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Las víctimas reprochan el fallo contra Mancuso

Defensores apelaron la sentencia más grande de Justicia y Paz al considerar que sus defendidos no fueron reparados integralmente y que hubo serias inconsistencias.

María Flórez
23 de enero de 2015 - 03:10 a. m.
En la sentencia contra Salvatore Mancuso y otros 11 paramilitares se tuvo en cuenta a 9.493 víctimas. /Semana
En la sentencia contra Salvatore Mancuso y otros 11 paramilitares se tuvo en cuenta a 9.493 víctimas. /Semana

Esta semana arrancó una nueva batalla jurídica para las víctimas de los exjefes paramilitares Salvatore Mancuso, Édgar Fierro Flores, Jorge Iván Laverde, Úber Enrique Banquez y José Gregorio Mangonez Lugo. Se trata de una masiva apelación contra la sentencia más grande proferida hasta ahora en Justicia y Paz, en la que se tuvieron en cuenta 1.426 hechos y 9.493 víctimas de los bloques Catatumbo, Montes de María, Norte y Córdoba, que operaron en la costa Caribe y en Norte de Santander. Treinta y cuatro abogados de víctimas, entre defensores públicos y de confianza, se opusieron a ese fallo, elaborado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia de la magistrada Léster María González y proferido el pasado 28 de noviembre. El Espectador consultó a algunos de los defensores, quienes deberán presentar sus argumentos la próxima semana.

Y es que las víctimas exponen varias inconformidades en contra de la sentencia. La primera de ellas es su molestia con el hecho de que el Tribunal no le ordenara a la Fiscalía investigar a miembros de las Fuerzas Armadas, empresarios y políticos de los que se presume tuvieron responsabilidad en el origen, consolidación y expansión del paramilitarismo. Más aún teniendo en cuenta que Salvatore Mancuso, nacido en el seno de la pudiente sociedad ganadera de Córdoba, fue uno de los comandantes que más relaciones económicas, políticas y militares pusieron al servicio de las autodefensas. Arturo Mojica, del colectivo de abogados Opción Jurídica, señaló que apeló el fallo porque “la magistratura no se refirió a la responsabilidad estatal en el auspiciamiento y financiación de los grupos paramilitares”.

La misma opinión sostienen varios abogados de confianza, que pidieron la reserva de su nombre porque enfrentan difíciles condiciones de seguridad en la costa Caribe. Uno de ellos señaló que, además, “debe judicializarse a terceras personas no vinculadas con el Estado. Mangonez Lugo ha dicho que una de sus fuentes de financiación fue el aporte de tres centavos de dólar que hicieron los bananeros por cada caja exportada como contraprestación por el suministro de servicios de seguridad. Similar situación se vivió con los ganaderos. Tampoco se refirió la sentencia a los bienes de los parapolíticos y funcionarios del Estado que contribuyeron a la guerra”. Un segundo jurista declaró que en este caso debió ordenarse la apertura de investigaciones contra militares que estuvieron adscritos a los batallones de Córdoba, Malagana y Corozal, este último presuntamente comprometido en las masacres de El Salado, Bolívar, en el año 2000, y Chengue, Sucre, en 2001.

Además de esta situación, calificada como una violación al derecho a conocer la verdad, las víctimas pidieron apelar la decisión porque están en desacuerdo con las indemnizaciones que ordenó el Tribunal. Y es en este punto donde el proceso promete entrar en una fase de enorme desgaste para las partes, porque obedece a aparentes inconsistencias en la presentación y el análisis de los expedientes. Un ejemplo de ello es el de Humberto Calvo Angulo, un próspero comerciante y ganadero del corregimiento La Libertad, de San Onofre (Sucre). Desplazado con su familia por los paramilitares, acudió a la justicia para ser reparado. Su abogado asegura que aportó más de 15 documentos que daban cuenta de sus actividades económicas, entre los que se cuentan certificados de Cámara de Comercio y liquidaciones de un contador, pero que pese a ello el Tribunal no le reconoció un solo peso por las pérdidas.

En efecto, en las tablas de liquidaciones conocidas por este diario, quedó consignado que “no existe certificación por parte del Instituto Colombiano Agropecuario ni registro de vacunación del ganado, por lo que esta sala se abstendrá de reconocer (indemnizaciones) por lucro emergente”. Otro caso es el de la familia de Pablo Gómez Carreño, asesinado por los paramilitares en el municipio de Santo Tomás (Atlántico). Obligados a desplazarse tras el homicidio, dejaron de percibir las rentas que producía un granero de su propiedad. Por eso, le pidieron a la justicia que los reparara. Sin embargo, el tribunal consideró que “no aportaron la documentación que acredite los ingresos”, por lo que les reconoció tan solo $577.500 por los dineros que no recibieron desde el desplazamiento, un valor muy inferior al que habían calculado. Al respecto, su defensora se pregunta: “¿Cómo pretende la magistratura que una familia que se vio obligada a salir corriendo de su tierra, se haya llevado consigo los registros contables de un granero?”.

Otro drama es el de algunas esposas de víctimas de homicidio, a quienes no se les reconocieron indemnizaciones por daños materiales “porque no demostraron que dependían económicamente de su esposo”. En el caso de algunos niños y adolescentes, no fueron objeto de reparación pecuniaria porque no aparecían inscritos en la Unidad de Víctimas. Para los abogados, que llevan más de seis años acudiendo a las distintas diligencias judiciales programadas por el Tribunal, estas situaciones constituyen una nueva revictimización para los miles de personas que vieron truncadas sus vidas por cuenta de los paramilitares. En ese sentido, aseguran que “no se aplicó el principio de flexibilidad de la prueba, que indica que el proceso es a favor de las víctimas. Aquí se aplicó la tarifa legal rigurosa, según la cual cada víctima debió demostrar uno a uno los perjuicios sufridos. Pero, ¿cómo certifican ellas, que han salido expoliadas y desplazadas de su terruño, que no tuvieron la oportunidad de regresar a buscar papeles?”.

Más allá de la imposibilidad de sustentar con documentos algunos de los daños patrimoniales, la indignación entre los juristas se concentra en que, según ellos, el Tribunal extravió, traspapeló u omitió la revisión de decenas de documentos con los que acreditaron, por ejemplo, el parentesco de las víctimas. Para Edilberto Carrero, defensor público, “la magistrada González, de una forma rápida e imprecisa, manifestó que no se aportó debidamente la documentación, cuando todas las carpetas están completas. La afirmación de que hubo desorden e inconsistencias por parte nuestra es falsa. Es más, si nosotros no llevamos el listado completo de documentos, no nos reciben los paquetes en la secretaría. Así de simple”. Otro representante de las víctimas también cuestionó este desorden administrativo, que terminó impactando los montos de las indemnizaciones.

Según él, “esta sentencia demuestra la falta de coordinación entre los operadores judiciales para la valoración de las pruebas. Nosotros hemos estado llevando documentos a las diferentes oficinas satélites de Justicia y Paz que existen en Montería, Sincelejo y Barranquilla. Sorpresivamente, encontramos que la magistratura no tuvo en cuenta esas carpetas en el momento de liquidar”. Sin embargo, otro grupo de personas enfrenta un escenario mucho peor. Se trata de aquellas que fueron excluidas del proceso porque, según el Tribunal, la Fiscalía no acreditó su condición de víctimas del conflicto armado. Tal es el caso de 114 familias desplazadas de los corregimientos Zipacoa (Bolívar) y Playón de Orozco (Magdalena), donde los ‘paras’ asesinaron y descuartizaron a 27 campesinos en enero de 1999. Otras víctimas representadas por la Defensoría también se encuentran en el limbo.

Para Carrero, “esto es un desgaste para la gente. Su exclusión anula los esfuerzos que han hecho durante años para obtener algo de justicia y reparación. Empezar de nuevo implica revivir su dolor y eso es justamente lo que se debe tratar de evitar”. Finalmente, los abogados llamaron la atención por el número de órdenes que contiene el fallo: tan solo tres, una cantidad ínfima para las miles de víctimas que fueron incluidas, el impacto que los cuatro bloques paramilitares que fueron procesados generaron en los territorios y las dimensiones del paramilitarismo en los departamentos de la costa Caribe y en Norte de Santander. Las demás decisiones, que consistieron en recomendaciones a distintas entidades públicas, no son de obligatorio cumplimiento. Por eso, los representantes de las víctimas opinan que “si hay dificultades para que se cumpla una tutela, imagínese lo que puede pasar con una recomendación. La sentencia debió impartir órdenes de estricto cumplimiento para favorecer a los afectados”.

La magistrada Léster González, por su parte, señaló en audiencia pública que las inconsistencias se debieron al desorden de la defensa, que su despacho contó con escasos recursos humanos para procesar la información y que ni la Procuraduría, ni la Fiscalía, ni la Defensoría del Pueblo le prestaron ayuda para analizar los documentos. Dijo, además que las víctimas y sus defensores tendrán que demostrar con sellos de recibidos en mano que sí entregaron los soportes, sobre los cuales ella asegura que se conservaron adecuadamente en el Tribunal. El viacrucis para miles de víctimas de las autodefensas continuará ahora en la Corte Suprema de Justicia, que deberá embarcarse en la tarea de revisar una a una las carpetas para corroborar si existen o no errores en este fallo de 2.260 páginas y 57 anexos de liquidaciones.

Entre uno y dos años tardará esta nueva fase del proceso, que promete dilatar aún más la verdad, la justicia y la reparación que les prometió la ley de Justicia y Paz a quienes sufrieron el asesinato de sus familiares, desplazamientos forzados, desapariciones, reclutamientos y violencia de género por cuenta de la sangrienta guerra que libraron los paramilitares con el fin de ganar control territorial, apropiarse del erario, desplazar a las guerrillas, traficar cocaína y redistribuir la propiedad rural.

 

mflorez@elespectador.com

 

Por María Flórez

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