Publicidad

Tumban millonaria reparación a socios de Granahorrar

La Corte Constitucional dejó sin efectos un fallo en el cual el Consejo de Estado ordenaba reparar a los socios de la desaparecida firma bancaria.

El Espectador
26 de mayo de 2011 - 01:11 p. m.

La Nación se salvó de pagar más de 150.000 millones de pesos que le ordenaba reconocer el Consejo de Estado a los socios de Granahorrar, por cuenta de un fallo de tutela que lo llevaría a indemnizar a este grupo de ahorradores.

Inicialmente, la decisión obligaba al Ministerio de Hacienda pagar poco más de 269 millones de pesos a los accionantes a consecuencia de la pérdida de sus inversiones que se dio con la disolución de la firma durante la crisis financiera de finales de los años noventa.

La cartera, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín; y la Superintendencia Financiera habían impugnado la decisión ante el Consejo de Estado, que consideró que no le asistía razón a los demandados, pero además reliquidó el valor de la deuda, teniendo en cuenta los intereses que habían corrido en una década.

En plena crisis financiera, que se comenzó a gestar a finales de 1997 y tuvo su punto más crítico hacia 1999, en medio de una serie de decisiones que implicaron la liquidación de entidades cooperativas, nacionalización e intervención de bancos grandes y pequeños, tanto el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, como la Superintendencia Bancaria realizaron exigencias de capitalización y saneamiento financiero a Granahorrar que posteriormente fue considerada como lesiva por los dueños en ese momento de la entidad financiera.

Fogafín le inyectó un capital cercano a los 157 mil millones de pesos al banco, con lo que quedó como mayor accionista, pero esta operación redujo el valor nominal de las acciones de Granahorrar, situación que provocó la pérdida del patrimonio de los inversionistas que hacían parte del grupo empresarial Carrizosa.

La nacionalización de la Granahorrar dio lugar a que el Consejo de Estado ordenara la indemnización de los frustrados socios, pero solo diez años después los condenados acudieron a la acción de tutela para que se revocara esta determinación.

El mismo tribunal contencioso administrativo había resuelto no acceder a las peticiones de los demandantes, por considerar que el caso ya había hecho tránsito a cosa juzgada, y de ahí que no pudiera volver a pronunciarse sobre una sentencia a la cual no le cabía ningún recurso.

La decisión fue escogida para revisión por parte de la Corte Constitucional que, finalmente, falló en favor de los intereses de la Nación, que se salvó del pago de la millonaria condena.


 

Por El Espectador

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar