Víctimas del Palacio de Justicia le ganan el pulso al Ministerio de Defensa

La Corte Interamericana de Derechos Humanos regañó al Estado colombiano por la forma en que decidió que se debía reparar a los familiares de los once desaparecidos. Calificó de “ilusoria” la cifra mínima de indemnización que había establecido.

Redacción Judicial
04 de marzo de 2017 - 12:29 a. m.
En diciembre de 2014 se conoció el fallo de la Corte IDH en el que responsabilizó al Estado de lo sucedido. / Archivo
En diciembre de 2014 se conoció el fallo de la Corte IDH en el que responsabilizó al Estado de lo sucedido. / Archivo

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) acaba de darle la razón a los familiares de los desparecidos del holocausto del Palacio de Justicia en 1985, en la pelea que desde el año pasado venían librando con el Ministerio de Defensa. La razón de la discordia: la minúscula reparación que les pagó el Gobierno casi al borde de la fecha límite que tenía para hacerlo. 

El Espectador conoció en exclusiva la resolución en la que el tribunal internacional regañó al Estado por analizar cada párrafo del fallo de forma independiente y no realizar una lectura integral de la histórica sentencia que se conoció en 2014, en la que la Corte IDH condenó al Estado, principalmente, por la falta de investigación tanto en las desapariciones forzadas como en torturas y ejecuciones extrajudiciales.

La indignación de los familiares que debían ser reparados comenzó a finales del año pasado, cuando se enteraron que el Estado había interpretado de forma particular la sentencia de la Corte: que la cifra que había determinado el tribunal internacional para pagar como indemnización debía ser divido entre todas las víctimas, y no pagado de forma individual. 

Para los familiares la decisión del Ministerio de Defensa los revictimizaba. En su criterio, era un atropello y una muestra de la poca voluntad para reconocer su responsabilidad en los hechos ocurridos hace tres décadas. Era tan mínima la reparación, que varios le aseguraron en su momento a El Espectador que ellos iban a terminar debiéndole al Estado porque no tenían cómo pagarles a los abogados que los defendieron.  

“Las cantidades fijadas en el párrafo 603 de la sentencia son a favor de cada una de las víctimas de desaparición forzada y de cada uno de sus familiares declarados víctimas. No resultaría acorde a las violaciones declaradas en este caso ni conforme a la jurisprudencia de este Tribunal que a Colombia solo le corresponde pagar, por ejemplo, US$8.333 por concepto del daño ocasionada a cada una de las víctimas de desaparición forzada en lugar de pagar US$100.000 a cada una de ellas”, dice la Corte IDH.

El alto tribunal es claro al decir que la interpretación del Ministerio de Defensa estuvo mal hecha. Dice además, en palabras textuales, que resulta ilusorio entender, por ejemplo, que a cada madre, a cada esposa, a cada hija de uno de los desaparecidos le correspondería únicamente US$1.860. “En ningún caso la Corte ha ordenado una indemnización por el daño de la víctima de desaparición forzada por montos de US$8.000”, se lee en la resolución de la Corte IDH. La cifra, advertían las víctimas, era más que eso. 

Para las víctimas era tan absurda la interpretación del Ministerio de Defensa que, por ejemplo, en el caso de hermanos de los desaparecidos del Palacio de Justicia se había ordenado pagar cerca de USDD$869, es decir, casi $2’500.000 o cuatro salarios mínimos. Si la cifra se comparaba con la jurisprudencia colombiana, era casi imposible encontrar una condena a la Nación por ese monto. 

Lo normal, ha dicho el Consejo de Estado, es que sean por lo menos 30 salarios mínimos cuando se trata de hermanos de víctimas. Por eso la Corte IDH sostuvo que era necesario indemnizar en su totalidad a todas las víctimas bajo los parámetros establecidos en la sentencia y no bajo interpretaciones que hiciera el Estado.

Sobre las sucesiones

Aunque la aclaración del la Corte IDH respalda a las víctimas, quedó un vacío y que ya causa descontento entre los afectados. De acuerdo con el Ministerio de Defensa, para hacer el pago de la indemnización a familiares cuyos padres hubieran fallecido, debían presentar una sucesión -un proceso jurídico en el que una notaría o un juzgado certifica el fallecimiento de una persona y aclara sus sucesores o herederos-. Las víctimas, que son unas 17, explicaron que ese proceso resultaba revictimizante y generaba gastos monetarios extras.

En este sentido, el alto tribunal no quiso tomar entrometerse en esta decisión pues, dice, no es competente para definir cuál es el mecanismo del derecho interno que se debe utilizar en estos casos. Es decir, estas personas deben hacer el proceso de sucesión para recibir el pago. Sin embargo, la Corte sí exhortó al Gobierno y los representantes de las víctimas a que establezcan un diálogo que les permita buscar conjuntamente de la manera más beneficiosa para ambas partes el cumplimiento de las indemnizaciones. 

Así las cosas, el Estado tiene hasta el 30 de agosto de este año para enmendar el error en la interpretación que hizo de la sentencia de la Corte IDH. Las víctimas, que celebran el triunfo de este pulso con el Ministerio de Defensa, esperan que este llamado de atención del tribunal internacional sea suficiente para arreglar esta profunda diferencia que se había generado entre ambas partes. 

Por Redacción Judicial

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