Un conjuez definirá en la Corte Constitucional el debate sobre la prostitución y los POT

En el alto tribunal no hubo acuerdo este jueves en Sala Plena en el debate que definirá si se puede prohibir la prostitución cuando no está reglamentada en los esquemas de ordenamiento territorial de los municipios.

Redacción Judicial
04 de octubre de 2018 - 12:12 a. m.
La Corte Constitucional estudia una tutela que presentó Nelcy Delgado, dueña de la Taberna Barlovento de Chinácota (Norte de Santander). / Óscar Pérez - El Espectador
La Corte Constitucional estudia una tutela que presentó Nelcy Delgado, dueña de la Taberna Barlovento de Chinácota (Norte de Santander). / Óscar Pérez - El Espectador

El conjuez Martín Bermúdez será el encargado de dar el voto definitivo en un álgido debate que adelanta la Corte Constitucional sobre el funcionamiento de los burdeles en el país. Se trata de definir el alcance del ejercicio de la prostitución en establecimientos comerciales en los municipios y si puede haber restricciones para esta actividad por parte de alcaldes o concejos municipales, cuando la realizan mayores de edad de manera voluntaria. Este jueves la Sala Plena del alto tribunal votó, pero quedó en un empate 4-4, que impidió emitir un fallo.

El origen de esta discusión remite al municipio de Chinácota (Norte de Santander), en donde funciona desde 1935 la Taberna Barlovento, lugar donde se sirven bebidas y se ofrecen servicios sexuales los fines de semana por parte de 15 mujeres, la mayoría cabeza de hogar.  Siempre funcionó sin contratiempos, pero dejó de ser una discusión local en el pueblo a partir del año 2016. El 8 de febrero de ese año la Policía llegó al lugar y lo cerró temporalmente porque no entregó el certificado de uso del suelo que debía tramitar ante la Secretaría de Planeación.

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En su defensa, su propietaria, Nelcy Delgado, argumentó que no le podían exigir un requisito que se creó después de la entrada en funcionamiento de su bar y además precisó que el negocio era una herencia familiar. La Alcaldía no la escuchó y mantuvo en firme el cerramiento de la Taberna Barlovento, argumentando que se encontraba a 105 metros de una escuela y que varios vecinos ya habían presentado quejas en su contra. El 9 de julio de 2016, una patrulla de Policía cerró definitivamente el lugar.

Delgado insistió entonces que, como la taberna funciona solo los fines de semana, no se cruza con la escuela y alegó ser madre cabeza de familia, además víctima del conflicto. Incluso, cuestionó la decisión porque, según ella, el cierre afectó el derecho al trabajo de las 15 mujeres. Presentó una tutela y la Corte Constitucional salvó el negocio y ordenó su reapertura inmediata. ¿El argumento principal? Que el esquema de ordenamiento territorial del municipio de Chinácota no contempla espacio alguno para este tipo de comercios, haciendo imposible que su ubicación o reubicación se hiciera en un lugar del municipio sin violar las normas del espacio público.

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No obstante, seis meses después, en agosto de 2017, la Corte Constitucional, ante petición del municipio de Chinácota, anuló su decisión. La razón fue que se vulneraron los derechos de la administración a la autonomía territorial para regular y planificar el uso del suelo. La Sala Plena le dio la razón y concluyó que el fallo inicial desconoció los precedentes sobre esa autonomía y no analizó la facultad que tienen los entes territoriales para regular el suelo.

Nelcy Delgado reabrió la discusión con una nueva tutela. ¿Pueden los alcaldes prohibir la prostitución cuando no se regula, de manera expresa, este tipo de establecimientos en los esquemas de ordenamiento territorial? Esa es la pregunta que la Sala Plena se hizo y que responderán en la audiencia la propia Nelcy Delgado, los representantes de la Alcaldía de Chinácota, la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo, el ICBF y voceras expertas en temas de género.

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Ahora, la Sala Plena estudia una ponencia del magistrado José Fernando Reyes que asegura que si bien los entes territoriales tienen competencia para regular el uso del suelo, no pueden dejar por fuera a la prostitución. Incluso, afirma que no regular esta actividad en las normas de ordenamiento territorial no solo es una omisión, sino un acto de discriminación. ¿Por qué? Porque la prostitución es legal en Colombia si se hace de forma voluntaria y por mayores de edad, y porque las trabajadoras sexuales son un grupo marginado en situación de vulnerabilidad y, por tanto, merecedoras de protección constitucional.

La propuesta del magistrado Reyes tiene en cuenta que el esquema territorial de Chinácota tiene definidas áreas para vivienda, actividades especializadas (que generan impacto en sus alrededores) y ambientales. También clasifica los establecimientos comerciales de alto impacto, que no son compatibles con zonas residenciales, entre los cuales están las casas de lenocinio, pero no prevé espacios para estos lugares. Ese es el problema de fondo. Si se aprueba esta solución por la Sala Plena, la Corte estará diciendo que la omisión de esa regulación fue una actuación contra los fines de la función pública de urbanismo por parte de la Alcaldía.

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Por Redacción Judicial

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