Toque de queda en Bogotá: ¿qué es y qué le puede pasar a quienes no lo cumplan?

Entre las 9:00 p.m. de este viernes y las 6:00 a.m. del sábado 23 de noviembre, los bogotanos no podrán transitar por las calles de la ciudad. Esta medida, contemplada en el Código de Policía, busca “evitar perjuicios mayores” luego de los actos vandálicos que se presentaron en distintos sectores de la capital.

Redacción Judicial
23 de noviembre de 2019 - 12:44 a. m.
Mauricio Alvarado - El Espectador
Mauricio Alvarado - El Espectador

Alrededor de las seis de la tarde, el alcalde del Bogotá Enrique Peñalosa decretó toque de queda en toda la ciudad de Bogotá, luego de que en la segunda jornada del Paro Nacional se presentaran graves disturbios en distintos puntos de la capital del país. Pero ¿qué implicaciones tiene esta medida tomada por el primer mandatario? El Espectador se contactó con constitucionalistas que conocen a fondo a qué escenario vivirá Bogotá. 

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La medida, que no había sido aplicada en la capital desde la década de los setenta, implica que ningún ciudadano podrá estar en la calle después de la hora ordenada por el mandatario local, excepto algunas excepciones. Según le explicó el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry a este diario, esta medida es de carácter extraordinario y está contemplada en el Código de Policía de 2016.

En su artículo 202 esta norma reza: “Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de (…) situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores”. La sexta disposición es: “Decretar el toque de queda cuando las circunstancias así lo exijan”.

La Constitución contempla que los mandatarios locales tienen facultades especiales para restringir la movilidad de los ciudadanos en situaciones excepcionales. El artículo segundo de la Carta Magna prevé que los alcaldes están autorizadas para tomar medidas con el fin de proteger la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades de los particulares. Entre esas posibilidades está pedir apoyo de las Fuerzas Armadas.

Las personas que incumplan la medida, explicó el constitucionalista, se verán enfrentadas al tipo de sanciones que prevé el Código de Policía: detenciones preventivas, o multas desde los cuatro salarios mínimos. Charry agregó que, como es una privación al derecho fundamental a la locomoción, el toque de queda es una medida excepcional y solo se puede acudir a ella cuando “circunstancias se salen de lo común”. Por ejemplo, dice que en el caso bogotano, “muchas personas, con el pretexto de una manifestación están tomando acciones vandálicas”, con lo cual considera que tras los desmanes de este viernes es una medida “acertada”.

Las excepciones
El abogado también le explicó a este diario que este tipo de medidas se deben aplicar de una manera proporcionada y con un criterio de razonabilidad. Por eso, aclara, la Policía deberá analizar en cada caso la situación de la persona que está incumpliendo el toque de queda. Por ejemplo, las personas que aterricen al Aeropuerto El Dorado después de las 9:00 p.m. deberían poder trasladarse a sus hoteles con normalidad; así como las personas que requieran algún tipo de atención en salud, o quienes no hayan podido llegar a sus casa por la suspensión del servicio de transporte público en la ciudad.

Por Redacción Judicial

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