Suerte del magistrado Gustavo Malo, en manos del Congreso

Se espera que, este martes, la plenaria de la Cámara de Representantes defina si deja en firme la acusación en contra del integrante de la Sala Penal de la Corte Suprema. De ser así, su caso pasa al Senado.

Observatorio Constitucional de la Universidad Libre*
24 de abril de 2018 - 05:07 p. m.
Gustavo Malo no ha vuelto a la Corte Suprema desde septiembre del año pasado.  / Gustavo Torrijos - El Espectador
Gustavo Malo no ha vuelto a la Corte Suprema desde septiembre del año pasado. / Gustavo Torrijos - El Espectador

A la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes le corresponde conocer las denuncias disciplinarias contra los altos dignatarios del Estado, entre ellos, los magistrados de las cortes. Gustavo Malo no es la excepción, hoy se juega su futuro jurídico en la Cámara y su caso aviva aún más la discusión sobre la confianza en la justicia.

Esta Comisión legal ha sido objeto de duras críticas dado su origen y composición política, la idoneidad jurídica de sus integrantes, la manera como se tramitan las investigaciones y sus polémicas decisiones absolutorias. 

Su evidente desprestigio, hizo que se impulsara la reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional (Acto Legislativo 02 de 2015) para reemplazarla por la Comisión de Aforados, cuya creación fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, a través de la sentencia C/373 de 2016. La Comisión de Acusaciones ha estado y está en pleno ejercicio de sus funciones, y hoy tiene a cargo el sonado caso del magistrado Malo y la investigación por su presunta responsabilidad en delitos cometidos durante el desempeño de su cargo.

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Esta Comisión presentó ponencia de acusación formal ante la plenaria de la Cámara de Representantes y esta, a su vez, decidirá si acusa ante el Senado al polémico magistrado. Eso, se supone, ocurrirá este martes.

En otras palabras, cuando la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones, o a indignidad por mala conducta, el Senado puede imponer pérdida del empleo o la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos, ya que el juicio criminal se debe adelantar ante la Corte Suprema de Justicia, según lo dicta el artículo 175 de la Constitución.

En el caso de los aforados, como los magistrados de las altas cortes, la reciente modificación a la carta magna dispuso que la Sala de Casación Penal y las Salas Especiales garantizaran la separación de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia de la sentencia y el derecho a la impugnación de la primera condena, pues congresistas, magistrados y otros altos funcionarios del Estado habían sido juzgados y condenados por la Corte Suprema sin poder acudir a una segunda instancia, lo que se consideró violatorio de derechos como la igualdad y las garantías judiciales.

En conclusión, el caso de Gustavo Malo tiene enormes repercusiones en la sociedad y en la administración de la justicia por tratarse de un miembro de la Sala Penal, justamente la encargada de castigar delitos, a lo que se sumó las incapacidades por enfermedad y las posibles dilaciones en que pudo incurrir para resolver su situación al interior de la Corte.

Por eso se hace necesario distinguir entre las medidas administrativas tomadas por la Corte Suprema, luego de modificar su reglamento, de separar al magistrado de sus funciones, lo que deja intacta su investidura de magistrado; y otra distinta, como la imposición de destitución del empleo que le corresponde al Senado.

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Las constantes propuestas de eliminación de la Comisión de Acusaciones y las fallidas reformas constitucionales para quitarle a los legisladores las funciones de investigación de altos servidores públicos, pueden contrarrestarse con el cumplimiento fiel de las atribuciones que el Constituyente Primario les ha confiado, demostrando que la colaboración entre las ramas del poder público es posible y que el sistema de frenos y contrapesos funciona al interior del Estado.

Estas actuaciones de investigación y acusación en la Cámara de Representantes y de juicios ante el Senado deben adelantarse ajustadas a derecho, desprovistas de retaliación ante condenas impuestas por la Corte a congresistas, sin que medie el espectáculo sino las pruebas y los argumentos. Vale resaltar que en este proceso del magistrado Malo debe operar plenamente la presunción de inocencia y las demás garantías del debido proceso. 

*Análisis elaborado por el Observatorio Constitucional de la Universidad Libre. 

Por Observatorio Constitucional de la Universidad Libre*

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