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Sin tratado con Nicaragua no se puede cumplir fallo de La Haya: Corte Constitucional

La Corte Constitucional declaró exequible condicionada la ley 37 de 1991 que creó el Pacto de Bogotá.

El Espectador
02 de mayo de 2014 - 09:56 p. m.

Con una votación de 5 a 4, la  Sala Plena de la Corte Constitucional aprobó la ponencia del magistrado Mauricio González en el sentido de dejar vigente el llamado Pacto de Bogotá, pero entendiendo que la única forma de modificación de las fronteras colombianas es a través de un tratado que sea aprobado previamente por el Congreso y la Corte Constitucional, y ratificado por el presidente. Esto significa que hasta tanto no haya un tratado con Nicaragua, el fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya resulta inaplicable.

Sin embargo se pudo establecer que el condicionamiento hace referencia a la incorporación de la legislación colombiana, hecho por el cual hasta que no exista un tratado directo con Nicaragua no se podría aplicar el fallo del organismo internacional de justicia que modificó los límites marítimos con San Andrés emitido en noviembre de 2012. (Ver El 'no' del magistrado González al fallo de La Haya)

Este pronunciamiento se hizo en el marco de la demanda instaurada por el presidente de la República, Juan Manuel Santos y un grupo de abogados que consideraba que los artículos 31 y 50 de la ley eran inconstitucionales. Ante esto consideraban que no se podía modificar los límites internos. 

En el debate jurídico, el procurador General, Alejandro Ordóñez Maldonado le pidió al alto tribunal declarar la exequibilidad de dos artículos que establecen que la Corte de La Haya puede definir cuándo es competente para pronunciarse sobre controversias entre los Estados.

Para el jefe del Ministerio Público, el alto tribunal debía precisar que dicha Corte Internacional de Justicia “no tiene competencia para establecer los límites de Colombia ni para modificar los límites que ya hayan sido acordados por el Estado colombiano, o en otras naciones a través de tratados internacionales o que ya hayan sido definidos en laudos arbitrales en que haya sido parte el Estado colombiano”.

El Espectador puede anticipar que ese fue el resultado principal de la discusión que sostuvieron esta semana los nueve magistrados de la Corte Constitucional. Tal como lo reveló este diario el pasado 28 de abril, el magistrado Mauricio González Cuervo en su ponencia sostuvo que “el Pacto de Bogotá es constitucional siempre y cuando se entienda que el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, en las materias a las que alude, no puede comprender la decisión de asuntos que puedan implicar la variación de la situación general del territorio o afectar la integración del mismo”.

La posición del magistrado González reconoce la competencia de la CIJ para decidir sobre conflictos entre Estados, pero no para modificar las fronteras del territorio colombiano, porque en el artículo 101 de la Constitución advierte que “los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el presidente de la República”.

Razón por la cual, según el magistrado, reconocer la competencia de la CIJ para fallar sobre temas relativos al territorio “enfrentaría al Estado colombiano al dilema de respetar su Constitución y asumir una eventual responsabilidad internacional o de atender la obligación internacional y vulnerar su Carta”. Y luego le lanza un salvavidas al presidente Juan Manuel Santos: “El Estado colombiano, por medio del Gobierno, está en la obligación de abstenerse de aceptar el mecanismo que suponga una dificultad de carácter constitucional”.

Por lo que, como se lee en el documento de 277 páginas, no se puede obligar a un Estado a que acate fallos en contra de su voluntad y ordenamiento y, segundo, que en virtud del deber de resolver pacíficamente sus controversias con otros Estados, Colombia puede acudir a otros mecanismos para resolver esta controversia, “como los previstos en la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de Estados Americanos y el derecho internacional consuetudinario”.

Entonces, se hace necesario encontrar un punto intermedio y sugerir como alternativas “o bien la modificación del vínculo internacional de manera que no se oponga a la Constitución, mediante la utilización de los remedios jurídicos correspondientes, o bien la adopción de medidas de derecho interno que hagan posible superar la incompatibilidad”. Aunque en la ponencia se deja claro que en cada uno de estos dos escenarios le corresponde a las autoridades políticas competentes determinar el procedimiento a seguir y no a la Corte Constitucional.

Por El Espectador

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