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La tutela por los derechos de las víctimas a buscar reparación

En enero el Consejo de Estado cambió las reglas para que las víctimas puedan demandar al Estado en casos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Una tutela que cursa en el alto tribunal y busca revertir la decisión enfrenta a abogados y organizaciones con el Ministerio de Defensa y la Agencia Jurídica del Estado.

Alejandra Bonilla Mora
19 de agosto de 2020 - 11:00 a. m.
El caso es apoyado por 75 familiares de víctimas de ejecuciones extrajudiciales y varias organizaciones de víctimas. EFE/Leonardo Muñoz
El caso es apoyado por 75 familiares de víctimas de ejecuciones extrajudiciales y varias organizaciones de víctimas. EFE/Leonardo Muñoz
Foto: EFE - Leonardo Muñoz

Uno de los procesos judiciales más importantes en relación con los derechos de las víctimas se adelanta de manera silenciosa en el Consejo de Estado. En manos del magistrado Luis Alberto Álvarez se encuentra resolver una tutela que busca tumbar un fallo que emitió ese mismo tribunal en enero pasado, cambiando las reglas de juego para que las víctimas puedan pedir reparación en casos de graves crímenes de guerra y de lesa humanidad. Esa decisión fijó un plazo para demandar de dos años desde que se tenga conocimiento del hecho, desestimando pronunciamientos de la Corte Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que aseguran que ese plazo no aplicaba para este tipo de crímenes.

En efecto, antes del fallo del 29 de enero de 2020, se tenía entendido que las víctimas tenían una protección adicional y que, por tanto, esa regla de los dos años (que está en la ley colombiana) era más flexible a la hora de determinar la responsabilidad del Estado en casos graves como masacres, desplazamientos o ejecuciones extrajudiciales. De hecho, tres magistrados salvaron su voto asegurando que la aplicación rígida de las normas no encaja en el contexto colombiano, se ensaña con la población más vulnerable y genera un riesgo de impunidad. Entre otros, porque la Corte Constitucional señaló que en casos de “falsos positivos”, los dos años se deben contar desde que exista una sentencia en firme en la justicia ordinaria. O bien, que las familias deben poder contar con pruebas antes de salir a endilgarle al Estado la comisión de un crimen, entre otras realidades.

(En contexto: Consejo de Estado cambia las reglas y dificulta a las víctimas acceder a la reparación)

Ese fallo del Consejo de Estado, como contó El Espectador, se dio a la hora de estudiar la ejecución extrajudicial de Clodomiro Coba León y sus amigos Beyer Ignacio Pérez Hernández y Yolman Pidiachi Barbosa. Los tres estaban en Nunchía, Casanare, el 5 de abril de 2007 y al día siguiente aparecieron muertos como supuestos integrantes del frente 28 de las Farc. La familia demandó el 23 de mayo de 2014. Un juzgado administrativo consideró el hecho de lesa humanidad y accedió a la demanda de reparación, pero el Consejo de Estado echó para atrás esa decisión asegurando que la familia supo que en su muerte había una participación del Ejército desde el 7 de abril de 2007 y por eso ya había pasado el plazo para demandar.

Los tres magistrados que salvaron el voto, organizaciones de víctimas y el apoderado de Coba León enfatizaron que el solo hecho de conocer una posible participación estatal en una muerte no permite a las familias recopilar prueba para evidenciar que se trataba de un hecho irregular. Y que tampoco tiene en cuenta el contexto de la época, en donde el fenómeno de los “falsos positivos” no era una realidad social y jurídica como lo es hoy. Rafael Gaitán, quien representa a la familia, ha buscado desde entonces una forma para revertir esa decisión y llevar justicia a la familia de Clodomiro Coba. Presentó una acción de nulidad, que fue rechazada, y ahora tiene sus esperanzas puestas en la tutela. La acción judicial asegura que, por cuenta del cambio de reglas del Consejo de Estado, los jueces y tribunales del país están rechazando “masivamente” demandas, negando el acceso a la justicia.

El tema fue denunciado por organizaciones de víctimas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en donde también está el caso por la muerte de Clodomiro Coba, cuya ejecución extrajudicial puede convertirse en un caso de connotación nacional por cuenta de las decisiones del Consejo de Estado. La tutela asegura que el cambio de reglas es contrario a otros fallos del alto tribunal, a decisiones de la Corte Constitucional y las sentencias de la Corte IDH y pide anular la sentencia y dar un plazo para que la Sección Tercera de esa corporación estudie nuevamente la demanda de Coba, bajo los criterios internacionales que se aplican a casos de lesa humanidad.

(En contexto: “Es una garantía de impunidad”, dice abogado sobre cambio de reglas para demandar al Estado)

“(…) La denominada sentencia de unificación desconoció las prescripciones contra la impunidad civil del Estado que en Colombia el sistema de precedentes venía honrando hasta ahora y que en garantía del instrumento internacional (…) había traducido en flexibilización del acceso a la administración de justicia en casos de responsabilidad del Estado por delitos de lesa humanidad. (…) Se viola el derecho fundamental a la reparación integral, que propugna por aminorar los efectos nocivos que genera un hecho, en este caso un delito, cometido por agentes estatales”, dice la tutela.

La tutela fue admitida el pasado 3 de agosto por el despacho de Luis Alberto Álvarez, de la Sección Quinta, quien no accedió a la petición de suspender los efectos del cambio de reglas mientras se estudia del fondo el asunto. El abogado Gaitán no está de acuerdo, porque esa decisión ha fijado nuevos parámetros que están siendo aplicados por jueces y tribunales incluso en procesos que ya venían en estudio. El 12 de agosto se allegó al proceso una petición de apoyo a la tutela por parte de representantes de varias organizaciones de víctimas, como la Corporación Jurídica Yira Castro, la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Humanidad Vigente, Asociación Minga, el Colectivo Orlando Fals Borda, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, la Corporación Jurídica Libertad, el Movimiento Nacional de Víctimas de Estado y el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos. Y más de setenta familiares de víctimas de “falsos positivos” solicitaron una audiencia pública.

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Las organizaciones dicen que el fallo es un retroceso “en la lucha contra la impunidad y una clara limitación al derecho al acceso a la administración de justicia de miles de víctimas en Colombia y, en consecuencia, a múltiples derechos inderogables que han sido reconocidos tanto en nuestra Constitución como por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. Además, indicaron que el cambio de reglas impone una carga exagerada para las víctimas, porque desconoce la realidad de la mayoría de los casos e implica que se presenten demandas sin pruebas cuando en un hecho se sepa quién pudo haber sido el victimario.

Además, aseguran, “no (se) hizo ningún tipo de diferenciación entre las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y el resto de las personas que podrían tener algún interés en acudir a la jurisdicción administrativa; es decir, impuso un mismo término de caducidad para todos los casos, olvidando que las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos o crímenes atroces son sujetos de especial protección y que la naturaleza de su afectación requería un trato diferencial por parte de la administración de justicia”.

El documento además enfatiza en que para 2007, en Casanare y Antioquia había una “competencia” para reportar el mayor número de bajas en combate, según el informe que la Fiscalía General entregó a la Jurisdicción Especial para la Paz en junio de 2018 sobre este fenómeno criminal. Y cita sentencias dictadas por el propio Consejo de Estado sobre casos ocurridos de manera similar en ese departamento en 2007, declarados de lesa humanidad, en donde se reconocen las reparaciones a los familiares analizando los hechos a la luz de la Convención Americana de Derechos y así flexibilizar la caducidad de las acciones de reparación.

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En respuesta, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado dijo que no hubo irregularidad en la decisión que negó la reparación a la familia de Clodomiro Coba y que cambió las reglas de juego para demandar al Estado al estimar que la existencia de un plazo estricto de dos años para hacerlo permite materializar los derechos de las víctimas. “Las reglas de caducidad no son indiferentes a las circunstancias particulares de las víctimas, sino todo lo contrario, son comprensivas de su situación y dotan además de certidumbre jurídica al sistema”, señaló. La agencia —al igual que el Consejo de Estado— le dio valor de “confesión” al hecho de que las familias supieron de la muerte por integrantes del Ejército al día siguiente de la ocurrencia de los hechos y por eso alegan que no se debe contar el plazo para demandar desde la sentencia en firme contra los responsables.

El Ministerio de Defensa dijo que “el hecho de que la sentencia de unificación no favorezca a los intereses de los demandantes y de algunos abogados que vienen recorriendo el país buscando presuntas víctimas por vulneraciones de derechos humanos, lo cual se ha convertido en todo un negocio, no implica vulneración al principio de igualdad”. La cartera, además, cuestionó que la familia haya acudido a la CIDH para buscar reparación, como se ha hecho en múltiples procesos y en casos históricos: “Si por parte de los accionantes no se cree en la decisión de nuestros jueces y la eficacia de la jurisdicción, ¿cuál es el motivo por el cual presentan esta tutela?”.

¿Quién califica cuándo contamos con garantías para iniciar un recurso?

dijeron familiares de víctimas de "falsos positivos" al Consejo de Estado.

Las preguntas de las víctimas

En una carta radicada ayer martes al Consejo de Estado, 51 familiares de personas víctimas de ejecuciones extrajudiciales solicitaron hacerse parte del proceso y la realización de una audiencia pública, y lanzaron una serie de preguntas a los magistrados que se encargarán de fallar el caso. A esta carta se suma otra comunicación firmada por otros 25 familiares de víctimas:

1. ¿Cuál es el tiempo que considera el Consejo de Estado prudente para cuantificar la intensidad y prolongación del dolor y, en consecuencia, del daño sufrido por una persona que ha sido agredida por quien debía protegerlo (fuerza pública)?

2. Han pasado cuatro años de la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (Sivjrnr) sin que allí, hasta la fecha, se establezca un mecanismo para que seamos reparadas. Nos preguntamos si el Consejo de Estado nos cierra las posibilidades de ser reparadas, entonces ¿cuál es el mecanismo que tendremos para que sea garantizado nuestro derecho a ser reparadas integralmente?

3. Hemos conocido informes construidos por parte de la Fiscalía General de la Nación donde se relacionan 4.901 número de casos de ejecuciones extrajudiciales entre los años 2002 a 2008. Es decir, 1,9 cada día, 8,29 cada semana, 68 cada mes, 490 cada semestre y 816 cada año; crímenes relacionados con siete divisiones en 27 departamentos. Sírvase informarnos, ¿estas cifras de personas ejecutadas extrajudicialmente obedecen a hechos aislados o podría pensarse que son masivos o sistemáticos?

4. Las ejecuciones extrajudiciales fueron actos cometidos por funcionarios del Estado. Nos preguntamos: ¿es válido y legítimo que el mismo Estado, de manera unilateral, defina cuándo podemos ejercer nuestro derecho a la reparación integral, siendo parte interesada? ¿No es mejor aplicar el derecho internacional?

5. Hoy nos preguntamos y queremos que ustedes nos aclaren: cuando se trata de un crimen de lesa humanidad, la caducidad o prescripción que ustedes ordenan opera: a) ¿Para las víctimas nacionales colombianas? b) ¿Para la humanidad?

6. Mi hijo fue asesinado en agosto del año 2002 por agentes estatales. A los quince días me enteré de su asesinato. Hasta hoy no me han hecho la entrega de su cuerpo. Las preguntas que me surgen son; dado que me enteré en 2002, ¿quiere decir esto que ya la falla desapareció? ¿Cuándo perdí mi derecho a ser reparada?

7. Conocemos que en numerosas unidades militares se encuentran ejerciendo el mando personas que participaron en la comisión de ejecuciones extrajudiciales. Además, hemos conocido de nuevos crímenes con las mismas características (caso Dimar Torres, Ariolfo Sánchez Ruiz, Flower Trompeta Pavi, Salvador Durán y otros) y nuevas directrices que incentivan a la repetición de los crímenes. Nos preguntamos: ¿qué garantía tenemos de que quiénes hoy siguen ejerciendo poder y mando no repitan sus actos en contra nuestra o de nuestros familiares? ¿Quién califica cuándo contamos con garantías para iniciar un recurso?

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