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Corte Constitucional reglamentó uso de celulares en los colegios

Un reciente fallo de la Corte Constitucional establece que el uso de los teléfonos celulares se debe reglamentar en los manuales de convivencia de los colegios, pero no se puede prohibir, se violaría el libre desarrollo de la personalidad.

El Espectador
11 de diciembre de 2007 - 01:36 p. m.

El alto tribunal aclara en su fallo que las instituciones educativas deben estipular en sus manuales de convivencia cuáles son las conductas que constituyen una falta en relación con el uso del celular, las sanciones que se impondrán si se incurren en éstas y el procedimiento a que serán sometidos los infractores, así como las garantías a las que tienen derecho.

El pronunciamiento de la Corte se dio como consecuencia de la tutela que presentó en esta instancia Katherine Navarro Mendoza, una estudiante, del Institución Educativa José Arnoldo Marín en Cartagena, que está punto de graduarse como bachiller y quien fue expulsada del colegio luego de que sus padres y las directivas de la institución se enfrentaran porque la alumna presuntamente le vendía a sus compañeros minutos a celular.

El pasado 14 de marzo, la coordinadora del colegio le decomisó a Katherine el celular por la práctica ya nombrada y le aseguró que se lo devolvería el 30 de noviembre, momento en el que terminarían las clases.

De inmediato, el padre de la niña le reclamó a la profesora y le exigió que le devolviera el celular a su hija. Luego de una fuerte discusión la coordinadora le devolvió el teléfono y expulsó a la alumna de la institución.

Los padres de Katherine se quejaron ante la Secretaría de Educación y dos instancias judiciales en juzgados de Cartagena, donde les fue negada su petición, puesto que la alumna le adeudaba al colegio las pensiones de los últimos dos años, lo que hacía que ella fuera estudiante en calidad de ‘asistente'.

En consecuencia, los padres presentaron la acción de tutela ante la Corte, que revocó los dos fallos anteriores y ordenó que Katherine fuera reintegrada al plantel educativo, pues el alto tribunal consideró que a la alumna se le violó el debido proceso y el derecho a la educación.

La Corte además estableció que en el colegio no era de conocimiento público la prohibición de los celulares ni las sanciones establecidas por su uso, puesto que en el manual de convivencia no estaba estipulado.

El fallo de la Corte establece entonces que mientras no haya un documento escrito en cada institución que reglamente el uso de teléfonos celulares, no se pueden decomisar o expulsar alumnos por usarlo o por vender minutos.

Por El Espectador

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