Vientos de reforma para la acción de tutela

En una entrega especial para El Espectador, el director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre explica los posibles cambios a este mecanismo será uno de los temas más polémicos de la próxima reforma a la justicia.

Kenneth Burbano Villamarín*
07 de septiembre de 2018 - 12:00 p. m.
La tutela es informal y no necesita de un abogado para su interposición, y además es gratuita.  / iStock
La tutela es informal y no necesita de un abogado para su interposición, y además es gratuita. / iStock

Dentro de las propuestas de reforma a la justicia, uno de los temas más sensibles es el referido a la acción de tutela. El Gobierno prepara un proyecto, según lo ha manifestado la ministra de Justicia, Gloria Borrero, que busca precisar el carácter excepcional de este mecanismo. Asimismo, el partido Cambio Radical presentó en el Congreso un proyecto de acto legislativo sobre esta materia. A su vez, la Procuraduría General adelanta unas jornadas de reflexión y propuesta sobre prioridades de reforma a la justicia, como la acaecida en la Universidad Libre el pasado 30 de agosto, que versó sobre fortalecimiento de esta garantía de derechos. 

En estos vientos de reforma está claro que la sociedad no acepta la eliminación de la acción de tutela. Es tan necesaria y cercana a la gente, que lo esperado es su preservación y mejoramiento, siendo imprescindible no desnaturalizarla. Este mecanismo, creado por la Constitución de 1991, es uno de avances más significativos en materia de acceso a la justicia y de protección de los derechos fundamentales de las personas. Ciertamente, la tutela permite establecer ese punto de equilibrio entre los servidores, las entidades públicas detentadores de poder y los asociados.  

Como acción de rango constitucional, la tutela está al alcance de toda persona, sin distingo alguno. Es informal y no necesita de un abogado para su interposición, y además es gratuita. Por tanto, a quienes promueven la tutela no se les puede exigir conocimientos jurídicos pues la carga sobre la adecuación de la solicitud y el trámite la tiene el juez. Lo anterior permite hacer una distinción con el proceso judicial, que es de rango legal y formal, requiere por regla general de apoderado judicial quien debe presentar la demanda con apego a las ritualidades del procedimiento e implica gastos. 

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Las reformas a esta acción se debaten entre los aciertos y dificultades, veamos. El decreto 2591 de 1991 recoge cabalmente la concepción y finalidad de la tutela. La dificultad se presentó con la aplicación del Código de Procedimiento Civil para el trámite del incidente de desacato (ante el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia) que en ocasiones duraba años, contrariando los principios de celeridad y eficacia. Si bien, la Corte Constitucional dispuso que el término sería máximo en diez días (Sentencia C-367 de 2014), en la práctica judicial la realidad es otra.  

Otro asunto controversial ha sido el reparto en razón a las especialidades y a la jerarquía de los jueces. Se expidió entonces el decreto 1382 de 2000, que puso relativo orden, pero también generó colisiones de competencias negativas. Esto es que los jueces se negaban a conocer ciertas tutelas, asunto que luego de muchas afectaciones a personas y a la justicia tuvo que zanjar la Corte Constitucional (auto 124 de 2009). Posteriormente se expidieron los decretos 1069 y 1834 de 2015, este último sobre tutelas masiva, siendo modificados por el 1983 de 2017, que descongestionó las cortes y congestionó aún más los juzgados municipales y del circuito.

Por otro lado, respecto al proyecto de reforma a la justicia presentada por el partido Cambio Radical, se modifica el artículo 230 Constitución Política, introduciendo la obligatoriedad del precedente judicial como fuente del derecho. Señala el proyecto que por regla general existen más de seis recursos o acciones contra una sentencia (reposición, apelación, queja, revisión, casación, tutela contra la decisión de casación) y por ello no hay certeza en las decisiones judiciales (hasta aquí el proyecto).

(En contexto: Limitar la tutela: propuesta de la reforma a la justicia de Cambio Radical)

El precedente es esencial en un Estado de derecho, genera seguridad jurídica, no obstante, como lo ha enseñado la Corte Constitucional (sentencia C-836 de 2001), este principio no puede ser sacralizado, los jueces deben tener la capacidad de actualizar las normas a casos y situaciones nuevas en búsqueda de la justicia material, de no ser así, se podrían reproducir errores del pasado y estancar el ordenamiento jurídico. Lo anterior implica sentencias y reglas más claras, así como una mayor y mejor pedagogía de la jurisprudencia. 

Otra modificación del mencionado proyecto es la prohibición de las tutelatones, se adiciona un parágrafo al art. 86 ConstPol, para que solamente puedan interponer una acción de tutela el titular del derecho afectado, su representante legal, su apoderado o agente oficioso cuando no pueda interponerla directamente, además, si se propone por personas distintas deberá ser rechazada de plano y no será seleccionada por la Corte Constitucional. Se quiere evitar la manipulación política, pues miles de ciudadanos presentan tutelas a favor de ciertas personas para aumentar las posibilidades de una decisión favorable.

En buena medida este asunto ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional, se pueden agenciar derechos ajenos siempre que haya indefensión; es innegable que en algunos casos se ha abusado de la tutela, pero una norma tan estricta puede cerrar la posibilidad de ampliar el marco de los derechos fundamentales e impedir la protección que reclaman comunidades, las numerosas demandas sobre un asunto no siempre tienen origen en las tensiones políticas y en la manipulación, lo que obliga a revisar otras causas y efectos que la reforma puede generar.  

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También se regula la tutela contra providencias judiciales, mediante modificación del art. 86 ConstPol. Hay varios aspectos que, en materia de inmediatez, conservación funcional y jerárquica pueden ser benéficos. No obstante, estas tutelas se interpondrán mediante abogado, salvo cuando en el proceso judicial no haya sido obligatoria esta representación. De aquí se derivan varias consecuencias, la acción de tutela deja de estar al alcance de toda persona, se trastoca el principio de informalidad y se privilegia al aparato judicial, como si las violaciones al debido proceso, la ocurrencia del error judicial, la deficiente gestión de los abogados, ocurriese muy excepcionalmente, finalmente las consecuencias recaen en los poderdantes, en las personas.

Hay que pensar y socializar los cambios a la tutela, incluyendo a los diferentes actores, creando y redistribuyendo equitativamente los despachos judiciales, teniendo como centro de atención los derechos de las personas y las necesidades que demanda la ciudadanía, superando el reformismo de ocasión.

* Director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre

Por Kenneth Burbano Villamarín*

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