Toda mujer tiene derecho a una vida sin violencia y así lo ha dicho la justicia

Decisiones judiciales con enfoque de género de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han reivindicado los derechos de las mujeres a vivir en entornos seguros, libres de discriminación y de estereotipos.

Redacción Judicial
09 de marzo de 2020 - 11:00 a. m.
Cientos de mujeres salieron a protestar en el Día Internacional de la Mujer para reclamar el reconocimiento de sus derechos. / Mauricio Alvarado - El Espectador
Cientos de mujeres salieron a protestar en el Día Internacional de la Mujer para reclamar el reconocimiento de sus derechos. / Mauricio Alvarado - El Espectador

A propósito de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, El Espectador recopila algunas decisiones judiciales de la Corte Constitucional que han ratificado el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y de discriminación. El tribunal constitucional ha explicado que la violencia contra las mujeres es un problema social que exige profundos cambios sociales. “Se debe repensar la relación entre hombres y mujeres, porque una sociedad que tolera la agresión en contra de ellas es una sociedad que discrimina. Y dejar de vivir en una sociedad que discrimina es responsabilidad de todos”, indicó en una decisión de 2018.

En la sentencia T-338 de 2018, la Corte Constitucional indicó, citando al ex secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, que “la violencia contra la mujer es quizás la más vergonzosa violación de los derechos humanos. No conoce límites geográficos, culturales o de riquezas [y] mientras continúe, no podremos afirmar que hemos realmente avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la paz”. El alto tribunal expuso como la violencia intrafamiliar, sea psicológica, sexual y/o económica, es todavía un fenómeno invisibilizado en la sociedad colombiana y por prácticas culturales tradicionales que establecen estereotipos sobre la mujer.

Citando a la Organización Mundial de la Salud, la Corte explicó que el maltrato psíquico infligido por la pareja a la mujer se puede dar en situaciones como comentarios o insultos que hacen a la mujer sentirse mal con ella misma, “cuando es humillada delante de los demás; cuando es intimidada o asustada a propósito (por ejemplo, por una pareja que grita y tira cosas); cuando es amenazada con daños físicos”, entre otros.

A esto se suman comportamientos como impedirle a la mujer ver a sus amigos o a sus familiares, insistir en saber en dónde está en todo momento, ignorarla o tratarla con indiferencia, acusarla de ser infiel, enojarse si habla con otros hombres, entre otros. En el fallo T-967 de 2014, la Corte concluyó que la violencia psicológica es “una realidad mucho más extensa y silenciosa, incluso, que la violencia física y puede considerarse como un antecedente de esta”.

“Los patrones culturales e históricos que promueven una idea de superioridad del hombre (machismo – cultura patriarcal), hacen que la violencia psicológica sea invisibilizada y aceptada por las mujeres como algo “normal””, agrega esa decisión. Los avances jurisprudenciales han llevado a la Corte a determinar que si las “relaciones de la familia se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja, es decir, en la igualdad de derechos entre los hombres y las mujeres que la conforman, no es equitativo ni razonable imponer una carga a uno de los miembros y eximir al otro, por su simple pertenencia a un determinado sexo”.

Además, se ha ratificado, en la sentencia C-355 de 2006, por ejemplo, como un núcleo esencial de los derechos reproductivos de las mujeres diferentes tratados internacionales, “que parten de la protección a otros derechos fundamentales como la vida, la salud, la igualdad y no discriminación, la libertad, la integridad personal, el estar libre de violencia. El alto tribunal, además, ha abogado porque los jueces “se conviertan en feministas y reivindiquen los derechos de las mujeres víctimas de la violencia”.

“La judicatura no tiene dentro de sus alternativas ser sensible o no a las violaciones a los derechos fundamentales a las mujeres, niñas o adolescentes. Esta es una obligación internacional, cuyos desarrollos no son una liberalidad o discrecionalidad del operador judicial. En todos los casos en los que se discutan vulneraciones a los derechos fundamentales, como se verá a continuación, los Juzgados, Tribunales y Cortes del país, deben aplicar estrategias de documentación, investigación e interpretación de los hechos, en los que se ponga de relieve cada uno de los elementos, así como sus dimensiones y rol que jugaron, para que ocurriera una violación a las garantías fundamentales las mujeres”, indicó en la sentencia SU-659 de 2015

Y en recientes decisiones, la Corte Constitucional afirmó que toda mujer tiene derecho a exigirle al Estado que no incurra en conductas que se constituyan una agresión para la mujer y que despliegue acciones que le garanticen “a la mujer no ser víctima de actos de violencia por parte de los particulares”. Incluso, señaló el año pasado que “la dignidad humana está estrechamente ligada con el derecho de las mujeres a la gestión menstrual y tiene una relación estricta con unas condiciones materiales mínimas de existencia y a una vida libre de humillaciones”.

Por el lado de la Corte Suprema de Justicia, en una reciente decisión, se explicó que el delito de violencia intrafamiliar también se configura cuando, a pesar del distanciamiento, el agresor mantiene un vínculo con el núcleo familiar que, si bien no es afectivo, sí busca someter y dominar a la mujer. “El distanciamiento -que no separación-del núcleo familiar por parte del acusado se tornó siempre en un asunto episódico sin que ello significara el rompimiento de los vínculos que lo ataban a la mujer, pues no solamente compartía la patria potestad con sus hijos comunes, sino que imponía su voluntad sobre ella, manteniendo en todo momento el control sobre sus actividades cotidianas, sometiéndola bajo un dominio fundado en el amedrentamiento y la agresión”.

— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) March 8, 2020 En otra reciente decisión, la Corte Suprema resaltó que los “actos de hostigamiento e intimidación característicos de una masculinidad tóxica que, si bien no atentan contra la integridad física de las mujeres, sí las lesionan psicológicamente, causándole un fuerte impacto emocional, merecen una intervención diferente de las autoridades administrativas y judiciales”. Según el alto tribunal, es inadmisible que como no hay violencia física, las mujeres sean estigmatizadas por las instituciones llamadas a prestar atención -como las Comisarías de Familia- pues de esa manera solo se refuerzan estereotipos sexistas e implican una revictimización. 

Por Redacción Judicial

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