Vida política de Álvaro Uribe está en firme: Consejo de Estado negó pérdida de investidura

El alto tribunal, en primera instancia, negó las pretensiones de una demanda en contra del líder del Centro Democrático por participar en las discusiones de las objeciones a la JEP, cuando, supuestamente, estaba impedido para hacerlo.

Redacción Judicial
16 de julio de 2019 - 09:49 p. m.
Consejo de Estado dejó en firme curul del senador y expresidente Álvaro Uribe Vélez.  / Archivo El Espectador
Consejo de Estado dejó en firme curul del senador y expresidente Álvaro Uribe Vélez. / Archivo El Espectador

El Consejo de Estado negó una demanda por pérdida de investidura en contra del senador Álvaro Uribe Vélez por votar las objeciones a la ley estatutaria de la Justicia Especial para la Paz (JEP) cuando, supuestamente, estaba impedido. Según el demandante, Andrés Zalamea, el expresidente no podría participar de las discusiones porque en 2017 se declaró impedido para discutir dicha ley cuando estaba siendo tramitada en el Senado.

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El alto tribunal consideró que no hubo ninguna de las causales presentadas por el demandante para que se emitiera la pérdida de investidura contra el expresidente y ahora senador. En primer lugar, el impedimento esgrimido por Álvaro Uribe en 2017 no habría sido tenido en cuenta por el Senado ya que desde su mesa directiva se habría emitido un “borrón y cuenta nueva” durante las discusiones a las objeciones hechas por el presidente Iván Duque a la ley estatutaria de la JEP. Es decir, no se habrían tenido en cuenta las consideraciones presentadas cuando dicha ley fue discutida a través del fast track.

De igual manera, el Consejo de Estado señaló que el senador de Centro Democrático pidió antes de participar en la discusión de las objeciones que se le revocara el impedimento que presentó el 7 de noviembre de 2017, ya que las condiciones desde ese entonces habían cambiado. En ese momento, Uribe Vélez aseguró que no podía participar de los debates ya que un artículo de la ley contemplaba que dentro de la jurisdicción de la JEP estaban los expresidentes. No obstante, la Corte Suprema tumbó dicho apartado cuando realizó la revisión del texto.  

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Para el alto tribunal quedó demostrado que “el senador Álvaro Uribe Vélez sí manifestó su impedimento para participar del trámite del proyecto de ley en cuestión desde el 7 de noviembre de 2017”. No solo esto, sino que, según las pruebas aportadas por la relatoría del Senado, la corporación revocó el impedimento el 29 de abril de 2019. De esta forma, Uribe podía participar de las discusiones y votar las objeciones sin incurrir en ninguna inhabilidad.  

Dentro de la decisión presentada, se explicó que el senador tampoco estaba inhabilitado para discutir el orden del día en el que se incluyó las objeciones como primer tema, en la sesión del 23 de abril de 2019. El alto tribunal señaló que dichos debates son “trámites previos o incidentales que no hacen parte de la discusión y votación de proyectos de ley, proyectos de acto legislativo ni mociones de censura, pero que resultan necesarios para el correcto desarrollo de las mismas”. Es decir, participar de estas deliberaciones de ninguna manera implica hacer parte de las discusiones o debates legislativos en los que, hasta ese momento, estaba inhabilitado. 

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Ya el pasado lunes, la Procuraduría emitió un concepto a favor del senador Álvaro Uribe Vélez dentro del mismo proceso. Para el Ministerio Público, el expresidente no había incurrido en “inhabilidad o incompatibilidad” ya que, como dejó en firme este martes el Consejo de Estado, no existían las razones por las que el expresidente se declaró impedido ante el Senado en 2017. En el texto emitido por el Ministerio Público también se señaló que el demandante no aportó las pruebas necesarias que demostraran que existiera “un conflicto de intereses de lo que estaba ocurriendo en el Congreso.

La demanda de pérdida de investidura fue presentada por Andrés Zalamea luego de la sesión en la que el líder Centro Democrático emitió su voto a favor de las objeciones a la ley estatutaria de JEP presentadas por el primer mandatario. El demandante consideró que el expresidente estaba imposibilitado para participar en este procedimiento ya que en 2017 se había declarado impedido para votar la reglamentación del tribunal transicional.

No es la primera vez que el Consejo de Estado niega la pérdida de investidura en contra de la cabeza del partido de gobierno. En 2018, un ciudadano interpuso una demanda al considerar que senador había dejado de asistir a más de seis sesiones del Congreso donde se discutían proyectos de ley y actos legislativos. En ese entonces, la alta corporación encontró que Uribe sí había asistido a las sesiones a las que el demandante había señalado al expresidente como ausente.

Por Redacción Judicial

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