“Si cumplen las condiciones, recuperarán la libertad”

Así contesta el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, a la pregunta sobre si los generales Del Río, Uzcátegui y Arias Cabrales, condenados a 25, 37 y 35 años de cárcel respectivamente, podrían quedar libres por la entrada en vigencia de la Jurisdicción Especial de Paz, si se comprometen a cumplir las exigencias de verdad, reparación y no repetición. Otros centenares de uniformados y guerrilleros recibirán similares beneficios. Revolución judicial.

Cecilia Orózco Tascón
02 de abril de 2017 - 02:05 a. m.
“Si cumplen las condiciones, recuperarán la libertad”

La recién aprobada Jurisdicción Especial de Paz (JEP) ¿empieza a aplicarse ya? Y ¿a quiénes?

Se aplicará a los integrantes de las Farc que hayan firmado el Acuerdo de Paz con el Gobierno, a los miembros de la Fuerza Pública, a los agentes del Estado y a terceros civiles que hayan cometido delitos por causa y con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

Los guerrilleros ya firmaron, pero los demás posibles beneficiarios de la JEP, ¿tienen que expresar su voluntad de someterse al sistema?

En el caso de los combatientes de la Fuerza Pública y agentes del Estado, la JEP puede asumir, en cualquier momento, las investigaciones de la justicia ordinaria y penal militar, siempre y cuando sean conductas relacionadas con el conflicto. En el caso de los terceros, la comparecencia será voluntaria en una primera etapa, pero eventualmente, cuando la JEP tenga pruebas sólidas de civiles que hubieran sido determinantes en la comisión de crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad, podría llamarlos.

Mientras el acto que crea la JEP pasa el control de la Corte Constitucional, ¿este sistema se activará con todos sus efectos?

Sí: la JEP empieza a funcionar desde la entrada en vigencia del acto legislativo. A partir de ese momento rige la prohibición de las extradiciones y se comenzarán a conceder las libertades condicionales que ya estaban previstas en la Ley de Amnistía, tanto para los integrantes de las Farc como para los miembros de la Fuerza Pública.

Precisamente se ha dicho que las extradiciones de guerrilleros se suspenden en seguida. ¿Es exacto?

Sí. Los miembros de las Farc que se acogieron al Acuerdo de Paz sólo podrán ser extraditados si cometen delitos nuevos y únicamente cuando sean requeridos por una autoridad judicial extranjera por la comisión de esos nuevos delitos.

Respecto a los militares que tienen problemas judiciales, ¿cómo se determinará quiénes pueden entrar a la JEP y quiénes no?

La propia JEP será la encargada de determinar cuáles de los delitos cuya comisión se atribuya a un integrante de las Fuerzas Armadas pueden considerarse cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Esa será una decisión que los magistrados de la Jurisdicción deben tomar analizando, de manera individual, cada uno de los casos que sean sometidos a su consideración.

Los posibles beneficiarios militares de la JEP, ¿pasarán por unos filtros o simplemente todos ingresan?

Todos los procesos que hoy cursan contra miembros de la Fuerza Pública por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado van a ser de conocimiento de la JEP. Las sanciones que podrían recibir, en el evento de ser hallados responsables de esos delitos, dependerán, entre otras cosas, de que se comprometan a decir la verdad (lo que no significa que tengan la obligación de aceptar su responsabilidad para ingresar a la JEP), a desarrollar acciones de reparación a favor de las víctimas y a no repetir esas conductas.

Se entiende la diferencia que usted resalta entre decir la verdad y aceptar la responsabilidad, pero esa línea es muy delgada. ¿Eso se podría interpretar como que decir la verdad es denunciar hechos y personas, aunque no se acepte la responsabilidad personal?

No necesariamente. Si algún oficial del Ejército, de la Policía o agente del Estado acude ante la JEP a contar “su verdad” sin admitir responsabilidad sobre los hechos que narra, el caso puede ser acogido por la Jurisdicción, pero ello no implica que acepte su versión. Habrá una unidad de investigaciones, una especie de fiscalía, que podrá corroborar si dijo o no la verdad. Si mintió, lo puede condenar hasta a 20 años de prisión. En cambio, si admite su responsabilidad, se hará acreedor a la pena alternativa de entre cinco y ocho años de restricción de la libertad, no de prisión. Además, la JEP podrá revisar las sentencias proferidas por la justicia ordinaria cuando se trate de combatientes.

¿La entrada en vigor de la JEP traerá la libertad inmediata de los militares condenados o presos, con independencia del monto de la condena y de los delitos cometidos?

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Amnistía, los miembros de la Fuerza Pública que lleven más de cinco años privados de la libertad por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado quedarán en libertad condicionada y a disposición de la JEP, que será la encargada de resolver su situación jurídica. Quienes lleven un tiempo menor privados de su libertad serán trasladados a centros de reclusión especiales para uniformados y quedarán a disposición de la JEP.

¿Significa que de los mil y pico uniformados que están en las listas que pasó el ministro de Defensa para recibir esos beneficios, un gran porcentaje podría salir de la cárcel en las próximas horas?

No conozco el listado ni las circunstancias individuales de los postulados, pero si cumplen con las condiciones señaladas, inmediatamente recuperarán la libertad en unos casos y, en otros, serán trasladados a guarniciones militares. El presidente siempre trazó una “línea roja” en la negociación en cuanto a que debía ejecutarse un tratamiento simétrico para los integrantes de la Fuerza Pública, aunque diferenciado con respecto a las Farc.

Como consecuencia de lo dicho, ¿los generales Del Río, Uzcátegui y Arias Cabrales se irán para sus casas a pesar de haber sido condenados a 25, 37 y 35 años de prisión?

Sí, si cumplen las condiciones mencionadas y siempre que manifiesten su intención de someterse voluntariamente a la JEP, es decir, que se comprometan a contribuir con la verdad (lo que, de nuevo, no quiere decir que estén obligados a aceptar su responsabilidad), a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos del sistema.

Un comité de seleccionadores se encargará de elegir a los magistrados que conformarán el Tribunal Especial de Paz. Finalmente, ¿quiénes harán parte de ese comité?

Diego García-Sayán, escogido por la ONU; Juan E. Méndez, seleccionado por el Centro Internacional de Justicia Transicional; Álvaro Gil Robles, del Consejo Europeo de Derechos Humanos; José Francisco Acuña, de la Corte Suprema de Justicia, y Claudia Vacca González, por las universidades públicas. Para su funcionamiento se expedirá un decreto que crea, formalmente, el comité, fijando sus procedimientos y tareas. Sus miembros tendrán plena autonomía para seleccionar los nombres de los magistrados del tribunal.

Hubo algunas protestas de militares retirados contra unos nombres de ese comité con el argumento de que “no inspiraban confianza”. ¿Se reconsideraron?

El comité de selección de los magistrados de la JEP no fue determinado por el Gobierno: en la mesa de La Habana se definieron las instituciones nacionales e internacionales que nominarían a sus integrantes y el Gobierno ha respetado su independencia. Ya tuvimos una primera reunión con ellos. Se trata de profesionales de grandes condiciones que, estamos seguros, obrarán con absoluta imparcialidad al momento de adelantar la selección de los magistrados.

¿Cuáles organismos harán parte de la Jurisdicción Especial de Paz?

La JEP tendrá tres salas: una de reconocimiento de verdad, responsabilidad y determinación de los hechos, que se encargará de los delitos más graves y representativos; una segunda, de amnistías e indultos, y una tercera, de definición de situaciones jurídicas. Para los casos en que no haya reconocimiento de responsabilidad, se creó una unidad de investigación y acusaciones que ejercerá funciones similares a las de una Fiscalía y un tribunal que estará compuesto por una sección de juzgamiento con reconocimiento de responsabilidad, una de juzgamiento sin reconocimiento de responsabilidad, otra de apelaciones, una de revisión y, por último, la sección de cumplimiento y seguimiento de las decisiones.

En definitiva, ¿con cuántos magistrados y asistentes de estos funcionará la Jurisdicción?

Las tres salas estarán a cargo de 18 magistrados nacionales y seis amicus curiae (amigos del tribunal que dan su opinión, pero no votan). De otra parte, también funcionará el Tribunal Especial de Paz con 20 magistrados colombianos y cuatro amicus curiae. A la fecha no se sabe, exactamente, cuántos magistrados auxiliares u otros servidores tendrán que apoyarlo. Para determinar esas necesidades se contrató a la Facultad de Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional.

Uno de los órganos más importantes de la JEP será la Comisión de la Verdad. ¿Se creará mediante decreto presidencial o con qué mecanismo?

La Comisión de la Verdad será creada por decreto presidencial que se firmará la próxima semana y sus integrantes serán elegidos por el mismo comité que tiene a su cargo la selección de los magistrados que van a integrar la JEP. Esa comisión va a ser trascendental para las víctimas y para todos los colombianos, y será esencial para cerrar el conflicto de manera definitiva y consolidar la reconciliación.

También se creará una Unidad de Búsqueda de personas. ¿A cuáles desaparecidos se dedicará a buscar? ¿Con base en cuál información actuará? ¿A cuál ministerio u organismo estatal le reportará sus hallazgos? Y ¿quiénes la conformarán?

La Unidad se ocupará de la búsqueda de todas las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en relación con el conflicto armado. Tendrá amplias facultades para recopilar información y el Gobierno se compromete a facilitar las consultas que ella requiera. Tendrá la obligación de reportar públicamente, por lo menos cada seis meses, sus actividades de búsqueda, identificación, localización y entrega de restos. El director será escogido por el mismo comité encargado de seleccionar a los magistrados de la JEP. Algo muy importante para tener en cuenta: la Unidad trabajará de la mano de las distintas organizaciones de víctimas para la búsqueda prioritaria de los restos de desaparecidos.

Debido a tantos aspectos operacionales y jurisdiccionales de la JEP que todavía no están definidos, ¿será necesaria la expedición de una o varias leyes complementarias?

Desde luego. La puesta en funcionamiento de la JEP necesita desarrollos normativos. Para su creación fue necesario un acto legislativo que, a su vez, debe ser desarrollado en una ley estatutaria que será presentada a consideración del Congreso en los próximos días. Después hará falta una nueva ley que se ocupe de los aspectos procedimentales que regirán su funcionamiento, y finalmente está previsto que los magistrados de la JEP, cuando asuman sus funciones, confeccionen su propio reglamento. Sin embargo, como lo señalé arriba, muchas de las normas adoptadas en el acto legislativo se comenzarán a aplicar desde ya.

Se ha creado una secretaría ejecutiva de la JEP y ya hay un exmagistrado encargado de ella, pero la existencia formal de ese organismo todavía no se ha hecho. ¿Cuándo se formalizará?

La designación del secretario ejecutivo de la JEP es un acto complejo que comienza con la designación de una persona por parte del mecanismo de monitoreo y verificación de Naciones Unidas, continúa con la ratificación del designado por el comité de selección encargado de elegir a los magistrados de la JEP y termina con el acto de posesión ante el presidente de la República. Hasta ahora sólo se ha surtido el primero de esos pasos, con la designación por parte de la ONU del doctor Néstor Raúl Correa.

¿Cuál será el papel de los expresidentes José Mujica, de Uruguay, y Felipe González, de España?

En el texto final del Acuerdo se pactó un componente internacional para la verificación del cumplimiento del mismo. Esta verificación —distinta a la del desarme de las Farc— estará a cargo de Felipe González y José Mujica, con el acompañamiento técnico del Instituto Kroc, de la Universidad de Notre Dame. Ellos tendrán a su disposición todos los insumos que requieran para preparar sus informes sobre los avances del proceso. La trayectoria internacional de estos dos personajes le da, sin duda, un gran nivel a esta labor.

* * *

“Hay vacíos en la JEP”: César Rodríguez, director de Dejusticia

Los beneficios que contempla la JEP, ¿se ajustan a los estándares internacionales? 

El derecho internacional no exige una sanción específica para los crímenes más graves ni prohíbe la amnistía para los menos graves. Sin embargo, esas sanciones deben ser efectivas y estar condicionadas a que los responsables cuenten toda la verdad, reparen a las víctimas y no incurran en nuevos crímenes. La Ley de Amnistía y la JEP dejan vacíos sobre estos puntos, lo que podría abrir paso a sanciones internacionales.

Los guerrilleros no serán extraditados, y los militares condenados que hayan cumplido cinco años de cárcel tendrán libertad. ¿Cómo califica estas medidas?

No extraditar a una persona no implica perdonar los delitos que ha cometido. Significa que la justicia nacional, en este caso la JEP, será la encargada de investigar y, si encuentra méritos, sancionar. En cuanto a beneficios como la libertad condicional, no equivalen a un indulto en sí mismos sino a formas alternativas de ejecución de la pena. Sin embargo, para que estas medidas se ajusten a los estándares internacionales, las investigaciones y las sanciones deben ser eficaces y estar condicionadas a la colaboración de los beneficiarios con la verdad, la reparación y la no repetición de los crímenes.

Cambios en el Congreso al proyecto de la JEP, según el ministro

¿Cuántas y cuáles modificaciones de fondo sufrió el proyecto del Gobierno sobre la Jurisdicción Especial de Paz en su trámite por el Congreso?

Se reafirmó que quienes no hayan suscrito el Acuerdo de Paz con el Gobierno no podrán recibir los beneficios de la justicia transicional; se hicieron precisiones en cuanto al tratamiento hacia quienes, después de firmado el Acuerdo, reincidan en la comisión de delitos; se le asignaron funciones transitorias de secretario general de la JEP a quien, inicialmente, fue designado por la ONU; se habilitó la participación del procurador general en la Jurisdicción; se dijo que no se podrá obligar a comparecer a los terceros (civiles) teniendo como única base un informe inicial, sino corroborando su contenido a través de otras pruebas. Y se definió lo que es participación determinante.

¿Qué es “participación determinante” y qué efecto tendrá sobre quien la tuvo?

La participación determinante debe entenderse como la que fue eficaz para la comisión de delitos y tendrá que ser valorada por los magistrados de la JEP. Esta puede llamar a quienes se les demuestre participación determinante y ellos tendrán que acudir a la citación, de manera obligatoria.

Por Cecilia Orózco Tascón

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