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Sí fue feminicidio: el caso de Leidy Lorena Flórez, asesinada en Cúcuta por su expareja

En 2017, Geovanni Alexis Ortiz mató a su excompañera y madre de sus dos hijos, ambos menores de 18 años. La Fiscalía le imputó el cargo de feminicidio, pero el juez de primera instancia que conoció el proceso determinó que el género de la víctima no tenía nada que ver en el crimen. Su familia se volcó a dar la pelea para que el caso no terminara así.

08 de julio de 2020 - 10:51 p. m.
Leidy Lorena Flórez había instaurado una demanda en contra de Geovanni Alexis Ortiz por alimentos, pues no respondía por las obligaciones con sus dos hijos.
Leidy Lorena Flórez había instaurado una demanda en contra de Geovanni Alexis Ortiz por alimentos, pues no respondía por las obligaciones con sus dos hijos.
Foto: archivo

El 29 de agosto de 2017, Leidy Lorena Flórez Manrique fue asesinada por su excompañero sentimental, en Cúcuta, Norte de Santander. Geovanni Alexis Ortiz llegó hasta la residencia de la mujer, en el barrio Sevilla, le gritó en repetidas ocasiones para que saliera a atenderlo porque necesitaba hablar con ella y cuando ella salió, le propinó 15 heridas con un arma cortopunzante, frente a su hijo de 5 años. Francisca Manrique, madre de Leidy, intervino para impedir el ataque contra su hija, pero Ortiz la apuñaló nueve veces. Después intentó huir, pero la comunidad lo detuvo y fue capturado.

Leidy Lorena Flórez murió por la gravedad de las heridas y su madre quedó gravemente afectada. El sujeto fue procesado judicialmente y se le imputó el delito de feminicidio agravado en concurso con homicidio agravado tentado (es decir, el intento de homicidio de Francisca Manrique). El proceso avanzó y, el 12 de septiembre de 2019, el Juzgado Cuarto Penal de Conocimiento de Cúcuta condenó a Ortiz a 45 años de prisión, pero por el delito de homicidio agravado en concurso con tentativa de homicidio, y no por feminicidio agravado como había solicitado la Fiscalía.

El juez del caso argumentó que, aunque se demostró que Ortiz le causó la muerte a su expareja y atentó contra la vida de la madre de esta, “la Fiscalía desconoció enunciar los hechos jurídicamente relevantes que se adecúan al tipo penal de feminicidio agravado, y tampoco probó el elemento relacionado con la motivación que llevó a Ortiz a privar de la vida a la mujer, pues no se advirtió que en su actuar se configurara sometimiento y vulneración a la dignidad de la víctima”. En resumen, el juez indicó que no se demostró que hubiese antecedentes de intimidación o violencia contra Flórez, por parte de su expareja, o que él realizara actos de subordinación o discriminación que la hubieran expuesto a una situación de extrema vulnerabilidad antes de la fatal agresión.

En desacuerdo con la decisión y con la certeza de que este caso configuraba un feminicidio, la abogada Pilar Sanguino, quien asumió la representación de Leidy Lorena Flórez y su familia, y que hace parte de la Corporación Mujer Denuncia y Muévete, decidió impugnar la sentencia del juzgado, apoyada por el Ministerio Público. La abogada de la víctima insistió en que sí hubo testimonios de la madre de Leidy Lorena y de su nuevo compañero sentimental que relataban el ciclo de violencia y las constantes amenazas a las que fue sometida la víctima por parte de Ortiz, pero que estos no fueron tenidos en cuenta por el juez.

Francisca Manrique le contó a la justicia que desde 2012, cuando tuvieron su primera hija, Flórez y Ortiz no pudieron convivir juntos porque el hombre no trabajaba y no respondía por los deberes del hogar. Aunque Manrique los recibió en su casa, tampoco soportó tener que mantenerlo. La situación llegó al punto en que Leidy Lorena Flórez tuvo que demandar a Ortiz por alimentos, pero él nunca asistió a las citaciones.

“Yo no sabía que ese señor me le pegaba a mi hija, hasta último momento fue que yo supe”, expresó la madre asegurando que un día Ortiz llegó a su casa para pedirle perdón y a confesarle que le había pegado a Leidy Lorena Flórez, porque se confundió y creyó verla en compañía de otro hombre. La mujer agregó que, al final, su hija terminó admitiendo que Ortiz le pegaba mucho y que había ido a una comisaría de familia a denunciarlo porque le dijo a su hija: “Obligue a su mamá a que se vaya a vivir conmigo, sino yo la voy a matar”. Recordó, además, que el día del asesinato, a la hora del almuerzo, el agresor llamaba insistentemente al celular de su hija, pero ella no le contestó.

Por otro lado, el abogado del agresor también impugnó la sentencia del juzgado, pero afirmando que la pena fue exagerada debido a que su defendido actuó en un estado de intenso dolor porque encontró a su compañera sentimental, madre de sus dos hijos, en brazos de otro hombre. En ese sentido, el jurista pidió que se reconociera “la ira e intenso dolor” con que actuó Geovanni Ortiz, que se le otorgara una rebaja de la tercera parte de la pena y que se confirmara que se trató de un homicidio, no de un feminicidio.

Fue un feminicidio

El caso pasó entonces al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el que se determinó que las pruebas evidencian que los motivos de Ortiz para asesinar a Leidy Lorena Flórez provinieron del sometimiento y la dominación que él ejerció sobre ella. Para el Tribunal, se demostró que la muerte de Flórez no fue un acto aislado, sino que se dio luego de un complejo marco de prácticas de sometimiento de género por parte de su antigua pareja.

Agregó que aunque en el sujeto trató de justificar su conducta, en la sorpresa que le causó encontrar a su mujer en brazos de otro hombre el día del homicidio, en juicio quedó probado que él ya conocía la existencia de esa relación y que el nuevo vínculo sentimental de Flórez fue precisamente lo que motivó a amenazarla y a atacarla. “El supuesto cariño y el supuesto amor que rodeó la relación con su pareja contrasta con que nunca pudo convivir [con ella] por sus malos tratos”, afirmó el despacho.

“Es un caso en el que se demostró que el acusado actuó sencillamente por su propio querer, con una motivación que desaparece cualquier tipo de comprensión y genera un absoluto reproche pues convierte en absolutamente detestable el hecho de acabar sin ninguna clase de consideración con la existencia de una persona que no hizo nada para merecer su muerte, madre de los dos hijos menores de ambos, demostrando el procesado una actitud exagerada de agresividad en contra de la persona que más respeto le merecía al tratarse de su ex compañera sentimental”, expuso el Tribunal.

Por tanto, el Tribunal aumentó en dos años la pena contra Geovanni Alexis Ortiz, que quedó condenado a 47 años de prisión por feminicidio agravado en concurso con tentativa de homicidio agravado. Sí fue feminicidio, resaltó el Tribunal. Una diferencia esencial para entender que, en este caso, la condición de Flórez como mujer fue determinante para el crimen que se cometió en su contra.

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