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Víctimas de desplazamiento deben tener acceso a medidas contra el COVID-19: Corte

La decisión lo tomó la Sala de Seguimiento del alto tribunal a la sentencia T-025 de 2004 que declaró un estado de cosas inconstitucionales en materia de desplazamiento en el país.

12 de julio de 2020 - 08:59 p. m.
El Distrito asegura que busca hacerles llegar ayudas durante la pandemia.
El Distrito asegura que busca hacerles llegar ayudas durante la pandemia.
Foto: Mauricio Alvarado - El Espectador

La Corte Constitucional exhortó al Gobierno Nacional para que las medidas que se tomen para atender la pandemia del COVID-19 tenga en cuenta a la población desplazada forzadamente por el conflicto armado. Así lo ordenó la Sala de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 que declaró un estado de cosas inconstitucionales en materia de desplazamiento en el país.

En el auto, la Sala ordenó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad de Víctimas que las medidas adoptadas “se realicen en pleno respeto del deber de distinción entre los servicios de asistencia social, la atención humanitaria y la reparación integral”. Y que “garanticen a las víctimas del desplazamiento forzado el acceso a los programas y servicios que se implementen para atender a la población en la emergencia producida por el COVID-19”.

La orden se emitió luego que la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado informara a la Corte sobre la vulnerabilidad socioeconómica en la que se encuentran las víctimas en la pandemia. Lo mismo hicieron las Mesas de Participación de Víctimas, que manifestaron su preocupación respecto de las decisiones relacionadas con la entrega de la ayuda humanitaria y la indemnización administrativa en la emergencia sanitaria.

En el auto A-149 de 2020, la Corte señaló que las disposiciones que adopten las autoridades para atender a la población colombiana en el marco de la emergencia sanitaria, sin perjuicio de los criterios de focalización y priorización que adopte el Gobierno Nacional y las autoridades locales, “no pueden desconocer el derecho a la igualdad y no discriminación, así como tampoco la protección constitucional reforzada que ostentan las víctimas del desplazamiento forzado”.

Además, la Corte solicitó a la Contraloría, Procuraduría, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y al Comisionado para los Derechos Humanos, así como al Consejo Noruego para los Refugiados que realicen “un seguimiento especial a los avances, rezagos o eventuales retrocesos en la garantía del goce efectivo de los derechos de la población desplazada”.

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