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Tribunal ordena tramitar de nuevo detención de Policías que investigaban la “ñeñepolítica”

El Tribunal Superior de Bogotá concedió una tutela en favor del mayor Yefferson Tocarruncho y al sargento Wadith Velásquez, señalados de interceptar de forma ilegal las comunicaciones privadas de ciudadanos que no tenían nada que ver sus investigaciones. El fallo cuestiona las pruebas presentadas en su contra por la Fiscalía.

04 de febrero de 2021 - 12:47 a. m.
Los uniformados habrían interceptado a sus colegas con el fin de determinar si hacían parte de un presunto robo de dinero.
Los uniformados habrían interceptado a sus colegas con el fin de determinar si hacían parte de un presunto robo de dinero.
Foto: Archivo El Espectador

El mayor Yefferson Tocarruncho y el sargento Wadith Velásquez fueron durante varios años agente de la Dijín de la Policía encargados de investigar el homicidio de Óscar Rodríguez Pumar el 18 de agosto de 2011, pesquisa en la que se vinculó al presunto narcotraficante Marcos de Jesús Figueroa García y en la que estaban tras la pista del empresario José Gregorio Ñeñe Hernández. Por supuestamente desviarse de sus funciones, fueron detenidos el 4 de junio de 2020 y luego de las respectivas audiencias, quedaron cobijados con una medida de aseguramiento consistente en casa por cárcel. Este miércoles, el Tribunal Superior de Bogotá revocó esa decisión.

(Le puede interesar: Los testimonios que hay contra los policías que interceptaron al “Ñeñe” Hernández)

La medida de aseguramiento la dictó en junio de 2020 el Juez 62 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá luego que la Fiscalía les imputara los cargos -que no aceptaron- de fraude procesal, falsedad ideológica en documento público, violación ilícita de comunicaciones y utilización ilícita de redes de comunicación. Y fue confirmada por el Juez 3º Penal del Circuito con función de conocimiento transitorio. La defensa consideró que esas decisiones no estaban bien motivadas porque supuestamente no se valoró la entrevista hecha a Carlos García Cataño alias “La Penca” ex miembro de la organización criminal liderada por “Marquitos Figueroa”.

Ese testigo dijo que durante el mes de mayo de 2018 le suministró al intendente Wadith Miguel Velásquez García ocho abonados telefónicos que pertenecían a miembros de la organización de “Marquitos Figueroa”, lo que explicaría porqué los uniformados habrían solicitados las interceptaciones de esos teléfonos, que resultaron ser de agentes de la Policía Nacional. La defensa entonces interpuso una tutela que acaba de ser fallada a su favor por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá al estimar que esas decisiones no tuvieron fundamentos adecuados.

(El “Ñeñe” Hernández que conocían las autoridades)

Sobre la decisión del Juez 62 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, el Tribunal dijo que la misma “presenta defectos fácticos insuperables que definitivamente conllevan a indicar que no se encuentran presentes los requisitos del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal para imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia a Yeferson Fabián Tocarruncho Parra y Wadith Miguel Velásquez García”.

Por ejemplo, para el Tribunal “el hecho de que algunos de tales abonados telefónicos pertenecieran a miembros de la Policía Nacional de ninguna manera demuestra el actuar irregular que achaca la Fiscalía a Wadith Miguel Velásquez García, pues ningún estudio se presentó para descartar que dichas personas no pertenecían a la referida presunta “organización criminal de Marquitos Figueroa”, puesto que la circunstancia de ser policía no descarta por sí misma la posible pertenencia a una organización criminal”.

(El audio completo que originó el escándalo de la “Ñeñepolítica”)

Y señaló que “no demostró la Fiscalía ni siquiera fue mencionado que los imputados hubieran sustraído, ocultado extraviado, destruido, interceptado controlado o impedido comunicación o correspondencia de carácter oficial; es decir, no se hizo ninguna disertación acerca de los ingredientes normativos del tipo penal, necesarísima por sus especiales características descriptivas y para determinar si del hecho imputado, se desprendía una posible adecuación típica de esa o de las restantes ilicitudes atribuidas”.

Es más, el Tribunal apuntó a que el juzgado incluyó en varios errores y que realmente no había evidencia de que los policías habrían extraviado o destruido pruebas o que los imputados actuaron contrario a la ley interceptando las líneas telefónicas, siendo esa su labor. “Como ya se dijo, lo único que hicieron fue unos informes con base en el conocimiento suministrado por la fuente humana, que como se vio, no se probó la intervención directa y clara del Mayor Tocarruncho en la elaboración de los informes base para esas interceptaciones efectuadas, distinto es que era el jefe de quien elaboró ese escrito, y tampoco, se desvirtuó la buena fe del Intendente Jefe Velásquez García en su conformación”.

(Le puede interesar: En segunda imputación, policías que interceptaron al “Ñeñe” Hernández no aceptaron cargos)

Y sobre la decisión del Jugado 3º Penal del Circuito con función de conocimiento Transitorio, el Tribunal encontró que la misma no respondió a los argumentos que presentó en la apelación el abogado de los uniformados. “La decisión del juez de segunda instancia no respondió motivadamente las razones de la impugnación presentadas por la defensa; pues hizo una somera mención de los elementos en los que el a quo sustentó su decisión y explicó genéricamente las razones en las que basó la misma, para seguidamente aducir que tales conclusiones eran acertadas, pero en sí, no respondió los argumentos de la apelación”.

En ese sentido, el Tribunal dejó sin efectos las decisiones adoptadas el 10 de junio de 2020 y 13 de noviembre de 2020 por los Juzgados 62 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá y el Juzgado 3 Penal del Circuito Transitorio de Bogotá. Y dio un plazo de seis horas para que se emita la correspondiente boleta de libertad. No obstante, el Tirbunal ordenó al Juez Coordinar del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio repartir la petición de medida de aseguramiento entre los juzgados penales municipales con función de control de garantías, “a fin de que resuelvan la misma atendiendo las exigencias legales reseñadas, orden que deberá acatar dentro de las doce (12) horas siguientes a la notificación de este fallo”.

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Usuario(51538)04 de febrero de 2021 - 12:37 p. m.
Un mensaje clarito para cualquier integrante de los organismos de seguridad y de los entes investigativos que quiera hacer bien su trabajo: Cuidado se meten con la bandola uribista! Es una "orientación" del baboso, megalómano y cínico, que funge de fiscal general al servicio de la pandilla gobiernista.
Rolando Antiú(17605)04 de febrero de 2021 - 12:30 p. m.
Perfecta decisión judicial. Una vez más se demuestra, por un lado el sesgo ilegal del fiscal Barbosa y por otro la ignorancia en temas jurídicos del aludido sujeto fiscal general de la Nación. Entendible, procede de la Sergio Arboleda, un garaje mediocre.
Aldemar(14308)04 de febrero de 2021 - 11:19 a. m.
El descaro de la fiscalía no tiene presentación: matan al mensajero, simplemente porque no les gustó que hubieran aportado las pruebas de la corruptela del CD y sus Ñeñes!
usucapion1000(15667)04 de febrero de 2021 - 04:47 a. m.
Nueva derrota para el ñeñedesfobierno uri du quis ta. El $ que invirtieron en lograr fallos incongruentes con la verdad procesal, lo perdieron., lo que nos da mucho gusto.
JUAN(37240)04 de febrero de 2021 - 03:43 a. m.
Para el uribismo, los que deben ir a la carcel no son ellos por cometer delitos sino todo aquel que no esté duspuesto a guardarles el secreto!!!!
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