“Yo no me llamo Lucrecia”: Joaquín

La Corte Constitucional concluyó que los niños no están obligados a demandar ante un juez la corrección del componente sexo en su registro civil, porque a través de notaría se puede lograr el mismo efecto y es menos lesivo de los derechos fundamentales.

Ricardo ávila Palacios
04 de octubre de 2019 - 02:00 a. m.
“Yo no me llamo Lucrecia”: Joaquín

Una decisión personal

“Yo me veo como hombre porque yo siento algo que no, yo no me siento mujer (…) yo no me sentía bien, a gusto, me hicieron mucho bulling (sic), fue una tortura muy grande; nunca me gusta el nombre que tengo registrado legalmente Lucrecia* , ese nombre como que no daba conmigo, me sentía raro, como decía mi madre que ella primeriza me veía y me veo más hombre que femenino, no es que yo crea, yo soy un hombre”.

Es el clamor de un niño de diez años de edad que deja ver su firme deseo de ser reconocido como un hombre y, al mismo tiempo, comunica su profunda angustia por el maltrato y la discriminación a la que ha sido sometido por la sociedad a la que pertenece.

Paloma*, la madre del menor, explicó que cuando su hijo nació los médicos advirtieron una anomalía en la formación de los genitales que les impidió determinar el sexo del bebé. No obstante, por la morfología de los genitales, los médicos le sugirieron registrar a su hijo con sexo femenino y criarlo bajo los parámetros de esta identidad de género. Y así lo hizo. Registró a su hijo con el sexo femenino, con el nombre Lucrecia y lo educó como una niña. Algunos años después, se realizaron pruebas genéticas, en las que se estableció que los cromosomas de Lucrecia corresponden al sexo masculino “cariotipo: 46XY”.

En atención a esas circunstancias, el 6 de mayo de 2019, el niño formuló, a través de su madre como representante, petición ante la Notaría de Ciudad Violeta** con el propósito de que el Registro Civil de Nacimiento dé cuenta del sexo masculino y se modifique el nombre registrado para incluir el que eligió autónomamente: Joaquín*

El 9 de mayo de 2018, la Notaría en mención negó la petición por incumplimiento de requisitos legales, entre ellos la Instrucción Administrativa 12 de 2018 de la Superintendencia de Notariado y Registro, en la que estableció como requisito tener 17 años para acceder a este trámite notarial para cambio de nombre.

En ese escenario, Paloma interpuso una acción de tutela para tumbar la decisión de la notaría, pero en primera y segunda instancias fue derrotada pues los jueces, que consideraron que la ley previó el proceso de jurisdicción voluntaria, regulado en el artículo 577 del Código General del Proceso, para corregir, sustituir o adicionar partidas del estado civil o el nombre. En otras palabras, para lograr que su pretensión fuera oída, Paloma debía presentar una demanda ante un juez civil municipal.

Lo que dijo la Corte

Entonces el caso escaló hasta la Corte Constitucional, que al examinarlo estableció que las decisiones demandadas por Paloma vulneraron los derechos fundamentales de Joaquín relacionados con su deseo de elegir su nombre y su sexo, y que así quedara consignado en su registro civil de nacimiento.

Con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional estudió dos componentes del registro civil: el nombre y el sexo, los cuales han sido objeto de diferentes regulaciones.

En relación con el nombre advirtió que la ley civil estableció la posibilidad de modificar ese componente del estado civil de los menores de edad, a través de escritura pública y que la autoridad notarial demandada “le impidió al actor (Joaquín) de manera injustificada acceder a ese mecanismo. En consecuencia, comprobó la violación de los derechos fundamentales del actor y, como medida de restablecimiento, dispuso que por medio de escritura pública se protocolice el cambio del nombre del accionante para que dé cuenta del nombre que escogió autónomamente y así se proteja el desarrollo de su identidad”.

Con respecto al componente sexo, la Sala evidenció un vacío legal por la inexistencia de un mecanismo notarial para modificar ese elemento del estado civil de los menores de edad que no están próximos al cumplimiento de la mayoría de edad. Esta omisión, explicó, es consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado de garantizar y proteger el desarrollo de la identidad de las personas, el cual se refuerza en los casos de los menores de edad, que son sujetos de especial protección constitucional.

Al ser interrogado sobre sus pretensiones el niño respondió: “Quiero que quede Joaquín* y que cambien ese nombre en todos los papeles, cuando aparezca el nombre del niño Joaquín, como hombre (...). Es mi decisión hacer estas cosas, prácticamente yo soy el primer niño que puede elegir su nombre”.

Esa respuesta fue razón poderosa para que la Corte concluyera que Joaquín “cuenta con la capacidad para decidir el cambio de componente sexo en el registro civil de nacimiento, en atención a: (i) el reconocimiento como sujeto titular de derechos; (ii) la consideración de sus capacidades evolutivas; y (iii) la superación del umbral sobre la comprensión del concepto de identidad de género, que se alcanza entre los 5 y 7 años. Por último, estableció que el consentimiento emitido por el menor en relación con el cambio del nombre y del elemento sexo en sus documentos es libre, informado, cualificado y está fundado en el desarrollo de su identidad y era una expresión de su libre desarrollo de la personalidad.

Para la Sala, la modificación del componente sexo a través de un proceso judicial “es un requisito desproporcionado si se considera que el cambio a través de la escritura pública (vía notaría) es una medida que garantiza efectivamente la publicidad y la estabilidad en el registro civil, es menos lesiva de los derechos de las personas transgénero y elimina la reiteración de los estereotipos de género que pueden presentarse en el marco de los trámites judiciales, en los que suelen exigirse demostraciones médicas”.

Con base en las circunstancias descritas, la Sala advirtió la violación de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la personalidad jurídica, la definición de la identidad y el libre desarrollo de la personalidad de Joaquín. En consecuencia, como medida de amparo estableció la necesidad de ordenar a la Notaría que, por medio de escritura pública, protocolice el cambio del sexo del accionante para que dé cuenta de su identidad de género.

Llamado al Congreso y al Gobierno

Al establecer la omisión legislativa en relación con un mecanismo notarial expedito para la modificación del componente sexo del registro civil de nacimiento de los menores de edad, la Corte Constitucional  exhortó al Congreso de la República para que, en ejercicio de sus competencias y conforme al mandato constitucional de interés superior de los menores de edad expida una ley que diseñe herramientas de reconocimiento, desarrollo y protección efectiva de la identidad de género.

Asimismo, instó  al Gobierno Nacional para que por intermedio de los ministros de las carteras relacionadas con la protección del derecho a la identidad de género, y de los derechos de los niños, niñas y adolescentes -Ministerio del Interior, de Justicia y del Derecho, y de Salud y Protección Social presente un proyecto de ley que prevea herramientas de reconocimiento, desarrollo y protección efectiva de la identidad de género, que incluya mecanismos expeditos de ajuste entre la información obrante en el registro civil de nacimiento y los documentos de identidad. 

*Nombres modificados por respeto a la dignidad y la autonomía del menor de edad.

**Los nombres de los municipios en los que sucedieron los hechos fueron reemplazados por unos ficticios, por orden de la Corte.

Por Ricardo ávila Palacios

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