Hoy, a cinco años de que esa sentencia viera la luz, es evidente que articular a entidades a lo largo y ancho de una cuenca es una tarea que entraña dificultades que sobrepasan la imaginación de los magistrados que imparten órdenes.
En el caso del río Bogotá, buena parte de las demoras tiene que ver con la dificultad para coordinar a semejante número de actores, para echar a andar nuevos organismos. El ejemplo perfecto es que, a cinco años de la sentencia, el Ministerio de Ambiente no ha podido crear ni la Gerencia de Cuenca, ni el Fondo Común de Cofinanciamiento, que se supone serían los organismos encargados de coordinar el cumplimiento de las órdenes consignadas en las 214 páginas. Esta orden ya tiene tres años de incumplimiento.
Otras órdenes, como la creación del Plan de Manejo y Ordenamiento de Cuenca (Pomca) del río Bogotá, siguen en pañales, precisamente por la dificultad de coordinar a todas las entidades involucradas en su cumplimiento. Otras órdenes, como declarar al salto del Tequendama como patrimonio natural de la nación no se pueden cumplir porque en la ley ni siquiera existen mecanismos para tal fin.
En el caso de las órdenes más avanzadas, que son las relacionadas con la construcción de plantas de tratamiento, los obstáculos no han sido menores. Las obras Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Canoas, que recogería buena parte de las aguas negras de la capital del país, primero, se pararon durante casi dos años, pues sus contratistas se vieron envueltos en el escándalo de corrupción de Odebrecht.
Cuando la CAR logró destrabar el cierre financiero del proyecto, en 2017, todavía no estaban listos los estudios de impacto ambiental de la planta, que debía presentar el Acueducto de Bogotá. Todo parecía marchar bien, pues hace unos días la CAR se mostró optimista y dijo que a finales de junio firmaría el convenio de cofinanciación de la PTAR; pero, el pasado jueves, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) negó modificaciones a la licencia ambiental del proyecto. Aunque la CAR Cundinamarca dice que esto no afecta la firma del convenio, aún no hay claridad en el tema.
Todos estos son apenas unos pocos ejemplos de lo difícil que es pasar del papel a la realidad este tipo de sentencias. En el caso del fallo del río Cauca, aunque son menos entidades vinculadas (24), la extensión que abarca la sentencia es mucho más grande: mientras que el río Bogotá tiene una cuenca de 6.000 kilómetros cuadrados en dos departamentos, la cuenca del Cauca abarca 63.300 kilómetros cuadrados en seis departamentos.
Además, la sentencia del río Cauca deja abiertas muchas preguntas sobre cómo se va a implementar. Si bien crea un comité de Guardianes del río Cauca, que asesorarán a los dos Guardianes que representarán los intereses del afluente, no deja claro si este comité tendrá voz, por ejemplo, a la hora de otorgar licencias ambientales en proyectos que se realicen en la cuenca o a la hora de diseñar los planes de ordenamiento en los municipios.