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“Comportamiento indebido”: así justificó Tribunal de Bogotá violencia contra una mujer

Favio Alirio Quiroz recibió una reducción de pena y pagará ocho meses de prisión por maltratar a su esposa. “La valoración probatoria bajo el tamiz de la perspectiva de género no se puede convertir en una presunción de culpabilidad, como de forma preocupante parece estar ocurriendo en algunos procesos”, concluyó el Tribunal Superior de Bogotá.

15 de abril de 2021 - 04:10 p. m.
De acuerdo con la Fiscalía, durante 2021 se han presentado 29.192 denuncias por violencia intrafamiliar.
De acuerdo con la Fiscalía, durante 2021 se han presentado 29.192 denuncias por violencia intrafamiliar.
Foto: Óscar Pérez

El Tribunal Superior de Bogotá acaba de acortarle la estancia en prisión a Favio Alirio Quiroz, un hombre que el pasado 14 de enero fue condenado por el delito de violencia intrafamiliar. En lugar de pagar seis años, el ciudadano fue sentenciado a ocho meses en reclusión, pues el Tribunal Superior de Bogotá consideró que los golpes sufridos por su exesposa, Carmen Elisa Mesa, se “desencadenaron a partir del comportamiento de la víctima”.

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“La sala considera que el imputado obró en legítima protección de un bien jurídico tutelado con rango de derecho fundamental -la intimidad-, ante el riesgo inminente de vulneración por parte de su excompañera sentimental (Carmen Elisa Mesa), quien de forma abusiva, sin autorización del titular, pretendía tomar el teléfono celular con la finalidad de revisar su correspondencia privada”, explicó el Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia del magistrado Jaime Andrés Velasco.

Todo empezó el 29 de noviembre de 2017, en un barrio del sur de Bogotá. A eso de las 8:00 a.m., Carmen Elisa Mesa le pidió insistentemente a Favio Alirio Quiroz que le pasara el celular, todo para verle sus conversaciones en WhatsApp. La mujer, con quien Quiroz tiene dos hijos, sospechaba de una relación extramatrimonial del acusado, con el cual llevaban 18 años de casados.

Ante los investigadores de la Fiscalía, Carmen Elisa Mesa aseguró que su expareja se negó a la petición, por lo que empezaron a discutir en la casa. Ella intentó tomar el móvil, a la fuerza, pero Favio Alirio Quiroz la sujetó con las manos, la habría tumbado encima de la cama de la habitación de ambos y le habría puesto las rodillas en su pecho. Tras propinarle un rodillazo, la mujer asegura que pudo escapar y, ahí, tuvo en sus manos finalmente el celular de Quiroz.

“Bueno, Favio, no nos pongamos a tanto, por qué no me cuenta la verdad, déjeme mirar qué tiene el celular”, le dijo la mujer a Quiroz, luego de intentar encerrarse en el baño de la casa para acceder a la aplicación. El hombre aceptó voluntariamente y, luego de eso, la víctima encontró “mensajes cariñosos” con la exjefa del acusado. Tras un breve barrido de los mensajes, Mesa encontró que su exesposo tenía una amante, tal cual sospechaba.

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Después del episodio de violencia intrafamiliar, Carmen Elisa Mesa recibió una incapacidad de cinco días, amparada en una experta de Medicina Legal y en las conversaciones que sostuvo con dos psicólogas: Denice Álvarez Ayala y María Angélica Mora. Quiroz se declaró inocente en el juicio en su contra, pero el Juzgado Octavo Penal de Conocimiento de Bogotá sentenció al ciudadano a seis años de prisión, el pasado 14 de enero.

Sin embargo, Quiroz no quedó conforme con la decisión y apeló inmediatamente lo ordenado en primera instancia. Su defensa aseguró que el Juzgado Octavo tomó por ciertas versiones que nunca ocurrieron y, además, agregó que Carmen Elisa Mesa también solía maltratarlo durante el tiempo que estuvieron casados. Además, Quiroz dijo que debían darle total credibilidad al testimonio de uno de sus hijos, quien ante investigadores atestiguó: “Mi papá nunca le había pegado a mi mamá”.

Y no solo eso. La defensa de Quiroz aseguró que la perita de Medicina Legal, Nancy Fabiola Romero, entregó un soporte de incapacidad médica que no corresponde a un comportamiento repetitivo del acusado. “Respecto de las versiones de las psicólogas Denice Álvarez Ayala y María Angélica Mora, manifestó que no fueron testigos presenciales de las circunstancias ya referidas, razón por la cual no deben ser valoradas”, agregó el Tribunal Superior de Bogotá.

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Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal Superior de Bogotá se dispuso a dictar sentencia. Lo primero que hizo fue hablar sobre el derecho a la intimidad. Después de citar jurisprudencia de Corte Suprema y Corte Constitucional, el despacho judicial explicó que las comunicaciones privadas que una persona reciba por cualquier medio, en este caso WhatsApp, hacen parte de la intimidad y están protegidas por el ordenamiento jurídico.

Asimismo, el Tribunal Superior de Bogotá se refirió a la perspectiva de género en la justicia: “La valoración probatoria bajo el tamiz de la perspectiva de género no se puede convertir en una presunción de culpabilidad, como de forma preocupante parece estar ocurriendo en algunos procesos, ni tampoco en la anulación per se de claros principios dogmáticos del derecho penal y de las garantías del procesado”.

Al final, el Tribunal Superior de Bogotá concluyó que Carmen Elisa Mesa intentó invadir la esfera personal de su exesposo, al tratar de arrebatarle su teléfono para confirmar la relación extramatrimonial que sospechaba. Además, el despacho judicial agregó que no hay pruebas médico forenses que expongan otra lesión diferente a la del brazo izquierdo de la mujer, por lo cual estuvo casi una semana incapacitada.

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“Así las cosas, y conforme a la exposición de hechos que realizó la propia denunciante en juicio oral, la sala encuentra que el episodio de violencia intrafamiliar se desencadenó a partir del comportamiento indebido de la víctima, quien, según su propio relato, intentó tomar el teléfono celular del procesado con la finalidad de acceder a sus conversaciones de WhatsApp, lo cual constituye una flagrante vulneración del derecho a la intimidad de este, lo que suscitó la reacción del titular del derecho”, concluyó el tribunal.

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Aldemar(14308)15 de abril de 2021 - 08:28 p. m.
Grave: justificando judicialmente la violencia! Estamos muy mal y vamos para peor!
Berta(2263)15 de abril de 2021 - 04:23 p. m.
Ningún comportamiento supuestamente indebido amerita una respuesta de violencia física; y por supuesto, con ésto no estoy tratando de minimizar el comportamiento también violento de la mujer que violó la intimidad de su cónyugue; nadie, absolutamente nadie, está autorizado a "revisar" ni la correspondencia ni el celular de su compañero sentimental; hacerlo es violencia pura y dura.
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