(Puede ver: Jóvenes en extrema pobreza no necesitarán libreta militar para trabajar)

Tras la decisión del alto tribunal, ambos servicios durarán 12 meses. Sin embargo, una vez que se termine de prestar el servicio militar, los uniformados que no tienen estudios de secundaria podrán seguir hasta completar los 18 meses y así tener un semestre de formación. En este tiempo, definió la Corte Constitucional, podrán ser capacitados laboralmente o concluir sus estudios de secundaria.  

Frente a esta última condición, la Corte encontró que no se violaba el principio de igualdad puesto que la diferencia entre periodos se justificaba y era razonable “porque en el último componente de los 18 meses los conscriptos podían acceder a una etapa de estudio para terminar su bachillerato o recibir capacitación laboral productiva”.

(Además: Jalón de orejas al Ejército por incorporar jóvenes a pesar de haber objetado conciencia)

En los últimos años la Corte Constitucional ha tenido decisiones importantes frente al servicio militar obligatorio. Además de igual periodos, como lo hizo hoy, el alto tribunal ha sido uno de los principales defensores del derecho a objetar conciencia para que los jóvenes no tengan que entrar obligatoriamente a la institución castrense.

En múltiples fallos la Corte ha señalado que que el Estado debe salvaguardar el ejercicio de las libertades reconocidas en la Constitución Política, especialmente, cuando se trata del derecho de cada ciudadano a obrar conforme a los dictados de su propia conciencia y a no ser obligado, en ninguna circunstancia, a actuar en su contra.

“Es inaceptable que se coaccione a alguien a actuar contra las convicciones más profundas de su conciencia, garantía ampliamente reconocida y amparada por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, ha dicho el alto tribunal en varias de sus decisiones. Sin embargo, el alto tribunal ha hecho la salvedad que las convicciones que alegue un joven para no prestar servicio militar no pueden ser resultado de una moda, una argucia, un capricho o una profesión momentánea interesada de fe, sino una convicción íntima y profunda que se construye con el tiempo.

(Vea: Demandan la ley del servicio militar que impone un periodo de 18 meses a los no bachilleres)

Asimismo, la Corte se ha pronunciado en contra de las batidas del Ejército para identificar posibles remisos y ha flexibilizados la exigencia de la libreta militar para acceder a empleos. Tan solo a mediados de 2019, el alto tribunal estableció que los jóvenes en extrema pobreza no necesitan de libreta militar para poder trabajar. Y que tendrán un plazo para normalizar su situación militar de 18 meses.

La Sala Plena, con ponencia del magistrado Carlos Bernal, señaló que “al tratarse de un grupo especialmente vulnerable y usualmente alejado del mercado laboral formal, tal limitación no lograba un apremio relevante. En cambio, el constreñimiento sí restringía altamente las condiciones de vida y de movilidad social de tales personas”.

“A diferencia de tal tratamiento, permitir el acceso al mundo laboral, al menos de forma transitoria, mientras definían su situación militar, era una medida más conducente para lograr la finalidad buscada, ya que la continuidad en el campo laboral requería de la definición de la situación militar y, por ende, generaba un incentivo para que concurrieran ante la autoridad competente con el fin de cumplir con el referido deber”, agregó la Corte.

Por Redacción Judicial

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