Mineducación ordenó medidas para proteger bienes y recursos de Uniautónoma

Como parte de las medidas de vigilancia que contempla la Ley 1740 de 2014, la cartera adoptará temporalmente Institutos de Salvamento, a través de los cuales se garantizará el uso de los ingresos de la universidad para restablecimiento del servicio en condiciones de calidad.

redacción Nacional
06 de marzo de 2018 - 11:47 p. m.
Ministerio de Educación.
Ministerio de Educación.

El Ministerio de Educación Nacional (MEN) anunció que frente a la crisis que enfrenta la Universidad Autónoma del Caribe, en Barranquilla, se adoptarán temporalmente Institutos de Salvamento. Esto, con el fin de garantizar que los recursos que han ingresado y que ingresen a la institución sean utilizados para hacer los pagos necesarios en el restablecimiento del servicio en condiciones de calidad. Lea también: Los problemas que tienen a la Universidad Autónoma del Caribe en su momento más oscuro.

La cartera tomó esta decisión en el marco de las medidas de vigilancia especial que contempla la Ley 1740 de 2014, para la protección temporal de los recursos, bienes y activos de la institución, con el fin de atender, en forma ordenada, el pago de sus acreencias y obligaciones, para garantizar a los estudiantes el derecho a la educación.

La resolución 03740 del 5 de marzo de 2018, señala que para poder restablecer el servicio educativo en condiciones de calidad en la Uniautónoma, se necesita disponer de recursos de manera inmediata para cumplir con los pagos que se requieran para la prestación del servicio. Puede leer: Ordenan medidas preventivas y de vigilancia especial a la Universidad Autónoma del Caribe.

Entonces, “los recursos que le ingresen a la institución por matrícula, derechos pecuniarios, servicios y créditos a su favor, así como los bienes que posee, deben ser destinados única y exclusivamente al servicio de la educación superior. Por ende, es necesario que los bienes de la Uniautónoma, no estén afectados por embargos y gravámenes”.

Así es que los Institutos de Salvamento implican, por ejemplo, la cancelación de gravámenes y embargos decretados frente a los bienes y recursos de la universidad, la suspensión de procesos ejecutivos que se adelantan contra la institución y la imposibilidad de iniciar nuevos procesos de esta naturaleza, así como la suspensión de los pagos y obligaciones a cargo de la Autónoma, hasta tanto lo disponga el MEN, salvo aquellos que tengan relación con la prestación del servicio de educación superior, tales como el pago de nómina.

Esta medida se suma a la reciente orden del Ministerio a la Uniautónoma sobre la constitución de una fiducia para el manejo de sus recursos entre otras directrices de la cartera. Lea aquí: Las órdenes que le dio el Mineducación a la Uniautónoma.

Los Institutos de Salvamento que se adoptarán son:

1. La imposibilidad de registrar la cancelación de cualquier gravamen constituido a favor de la institución de educación superior, salvo expresa autorización del Ministerio de Educación Nacional. Así mismo, los registradores no podrán inscribir ningún acto que afecte el dominio de los bienes de propiedad de la institución, so pena de ineficacia, salvo que dicho acto haya sido realizado por la persona autorizada por el Ministerio de Educación Nacional.

2. La suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la institución de educación superior, por razón de obligaciones anteriores a la aplicación de la medida. A los procesos ejecutivos se aplicarán en lo pertinente las reglas previstas en los artículos 20 y 70 de la Ley 1116 de 2006.

3. La cancelación de los gravámenes y embargos decretados con anterioridad a la medida que afecten bienes de la entidad. El Ministerio de Educación Nacional librará los oficios correspondientes.

4. La suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento en que se disponga la medida, cuando así lo determine el Ministerio de Educación Nacional. En el evento en que inicialmente no se hayan suspendido los pagos, el Ministerio de Educación Nacional cuando lo considere conveniente, podrá decretar dicha suspensión. En tal caso, los pagos se realizarán durante el proceso destinado a restablecer el servicio, de acuerdo con la planeación que haga el Ministerio de Educación Nacional, en el cual se tendrá en cuenta los costos de la nómina.

5. La interrupción de la prescripción y la no operancia de la caducidad sobre las acciones, respecto de los créditos u obligaciones a favor de la institución, que hayan surgido o se hayan hecho exigibles antes de adoptarse la medida.

6.Todos los acreedores, incluidos los garantizados, quedarán sujetos a las medidas que se adopten, por lo cual para ejercer sus derechos y hacer efectivo cualquier tipo de garantía de que dispongan frente a la institución de educación superior, deberán hacerlo dentro del marco de la medida y de conformidad con las disposiciones que la rigen.

Por redacción Nacional

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