Tutela tumba suspensión del alcalde de Cartagena

Se ordena reintegrar a Manuel Vicente Vásquez a su cargo en las próximas 48 horas al considerar que se presentó una vulneración al debido proceso.

Redacción Judicial
12 de junio de 2017 - 02:51 p. m.
Alcaldía de Cartagena
Alcaldía de Cartagena

La Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar ordenó el reintegro al cargo del suspendido alcalde de Cartagena, Manuel Vicente Vásquez. La decisión se tomó tras resolver una acción de tutela presentada por el mandario en contra del fallo de la Procuraduría General que lo suspendió tres meses de su cargo. (Ver Procuraduria dejó en firme suspensión del alcalde de Cartagena)

En el fallo de primera instancia se determinó que al alcalde se le vulneró el derecho al debido proceso, hecho por el cual se dejó sin efectos la medida cautelar tomada por el órgano de control disciplinario en el marco de la investigación por omisión en los controles en la construcción del edificio Portal de Blas de Lezo II. La edificación ilegal se derrumbó el 27 de abril de 2017, dejando 21 personas muertas y otras 23 gravemente heridas.

En la decisión judicial se le da un plazo de 48 horas al presidente Juan Manuel Santos "deje sin efectos el Decreto Ni. 862 del 23 de mayo de 2017 Por el cual se suspende un alcalde y se designa alcalde encargado del Distrito especial turístico y cultural de Cartagena de Indias y se notifique de la decisión al señor Manuel Vicente Duque Vásquez para que una vez notificado reasuma el ejercicio de la Alcaldía Mayor de Cartagena, previo cumplimiento de los requisitos de ley para el efecto".

El pasado viernes la Sala Disciplinaria confirmó la medida cautelar mientras se adelanta la investigación por las presuntas irregularidades en el seguimiento y control a las construcciones ilegales por parte del mandatario de la capital del Bolívar. En la sesión extraordinaria celebrada este viernes se analizaron los alegatos de defensa de alcalde y se determinó dejar en firme la decisión tomada el pasado 17 de mayo. 

En el estudio del caso se determinó que el Alcalde tenía la responsabilidad de adelantar las tareas de vigilancia y control durante la ejecución de las mencionadas obras, hecho por el cual "debe tomar las medidas necesarias para dirigir la acción administrativa, organizando el sistema de vigilancia y control del urbanismo de la ciudad".

Por Redacción Judicial

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