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Cómo reclamarle a la DIAN la devolución del pago de lo no debido

De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el contribuyente afectado tiene un plazo de cinco años, contados desde la fecha del pago efectuado, para presentar la solicitud de devolución del dinero.

13 de agosto de 2020 - 09:00 p. m.
Antes de pagar impuestos es recomendable cotejar toda la información del contribuyente para liquidar los montos exactos a pagar.
Antes de pagar impuestos es recomendable cotejar toda la información del contribuyente para liquidar los montos exactos a pagar.
Foto: Cristian Garavito

Durante el trámite para pagar los tributos exigidos por la ley a veces se cometen errores que pueden traer como consecuencia un pago en exceso o el pago de lo no debido tributarios.

El pago en exceso se presenta cuando el contribuyente ha pagado sumas mayores por concepto de obligaciones tributarias, como cuando paga 25 % de Iva en lugar del 19 %.

El pago de lo no debido se configura cuando se ha efectuado pagos a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento. Este tipo de error se presenta cuando la norma que exigía dicha contribución fue declarada inexequible y el contribuyente, sin saberlo, cumple una imposición que ya no existe.

Otro ejemplo de pago de lo no debido se ha dado cuando el contribuyente cancela el impuesto predial sobre un inmueble matriz que tiene una matrícula inmobiliaria y posteriormente se constituyó en régimen de propiedad horizontal, por lo cual ese inmueble se disgregó en dos o más matrículas inmobiliarias. Es decir, por ejemplo, que sobre inmueble inicial se construyeron varios consultorios o apartamentos, y uno de los nuevos dueños siguió pagado el tributo basado en el impuesto predial del inmueble matriz, caso en el cual quien efectuó los pagos (sin importar que sea el dueño o no) puede pedirle a la administración de impuestos del municipio respectivo una devolución o compensación de las sumas indebidamente pagadas con sus correspondieres intereses corrientes y moratorios.

El Consejo de Estado precisa que el contribuyente debe acreditar el pago de lo no debido en materia tributaria y demostrar que efectivamente se realizó, de tal forma que haya ingresado a las arcas de la Administración. Después de superar el debate sobre la inexistencia de la obligación tributaria se debe constatar el desembolso efectivo y su monto pues, cuando se pretende el restablecimiento del derecho (materializado en la devolución de los dineros pagados), es obligatorio acreditar el respectivo pago y para ello no basta el silencio de la Administración.

Pasos del trámite

Paso 1. Alistar la documentación y cumplir los siguientes Requisitos

De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el contribuyente afectado tiene un plazo de cinco años, contados desde la fecha del pago efectuado, para presentar la solicitud de devolución del dinero.

· Tener el Registro Único Tributario (RUT) formalizado y actualizado y no tener suspensión ni cancelación desde el momento de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha solicitud. Esta condición aplica para el titular del saldo a favor, representante legal o apoderado.

· Tener actualizado el Certificado de Existencia y Representación Legal. Se verificará la información registrada a través del Registro Único Empresarial (RUE).

Documentación requerida

· Formato 010 “Solicitud de Devolución” debidamente diligenciado (no es necesario diligenciar las casillas de códigos).

· Certificación de Titularidad de la cuenta corriente o de ahorros del solicitante del saldo a favor: en original; la cuenta debe estar activa; expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia; y con fecha de expedición no superior a un mes.

· Poder (en caso de actuar mediante apoderado) otorgado en debida forma y ante notaría.

Paso 2. Agendamiento cita

Si requiere radicar la solicitud de devolución en las Direcciones Seccionales de Impuestos de Bogotá (Direcciones Seccionales de Impuestos de Grandes Contribuyentes y Bogotá), Bucaramanga, Medellín o Cali debe ingresar al portal web www.dian.gov.co en el enlace “Asignación de citas”.

Para radicar la solicitud de devolución en las demás direcciones seccionales no requiere cita previa.

Paso 3. Radicar documentos

Si agendó cita, preséntese 15 minutos antes de la hora asignada al lugar informado por el Sistema de Agendamiento.

Cuando se trate de devolución de pagos en exceso, la solicitud deberá presentarse ante la División de Recaudo o Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del solicitante.

Cuando se trate de pagos de lo no debido, la solicitud deberá presentarse ante la División de Recaudo o Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas donde efectúo el pago.

Si el solicitante es gran contribuyente domiciliado o efectuó el pago de lo no debido en Bogotá, la solicitud se presenta en la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes.

La solicitud de devolución debe estar acompañada con todos los documentos soportes mediante los cuales acredita el cumplimiento de requisitos, debidamente foliados y organizados en una carpeta

Paso 4. Seguimiento de la solicitud

Para realizar el seguimiento a la solicitud tiene estas opciones:

• Vía telefónica o presencial en la División de Recaudo o de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional donde radicó la solicitud de devolución y/o compensación.

• Escribir al Buzón de PQRS y Denuncias.

Paso 5. Notificación de la respuesta

• La resolución que decide la solicitud de devolución se notifica por correo a la dirección indicada en la solicitud de devolución.

• Si la devolución es igual o inferior a 1.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($35.607.000 para el año 2020), el valor a devolver se abona a la cuenta corriente o de ahorros indicada en la certificación bancaria.

• Si la devolución es superior a 1.000 UVT el pago se realiza en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS).

· Si la devolución es superior a 1.000 UVT ($35.607.000 para el año 2020) la devolución se realiza en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) mediante la expedición automática de TIDIS que se realiza a través del Depósito Central de Valores del Banco de la República, quien efectuará la anotación en cuenta en la entidad indicada por el contribuyente en su solicitud de devolución. (ravila@elespectador.com)

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