Aunque el alto tribunal reconoció que las entidades del Estado cuentan con amplia discrecionalidad para decidir sobre la reubicación de su personal, en especial cuando se trata de entidades con planta global y flexible como lo es la Fiscalía, esta potestad no es absoluta, pues encuentra límites en la situación familiar del trabajador, su estado de salud o el de sus allegados y las condiciones salariales.
Aunado a lo anterior, anotó la sección segunda del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Gerardo Arenas Monsalve, se debe tener en cuenta que la jurisprudencia constitucional ha señalado que cuando se presenta una ruptura grave del vínculo familiar, la facultad discrecional aludida debe ceder ante la protección de intereses superiores, como lo son los derechos de los niños.
En el caso concreto, la Fiscalía pretendía que la funcionaria fuera trasladada de Barranquilla a Riohacha, sin tener en cuenta su calidad de madre soltera y que el hijo menor ya había iniciado actividades académicas, razón por la cual esa orden no sólo ocasionaría una ruptura familiar, sino la interrupción del proceso de aprendizaje del niño, con lo cual se le vulnera el derecho fundamental a la educación.
(Sentencia del 13 de junio de 2013. Exp.: 08001-23-33-000-2013-00080-01 M.P. Gerardo Arenas Monsalve.