Piden a la Corte Constitucional anular la sentencia que invalida las consultas populares

Una solicitud de nulidad firmada por cinco investigadoras de Dejusticia fue remitida este martes al magristrado Alejandro Linares Cantillo. En ella, se explica por qué el último fallo se contradice con la posición que había asumido la entidad hace dos años.

Redacción Medioambiente
05 de diciembre de 2018 - 03:43 p. m.
Las protestas contra las multinacionales se han vuelto recurrentes por los grandes proyectos de minería extensiva. / Óscar Pérez - El Espectador
Las protestas contra las multinacionales se han vuelto recurrentes por los grandes proyectos de minería extensiva. / Óscar Pérez - El Espectador

En 2016, cuando la comunidad de Cumaral (Meta) quiso oponerse al proyecto de exploración sísmica que iba a llegar al territorio, la Corte Constitucional avaló el derecho de una consulta popular en este municipio a través de una sentencia. Dos años después de ese precedente, el pasado 11 de octubre, la Corte aceptó una tutela interpuesta en contra de ese proceso. Esa contradicción es el argumento utilizado por cinco investigadoras de Dejusticia para solicitarle a la entidad que anule esa última decisión. (Lea: Las consultas populares ya no podrán vetar proyectos extractivos: Corte Constitucional) 

La solicitud fue remitida al magistrado Alejandro Linares Cantillo este martes 4 de octubre a través de una carta. En ella, las firmantes desglosan un par de razones de por qué la sentencia SU-095 de 2018, que respaldó una demanda firmada por la empresa petrolera Mansarovar Energy Ltda, se aparta "injustificadamente" del camino que había sido trazado por la Corte en materia de competencias de los municipios.

Porque, explican las autoras, el "Alto Tribunal no tuvo en cuenta en su análisis la existencia del artículo 33, de la Ley 136 de 1994, que establece que cuando haya proyectos que tengan la potencialidad de cambiar los usos del suelo y la vocación de un municipio, se deberá realizar una consulta popular". Lo que indica que la Corte omitió ese punto de relevancia constitucional. 

La ota razón que tienen es que el reciente fallo ordena al Gobierno tomar una serie de medidas para la participación tanto de las entidades territoriales como de las comunidades. Esas ordenes, que ya habían sido recalcadas antes, fueron hechas a un lado por la Corte al resolver que "que los municipios no tienen competencia para realizar consultas populares sobre proyectos que modifiquen los usos del suelo", concluyeron las investigadoras. 

Por Redacción Medioambiente

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